{"id":19210,"date":"2016-03-05T12:58:33","date_gmt":"2016-03-05T11:58:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19210"},"modified":"2016-03-11T12:59:46","modified_gmt":"2016-03-11T11:59:46","slug":"con-omision-de-un-legitimario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/con-omision-de-un-legitimario\/","title":{"rendered":"Con omisi\u00f3n de un legitimario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Con omisi\u00f3n de un legitimario<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Existe preterici\u00f3n cuando en el testamento origen de una partici\u00f3n se instituye heredero a un hijo y se menciona a otro reconocido anteriormente, si bien para negar su filiaci\u00f3n, pues establecida legalmente una filiaci\u00f3n, \u00e9sta surte todos sus efectos en tanto no haya sido impugnada en los plazos y supuestos en que cabe hacerlo, lo que no ocurri\u00f3 en este caso. En consecuencia, se declara que, teni\u00e9ndose a ambos hijos como legitimarios del causante, ser\u00e1 preciso para la validez de la partici\u00f3n el concurso de uno y otro, careciendo de trascendencia el decidir si se ha producido una preterici\u00f3n intencional de un heredero forzoso o una desheredaci\u00f3n injusta.<\/p>\n<p>18 abril 2000<\/p>\n<p><strong>Con omisi\u00f3n de un legitimario<\/strong>.- 1. Se presentan en el Registro el testamento y la partici\u00f3n del titular registral, acompa\u00f1ado de los correspondientes documentos complementarios.<\/p>\n<p>En el testamento, el testador declara que est\u00e1 casado, pero separado legalmente y nombra herederos universales a sus hijos (de un anterior matrimonio), los cuales realizan la partici\u00f3n. Acompa\u00f1an la Sentencia de separaci\u00f3n de la que resulta que la esposa del testador present\u00f3 demanda de separaci\u00f3n por la causa \u2013imputable al marido establecida en el art\u00edculo 82, la del C\u00f3digo Civil. La sentencia declara en sus fundamentos que, si bien no se ha probado una actitud altanera o humillante del esposo para con la esposa, s\u00ed ha incurrido el primero en incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales, y el fallo, con estimaci\u00f3n parcial de la demanda, declara la separaci\u00f3n judicial de los c\u00f3nyuges por la causa primera del art\u00edculo 82 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la partici\u00f3n por no tenerse en cuenta los derechos legitimarios del c\u00f3nyuge viudo. Los herederos recurren.<\/p>\n<p>2. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo, la regulaci\u00f3n actualmente vigente de la separaci\u00f3n y su coordinaci\u00f3n con el art\u00edculo 834 del C\u00f3digo Civil suponen que, si bien la regla general es que la separaci\u00f3n trae consigo la p\u00e9rdida de la leg\u00edtima para los c\u00f3nyuges, ello tiene la excepci\u00f3n de la conservaci\u00f3n de tal derecho para el c\u00f3nyuge inocente cuando dicha separaci\u00f3n tenga como causa un hecho culpable atribuible al fallecido. Es cierto, como dicen los recurrentes, que hoy d\u00eda la idea de la separaci\u00f3n-sanci\u00f3n se va sustituyendo por la de separaci\u00f3n remedio u objetiva, pero no puede dejarse de lado que en nuestro C\u00f3digo Civil persisten uno y otro sistema, y la generalidad de la doctrina es concorde en el sentido de que la causa recogida en el art\u00edculo 82, 1.\u00aa es una causa que sigue el primero de los sistemas, por lo que el c\u00f3nyuge fallecido ha sido declarado culpable de la separaci\u00f3n por la sentencia que decret\u00f3 la misma, y, en consecuencia, su viuda conserva los derechos legitimarios como resulta palmariamente del art\u00edculo 834 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>16 marzo 2005<\/p>\n<p><strong>Con omisi\u00f3n de un legitimario<\/strong>.- Quinto.\u2013Desde el punto de vista sustantivo, el defecto se\u00f1alado por el Registrador, ha de ser mantenido, ya que la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho com\u00fan, caso de que exista en una sucesi\u00f3n, hace imprescindible su concurrencia, para la adjudicaci\u00f3n y partici\u00f3n de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia (art. 1057.1 del C\u00f3digo Civil), de las que resulte que no perjudica la leg\u00edtima de los herederos forzosos.<\/p>\n<p>En efecto la legitima en nuestro Derecho com\u00fan (y a diferencia de otros ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, como el catal\u00e1n) se configura generalmente como una \u00abpars bonorum\u00bb, y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier t\u00edtulo debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor econ\u00f3mico o pars valoris bonorum. De ah\u00ed, que se imponga la intervenci\u00f3n del legitimario en la partici\u00f3n, dado que tanto el inventario de bienes, como el aval\u00fao y el calculo de la legitima, son operaciones en las que ha de estar interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legitima.<\/p>\n<p>Sexto.\u2013Por ello habiendo sobrevivido la madre legitimaria, \u00e9sta se convierte en sucesora del causante (art\u00edculos. 657 y 661 del C\u00f3digo Civil) y transmite su derecho a sus herederos (cfr. art\u00edculo 1006 del C\u00f3digo Civil), por lo que se hace indispensable acreditar quienes sean los causahabientes de la legitimaria fallecida, a fin de que concurran a la partici\u00f3n del primer causante (cfr. art\u00edculos 1051 y siguientes del C\u00f3digo Civil y 14 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>1 marzo 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Con omisi\u00f3n de un legitimario<\/strong>.- 1. Se presentan en el Registro un testamento acompa\u00f1ado de la escritura de aceptaci\u00f3n de herencia y adjudicaci\u00f3n. En el testamento, la testadora nombra herederas por iguales partes a dos de sus tres hijas, afirmando que a su tercera hija le don\u00f3 una finca, con lo que qued\u00f3 satisfecha su leg\u00edtima. En la escritura de adjudicaci\u00f3n las dos instituidas se adjudican todos los bienes por mitad en proindiviso. La Registradora suspende la inscripci\u00f3n por falta del consentimiento de la legitimaria. Las interesadas recurren afirmando que se trata de una partici\u00f3n practicada por la testadora, por lo que no es necesaria la intervenci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>2. Es evidente que la testadora no realiz\u00f3 partici\u00f3n alguna pues la cl\u00e1usula del testamento dice: \u00abInstituye herederas de todos sus bienes a sus hijas do\u00f1a&#8230; y do\u00f1a&#8230;, por mitad e iguales partes, con los derechos de representaci\u00f3n y acrecer en cada caso procedente\u00bb. Se trata, por tanto, de una instituci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan momento se realice partici\u00f3n o adjudicaci\u00f3n concreta de bienes. 3. Por ello, el defecto se\u00f1alado por la Registradora ha de ser mantenido, ya que la especial cualidad del legitimario en nuestro Derecho com\u00fan, caso de que exista en una sucesi\u00f3n, hace imprescindible su concurrencia, para la adjudicaci\u00f3n y partici\u00f3n de la herencia, a falta de persona designada por el testador para efectuar la liquidaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia (art. 1057.1 el C\u00f3digo Civil), de las que resulte que no perjudica la leg\u00edtima de los herederos forzosos.<\/p>\n<p>En efecto la leg\u00edtima en nuestro Derecho com\u00fan (y a diferencia de otros ordenamientos jur\u00eddicos nacionales, como el catal\u00e1n) se configura generalmente como una \u00abpars bonorum\u00bb, y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier t\u00edtulo debe recibir el legitimario, sin perjuicio de que, en ciertos supuestos, reciba su valor econ\u00f3mico o pars valoris bonorum. De ah\u00ed, que se imponga la intervenci\u00f3n del legitimario en la partici\u00f3n, dado que tanto el inventario de bienes, como el aval\u00fao y el c\u00e1lculo de la legitima, son operaciones en las que ha de estar interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>25 febrero 2008<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Con omisi\u00f3n de un legitimario Existe preterici\u00f3n cuando en el testamento origen de una partici\u00f3n se instituye heredero a un hijo y se menciona a otro reconocido anteriormente, si bien para negar su filiaci\u00f3n, pues establecida legalmente una filiaci\u00f3n, \u00e9sta surte todos sus efectos en tanto no haya sido impugnada en los plazos y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[4235,1526],"class_list":{"0":"post-19210","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-con-omision-de-un-legitimario","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19210","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19210"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19210\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19210"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19210"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19210"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}