{"id":19273,"date":"2016-03-11T11:00:44","date_gmt":"2016-03-11T10:00:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19273"},"modified":"2016-03-11T14:10:43","modified_gmt":"2016-03-11T13:10:43","slug":"de-bienes-de-una-sociedad-en-suspension-de-pagos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/de-bienes-de-una-sociedad-en-suspension-de-pagos\/","title":{"rendered":"De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#bienessociedadensuspensi\u00f3npagos\">De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por s\u00ed mismas efectos constitutivos y no precisan para su eficacia de la publicidad registral, no puede considerarse como defecto la falta de anotaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n de pagos de una Sociedad que otorga una escritura de venta de sus bienes, pues si bien esa anotaci\u00f3n, de haberse practicado, lograr\u00eda el objeto de evitar el ingreso en el Registro de actos nulos o anulables, o condicionarlos a la intervenci\u00f3n de las personas llamadas a suplir o completar la capacidad, su ausencia lo m\u00e1s que puede provocar es la imposibilidad de que el Registrador aprecie la existencia de ese defecto, con lo que el acto viciado encontrar\u00eda acogida en los libros del Registro sin por ello verse convalidado (art\u00edculo 33 de la Ley Hipotecaria), y sin que el adquirente pudiera invocar la inoponibilidad de aquella incapacidad no inscrita. Que posteriormente, en virtud de un acto de disposici\u00f3n del que as\u00ed haya inscrito surja un tercero protegido por la fe p\u00fablica registral, tal vez puede determinar una responsabilidad de quienes llamados a promover la inscripci\u00f3n de incapacidad del anterior titular registral dejaron de hacerlo, pero en modo alguno esa inactividad puede implicar un a modo de cierre registral o una quiebra del tracto sucesivo registral en el que las inscripciones de incapacidad sean un eslab\u00f3n necesario. En cuanto a la falta de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil del nombramiento de los Interventores de la suspensi\u00f3n de pagos -otro de los defectos de la nota de calificaci\u00f3n- La Direcci\u00f3n considera que dicha inscripci\u00f3n es obligatoria, pero no constitutiva, por lo que el ejercicio de tal cargo s\u00f3lo est\u00e1 condicionado al nombramiento por el Juez y a su toma de posesi\u00f3n; la segunda parte de este defecto -que los Interventores no hac\u00edan manifestaci\u00f3n de encontrarse vigentes sus cargos-, tambi\u00e9n se revoca por el Centro Directivo, al no existir norma alguna que imponga dicha obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>23 julio 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"bienessociedadensuspensi\u00f3npagos\"><\/a>De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos<\/strong>.- En el mismo recurso rese\u00f1ado en el ep\u00edgrafe que precede se plante\u00f3 tambi\u00e9n la cuesti\u00f3n de la naturaleza del \u00f3rgano de intervenci\u00f3n del suspenso, pues habiendo sido nombrados tres Interventores, en la escritura de venta concurrieron s\u00f3lo dos, y uno de ellos representado por el otro, aunque ratificando despu\u00e9s la representaci\u00f3n alegada. La Direcci\u00f3n llega a la conclusi\u00f3n de que legalmente la representaci\u00f3n est\u00e1 atribuida a la mayor\u00eda, en este caso dos personas, frente a la que no podr\u00eda prevalecer el criterio contrario del ausente. En cuanto a la objeci\u00f3n esgrimida por el Registrador de falta de comparecencia simult\u00e1nea de ambos Interventores, no puede aceptarse, pues la falta de uno se salva mediante la representaci\u00f3n alegada para el caso concreto de esta venta, no con car\u00e1cter general, y que despu\u00e9s se ratifica a trav\u00e9s de diligencia extendida en la misma escritura.<\/p>\n<p>23 julio 1998<\/p>\n<p><strong>De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos<\/strong>.- La falta de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la solicitud de suspensi\u00f3n de pagos y de los cargos de los Interventores no impide la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la compraventa realizada por la entidad suspensa con la conformidad de los Interventores: 1\u00ba) Porque las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por s\u00ed mismas efectos constitutivos sin necesidad de su publicidad registral. 2\u00ba) La inscripci\u00f3n de los cargos de Interventores en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva, por lo que su incumplimiento s\u00f3lo produce la inoperancia de la legitimidad registral para acreditar la validez y vigencia del nombramiento de aqu\u00e9llos. En cuanto al otro defecto se\u00f1alado, la falta de manifestaci\u00f3n de seguir vigentes los cargos, no hay norma alguna que imponga esta obligaci\u00f3n a quienes intervienen en representaci\u00f3n ajena, especialmente en los supuestos de representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>1 febrero 1999<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos De bienes de una sociedad en suspensi\u00f3n de pagos Teniendo en cuenta que las resoluciones judiciales sobre incapacidad tienen por s\u00ed mismas efectos constitutivos y no precisan para su eficacia de la publicidad registral, no puede considerarse como defecto la falta de anotaci\u00f3n de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4223],"tags":[4268,1526],"class_list":{"0":"post-19273","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-compraventa","7":"tag-de-bienes-de-una-sociedad-en-suspension-de-pagos","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19273","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19273"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19273\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19273"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19273"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19273"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}