{"id":19251,"date":"2016-03-11T11:55:13","date_gmt":"2016-03-11T10:55:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19251"},"modified":"2016-03-11T13:45:19","modified_gmt":"2016-03-11T12:45:19","slug":"con-reserva-de-la-posesion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/con-reserva-de-la-posesion\/","title":{"rendered":"Con reserva de la posesi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Conreservadeposesi\u00f3n\">Con reserva de la posesi\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Con reserva de la posesi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Denegada por el Registrador la inscripci\u00f3n de una compraventa en la que se pact\u00f3 que \u00abla parte compradora queda posesionada en concepto de due\u00f1a en virtud de este otorgamiento de la finca comprada, pero la posesi\u00f3n material de la misma no se entregar\u00e1 hasta el d\u00eda&#8230;\u00bb, por entender que dicha cl\u00e1usula implica la falta de tradici\u00f3n, la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n registral porque cuando el art\u00edculo 1462 del C\u00f3digo Civil except\u00faa de la tradici\u00f3n instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura p\u00fablica puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradici\u00f3n dominical, a\u00fan cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisi\u00f3n del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligaci\u00f3n de entrega, mas tal hecho deber\u00e1 valorarse como la regulaci\u00f3n del modo en que ha de cumplirse la obligaci\u00f3n de entregar una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusi\u00f3n inequ\u00edvoca de tal efecto traditorio inherente a la escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>30 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Con reserva de la posesi\u00f3n<\/strong>.- Hechos: se vende una finca y se hace constar que \u201cest\u00e1 actualmente ocupada por&#8230;\u201d; se reitera que \u201cla finca descrita&#8230; en su actual estado&#8230; ocupacional que el comprador declara conocer y aceptar\u201d; que \u201cel vendedor ha adquirido la finca&#8230; no habi\u00e9ndola ocupado\u201d; que \u201cla finca se encuentra ocupada por&#8230;, que desarrolla\u201d en ella determinada actividad; que \u201cla parte compradora asume de su exclusiva cuenta y cargo la ejecuci\u00f3n de cuantas acciones judiciales y extrajudiciales sean precisas o convenientes para lograr el desalojo y desocupaci\u00f3n; al otorgamiento de la escritura ha comparecido el ocupante, manifestando que entregar\u00e1 la posesi\u00f3n de la finca a partir de la firma de la escritura. El Registrador considera que no se acredita la entrega de la posesi\u00f3n jur\u00eddica y material de la finca, porque el vendedor no la ha ostentado en ning\u00fan momento y no puede entregarla, y, en consecuencia, suspende la inscripci\u00f3n porque no ha existido transmisi\u00f3n del dominio. La Direcci\u00f3n estima el recurso bas\u00e1ndose en lo siguiente: 1) En cuanto a la posesi\u00f3n material, el hecho de que se retrase hasta despu\u00e9s de la firma de la escritura, no impide la tradici\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 1462 del C\u00f3digo Civil. 2) Y en cuanto a la posesi\u00f3n jur\u00eddica, la manifestaci\u00f3n de no estar arrendada la finca, sino ocupada, y el compromiso de entregarla despu\u00e9s de la firma de la escritura, sin que exista ning\u00fan indicio de que exista una previa transmisi\u00f3n que no ha accedido al Registro, son suficientes para entender que no se estaba vendiendo un \u201cfalsus dominis\u201d y admitir la eficacia traditoria de la escritura de compraventa. Adem\u00e1s, el hecho de que la escritura otorgada y presentada a continuaci\u00f3n de la venta, que era un pr\u00e9stamo hipotecario, en el que el ocupante ya era el comprador, demuestra se hab\u00edan cumplido las previsiones sobre la entrega de la posesi\u00f3n, y el Registrador deb\u00eda tener en cuenta este documento en su calificaci\u00f3n puesto que estaba presentado en el momento en que calificaba el anterior.<\/p>\n<p>11 junio 2004<\/p>\n<p><strong><a id=\"Conreservadeposesi\u00f3n\"><\/a>Con reserva de la posesi\u00f3n<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro una escritura de compraventa de varias fincas. Entre las estipulaciones de la escritura se encuentra la siguiente:<\/p>\n<p>\u00abCuarto. Entrega de la posesi\u00f3n. Las partes pacta expresamente que pese a la formalizaci\u00f3n de la compraventa en escritura p\u00fablica, la posesi\u00f3n de las fincas objeto de la compraventa no es entregada por la vendedora a las mercantiles compradoras en este acto y ello en atenci\u00f3n a las especiales circunstancias que concurren derivadas de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica del suelo objeto de compraventa como un evento futuro y no dependiente de la voluntad de las partes contratantes, pact\u00e1ndose expresamente que la posesi\u00f3n se entregar\u00e1 en el momento en que se formalice el pago del resto del precio conforme a lo pactado en los apartados B y C de la estipulaci\u00f3n segunda\u00bb. En esta \u00faltima estipulaci\u00f3n se establece una posible variaci\u00f3n del precio en funci\u00f3n de que la cabida de las fincas sea inferior a la que se dice en la escritura. En el resto de \u00e9sta se utilizan expresiones como las siguientes:<\/p>\n<p>\u00abLa mercantil X vende a las mercantiles Y y Z que adquieren.\u00bb; \u00abLas fincas adquiridas en su conjunto.\u00bb \u00abLa transmisi\u00f3n se efect\u00faa libre de cargas\u00bb; \u00abLa parte transmitente\u00bb, \u00abla parte adquirente&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n por \u00abno haberse realizado la entrega de la posesi\u00f3n jur\u00eddica de las fincas, seg\u00fan lo establecido en la estipulaci\u00f3n IV, en base a los art\u00edculos 605, 609 y 1462 del C\u00f3digo Civil, 1, 2 y 5 de la Ley Hipotecaria y 4 y 7 de su Reglamento. Los interesados recurren.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El recurso ha de ser estimado. Como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), cuando el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 1462 del C\u00f3digo Civil except\u00faa de la tradici\u00f3n instrumental el pacto en contrario, no se refiere al pacto excluyente del traspaso posesorio material de la cosa, sino al acuerdo impeditivo del hecho traditorio, pues la escritura p\u00fablica puede equivaler a la entrega a los efectos de tener por realizada la tradici\u00f3n dominical, a\u00fan cuando no provoque igualmente el traspaso posesorio, de modo que, a pesar de la transmisi\u00f3n del dominio, puede no estar completamente cumplida la obligaci\u00f3n de entrega, mas tal hecho deber\u00e1 valorarse como la regulaci\u00f3n del modo en que ha de cumplirse la obligaci\u00f3n de entregar al comprador una cosa ya ajena al vendedor, y no como exclusi\u00f3n inequ\u00edvoca (tal como exige el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 1462) de tal efecto traditorio inherente a la escritura.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>8 septiembre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA Con reserva de la posesi\u00f3n Con reserva de la posesi\u00f3n Denegada por el Registrador la inscripci\u00f3n de una compraventa en la que se pact\u00f3 que \u00abla parte compradora queda posesionada en concepto de due\u00f1a en virtud de este otorgamiento de la finca comprada, pero la posesi\u00f3n material de la misma no se entregar\u00e1 hasta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4223],"tags":[4257,1526],"class_list":{"0":"post-19251","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-compraventa","7":"tag-con-reserva-de-la-posesion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19251","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19251"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19251\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19251"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19251"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19251"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}