{"id":19239,"date":"2016-02-21T13:22:38","date_gmt":"2016-02-21T12:22:38","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19239"},"modified":"2016-03-11T13:24:39","modified_gmt":"2016-03-11T12:24:39","slug":"por-contador-partidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/por-contador-partidor\/","title":{"rendered":"Por contador-partidor"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Por contador-partidor<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Designada una persona Albacea por el testador y otra contador partidor, la primera tiene facultades de inspecci\u00f3n y custodia y la segunda de valoraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del caudal, y aunque el testador haya dispuesto que \u00abellos, con la heredera, practicar\u00e1n por s\u00ed, sin intervenci\u00f3n de nadie, las operaciones de inventario, aval\u00fao y dem\u00e1s divisorias\u00bb, ha de entenderse que el precepto quedaba cumplido con que el contador actuase en el concepto de comisario y el albacea interviniera y firmara el inventario. En cuanto al comisario, puede no s\u00f3lo ordenar a otra persona que extienda por escrito las operaciones particionales, sino que las puede encomendar a los t\u00e9cnicos o peritos que estime conveniente, siempre que manifieste su voluntad de dar por redactada la partici\u00f3n en los t\u00e9rminos que estime justos y declare que lo hace como delegado del testador. En cuanto al hecho de que sea analfabeto, no hay ninguna disposici\u00f3n en el C\u00f3digo Civil que limite la capacidad de las personas que no sepan firmar, en orden al desempe\u00f1o de las funciones de comisario, y las limitaciones establecidas para otorgar testamento cerrado a las personas que no sepan escribir o las que proh\u00edben prestar consentimiento a los sordomudos que no tampoco lo sepan no pueden extenderse a este caso.<\/p>\n<p>17 marzo 1930<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Teniendo en cuenta que los comisarios nombrados por el testador sobrepasan por sus atribuciones en el orden declarativo a los albaceas con facultades ejecutivas y el car\u00e1cter personal\u00edsimo del cargo, los herederos han de pasar por la partici\u00f3n que realicen, en cuanto no perjudiquen a la leg\u00edtima de los herederos forzosos. De lo anterior se deduce el car\u00e1cter unilateral que tiene el acto jur\u00eddico realizado por el Comisario, por lo que no es inscribible una partici\u00f3n en la que, concurriendo con \u00e9ste los herederos, las manifestaciones que consignan e incluso los acuerdos adoptados, introducen la confusi\u00f3n en el cuaderno particional y mezclan operaciones divisorias de tipo contractual con las declaraciones distributivas del representante del testador, pues con ello se cercena el poder dispositivo de los Comisarios y, en definitiva, queda alterada la naturaleza jur\u00eddica de la partici\u00f3n.<\/p>\n<p>15 julio 1943<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Otorgada una escritura de partici\u00f3n realizada por contador-partidor, sus atribuciones cesan cuando los herederos toman posesi\u00f3n de los bienes del caudal relicto, fuera de los casos en que deba enmendarse el texto o modificar sus pronunciamientos por v\u00eda de complemento, rescisi\u00f3n o reforma en los supuestos de lesi\u00f3n demostrada, omisi\u00f3n de objeto, preterici\u00f3n de herederos u otras causas leg\u00edtimas. Igual criterio rige para el padre que interviene en la partici\u00f3n en representaci\u00f3n de sus hijos menores de edad. Como consecuencia, se confirma la calificaci\u00f3n que consider\u00f3 no inscribible, despu\u00e9s de inscrita una partici\u00f3n de herencia otorgada por el contador y el padre de unos herederos menores de edad, otra escritura por la que las mismas personas rectificaron la anterior para adjudicar al padre, con el fin de pagar determinadas deudas, una finca que se hab\u00eda adjudicado a los hijos.<\/p>\n<p>28 marzo 1944<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Cuando hay un solo bien hereditario, el contador-partidor puede hacer uso del art\u00edculo 1.062 del C\u00f3digo Civil, sin perjuicio de que cualquier heredero pueda pedir su venta en p\u00fablica subasta, seg\u00fan previene el citado precepto legal.<\/p>\n<p>2 diciembre 1964<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- La partici\u00f3n realizada por el contador-partidor es v\u00e1lida mientras no se impugne judicialmente, de forma que s\u00f3lo los Tribunales de Justicia son competentes y no el Registrador para declarar la disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador.<\/p>\n<p>24 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Por contador partidor<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cDeterminaci\u00f3n de la porci\u00f3n de cada interesado\u201d.<\/p>\n<p>13 mayo 2003<\/p>\n<p><strong>Por contador partidor<\/strong>.- La partici\u00f3n de herencia hecha por el contador-partidor no requiere el consentimiento de los herederos, aunque \u00e9stos sean legitimarios, siempre que act\u00fae dentro de sus funciones. Estos requisitos se cumplen cuando habiendo una sola finca, se adjudica al \u00fanico legitimario instituido heredero y a los dem\u00e1s, a los que se leg\u00f3 su leg\u00edtima estricta, se les pag\u00f3 en met\u00e1lico, pues el Registrador no puede inmiscuirse en la valoraci\u00f3n dada a los bienes integrantes del caudal relicto, sin perjuicio de su impugnaci\u00f3n por los interesados.<\/p>\n<p>21 junio 2003<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Hechos: En una partici\u00f3n de herencia otorgada por el contador-partidor, la viuda y cinco de los diez hijos del causante, se divide horizontalmente una finca; uno de los tres elementos independientes se deja fuera del caudal relicto por haberse transmitido en vida por el causante en documento privado; en los estatutos se establecen determinadas previsiones sobre el deber de costear por partes iguales los gastos de los elementos comunes, se atribuye a cada propietario la facultad de hacer declaraciones de obra nueva y modificaciones en su vivienda sin consentimiento de los dem\u00e1s, se contempla la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil y la sumisi\u00f3n a arbitraje de cualquier cuesti\u00f3n que surja entre los comuneros; ratifican la escritura dos de los herederos que no la firmaron y otros tres se niegan a hacerlo; la venta privada hecha por el causante es ratificada por todos, si bien los tres herederos que no ratificaron la partici\u00f3n lo hacen con la advertencia de que no aceptan la divisi\u00f3n horizontal realizada. Rechazada la inscripci\u00f3n por entender el Registrador que el contador se hab\u00eda excedido en sus facultades legales, la Direcci\u00f3n comienza diciendo que, en principio, ning\u00fan obst\u00e1culo habr\u00eda para admitir que el contador-partidor est\u00e1 facultado para formalizar el t\u00edtulo constitutivo del r\u00e9gimen de propiedad horizontal cuando este r\u00e9gimen ya exista y aunque deba ser completado para dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 401, p\u00e1rrafo segundo, y 1.061 del C\u00f3digo Civil. En el presente caso, el r\u00e9gimen de propiedad horizontal comenz\u00f3 desde el momento mismo en que una de las partes del inmueble susceptible de aprovechamiento independiente pas\u00f3 a propiedad de personas distintas \u2013una de las ahora herederas y su esposo- de la que lo era del resto de dicho inmueble. Lo que ocurre es que habida cuenta del contenido concreto del t\u00edtulo constitutivo con las disposiciones estatutarias antes rese\u00f1adas, que comportan actos de riguroso dominio, ha de entenderse que quedan fuera del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del contador-partidor y competen a quien tiene el poder de disposici\u00f3n sobre los bienes (art\u00edculos 397, 399 y 1051 y siguientes del C\u00f3digo Civil) o, en su caso, a quien ostente la representaci\u00f3n legal de la herencia, representaci\u00f3n que en modo alguno es inherente al cargo de contador designado s\u00f3lo para efectuar la partici\u00f3n de los bienes. A mayor abundamiento, de los t\u00e9rminos en que est\u00e1 redactada la escritura calificada y del contenido de las declaraciones que en el otorgamiento de la misma hacen los que en ella intervienen resulta con claridad que no se trata de una partici\u00f3n de herencia de car\u00e1cter unilateral, realizada \u00fanicamente por el contador partidor designado por el causante y en la que la actuaci\u00f3n de los otros intervinientes se limite a aceptar la herencia, como interesados en la misma, sino de un verdadero contrato particional (Resoluciones de 6 de febrero de 1995 y 18 de diciembre de 2002) que exige el acuerdo un\u00e1nime de los herederos (art\u00edculo 1059 del C\u00f3digo Civil). Y, como ha quedado expuesto, algunos herederos no s\u00f3lo no han consentido la divisi\u00f3n horizontal realizada como acto particional sino que se oponen a la misma expresamente.<\/p>\n<p>26 noviembre 2004<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Para el caso de que en la partici\u00f3n realizada por \u00e9ste no exista igualdad en los lotes adjudicados a los herederos, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cDeterminaci\u00f3n de la porci\u00f3n de cada interesado\u201d.<\/p>\n<p>10 diciembre 2004<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Se\u00f1alado por la testadora para la realizaci\u00f3n de la partici\u00f3n el plazo de dos a\u00f1os a partir de su fallecimiento y habiendo transcurrido con exceso dicho plazo, la contadora-partidora carece de facultades. Y puesto que en la partici\u00f3n intervinieron, adem\u00e1s, todos los interesados excepto un legitimario, la Direcci\u00f3n a\u00f1ade que no puede obviarse la falta de consentimiento de \u00e9ste, aunque sin entrar en el fondo de este defecto, tambi\u00e9n se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n, porque considera que no es necesario entrar en su examen al haberse confirmado el primero.<\/p>\n<p>22 diciembre 2004<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- En el apartado \u201cLiquidaci\u00f3n previa de los gananciales\u201d, que figura m\u00e1s atr\u00e1s, pueden verse las limitaciones que tiene el contador partidor, tanto en lo referente a la liquidaci\u00f3n de los gananciales -como acto previo a la partici\u00f3n- como en lo tocante a la realizaci\u00f3n de actos dispositivos.<\/p>\n<p>23 abril 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Por contador-partidor<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro testamento del titular registral acompa\u00f1ado de la escritura de partici\u00f3n otorgada por los albaceas contadorespartidores y el c\u00f3nyuge viudo.<\/p>\n<p>En el testamento el causante manifiesta tener seis hijos. Lega a su c\u00f3nyuge el usufructo universal o el tercio libre de su herencia a su elecci\u00f3n, manifiesta que su hijo J. A. ha percibido su leg\u00edtima en vida del causante mediante el pago de diversos pr\u00e9stamos, e instituye herederos por partes iguales a sus cinco hijos restantes. La viuda y los contadores-partidores, despu\u00e9s de exponer que la primera y los seis hijos no han llegado a un acuerdo, inventarian los bienes del causante, adjudicando a dicha viuda la mitad de todos los bienes, en pago de sus gananciales, y la otra mitad en usufructo a la repetida viuda y en nuda propiedad a los cinco hijos nombrados herederos. En escritura complementaria los contadores realizan determinadas precisiones sobre la deuda de Don J. A.<\/p>\n<p>El Registrador deniega la inscripci\u00f3n por los siguientes defectos:<\/p>\n<p>2) No constar la aceptaci\u00f3n de la herencia por los herederos (otro de los defectos puede verse en el apartado \u201cALBACEA. Eficacia de sus actos).<\/p>\n<p>Los interesados recurren.<\/p>\n<p>3. En cuanto a la falta de aceptaci\u00f3n por los herederos, es cierta tal falta, pero, como ha dicho esta Direcci\u00f3n General (cfr. Resoluci\u00f3n de 19 de septiembre de 2002), ello no impide la inscripci\u00f3n correspondiente, que puede hacerse sometida a la condici\u00f3n suspensiva de dicha aceptaci\u00f3n, la cual habr\u00e1 de entenderse cumplida cuando el expresado heredero realice cualquier acto inscribible.<\/p>\n<p>13 octubre 2005<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Ver en \u201cCONTADOR-PARTIDOR\u201d el apartado \u201cAdjudicaci\u00f3n de cosa indivisible\u201d, para el caso de que el contador adjudique el \u00fanico bien de la herencia a uno de los herederos, con abono en met\u00e1lico a los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>16 septiembre 2008<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Es posible la inscripci\u00f3n de una partici\u00f3n hecha por contador-partidor y algunos herederos, pero no todos. Ver el apartado \u201cHERENCIA. Aceptaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>13 diciembre 2010<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- La renuncia al cargo, aunque posteriormente sea revocada, tiene car\u00e1cter definitivo, lo que determina la ineficacia de la partici\u00f3n que llegue a realizar. Ver esta Resoluci\u00f3n en el apartado \u201cCONTADOR-PARTIDOR. Renuncia al cargo\u201d.<\/p>\n<p>16 mayo 2011<\/p>\n<p><strong>Por contador-partidor<\/strong>.- Respecto de las facultades de la partici\u00f3n realizada por contador-partidor, ver el apartado \u201cCONTADOR-PARTIDOR. Facultades\u201d.<\/p>\n<p>18 mayo 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Por contador-partidor Designada una persona Albacea por el testador y otra contador partidor, la primera tiene facultades de inspecci\u00f3n y custodia y la segunda de valoraci\u00f3n y distribuci\u00f3n del caudal, y aunque el testador haya dispuesto que \u00abellos, con la heredera, practicar\u00e1n por s\u00ed, sin intervenci\u00f3n de nadie, las operaciones de inventario, aval\u00fao y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[1526,4252],"class_list":{"0":"post-19239","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-por-contador-partidor","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19239","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19239"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19239\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19239"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19239"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19239"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}