{"id":19279,"date":"2016-03-11T10:50:30","date_gmt":"2016-03-11T09:50:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19279"},"modified":"2016-03-11T14:19:18","modified_gmt":"2016-03-11T13:19:18","slug":"de-bienes-gravados-con-prohibicion-de-enajenar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/de-bienes-gravados-con-prohibicion-de-enajenar\/","title":{"rendered":"De bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#bienesgravados\">De bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"bienesgravados\"><\/a>De bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/strong><\/p>\n<p>Impuesta por un testador al titular registral la prohibici\u00f3n de enajenar una finca mientras no pague determinados legados en met\u00e1lico (que sumaban 2.000 pesetas), no es suficiente para poder venderla la justificaci\u00f3n de haber depositado parte de su importe (1.418 pesetas) y de haber pagado con el resto el Impuesto de Derechos Reales, porque no constando la conformidad de los legatarios a la deducci\u00f3n practicada por el heredero, la sola y unilateral manifestaci\u00f3n de \u00e9ste, aun hecha, como lo ha sido en escritura p\u00fablica, no puede producir efectos en el Registro ni suplir aquella conformidad sin que una ejecutoria as\u00ed lo ordene.<\/p>\n<p>26 abril 1932<\/p>\n<p><strong>De bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar<\/strong>.- 1. Para resolver este recurso son relevantes los siguientes hechos:<\/p>\n<ol start=\"2008\">\n<li>a) Mediante la escritura calificada, otorgada el 23 de diciembre de 2010, una sociedad mercantil vendi\u00f3 a dos personas determinado inmueble destinado a vivienda. La sociedad vendedora hab\u00eda adquirido dicha finca mediante adjudicaci\u00f3n en procedimiento de ejecuci\u00f3n forzosa el d\u00eda 27 de octubre de 2008.<\/li>\n<li>b) En el folio de dicha finca se hab\u00eda practicado en su d\u00eda una inscripci\u00f3n de hipoteca \u2013hoy cancelada\u2013 en garant\u00eda de un pr\u00e9stamo formalizado en escritura autorizada el 26 de diciembre de 2000, habiendo obtenido el prestatario el 4 de septiembre de 2001, subsidiaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n (financiaci\u00f3n cualificada) al amparo del Plan de Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda 1998-2001.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Obra en el folio registral nota marginal de prohibici\u00f3n de disponer por plazo de diez a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n del citado pr\u00e9stamo, posteriormente reembolsado, y para el que en su d\u00eda se hab\u00eda obtenido la subsidiaci\u00f3n, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 1186\/1998 y la modificaci\u00f3n posterior del mismo por Real Decreto 15\/2001, de 9 de febrero, extremos que resultan de la nota registral informativa incorporada a la escritura, indicando adem\u00e1s dicha nota lo siguiente: \u00ab\u2026Podr\u00e1 dejarse sin efecto esta prohibici\u00f3n de disponer, mediante autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente, previa cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y reintegro de las ayudas econ\u00f3micas directas recibidas, a la Administraci\u00f3n o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La registradora deniega la inscripci\u00f3n de la escritura porque, a su juicio, la prohibici\u00f3n de disponer derivada del precepto citado y reflejada en el folio registral de la finca transmitida hace necesario, mientras no haya transcurrido el plazo de diez a\u00f1os, el cumplimiento de los requisitos en \u00e9l establecidos, aunque se haya cancelado anticipadamente la hipoteca por reembolso del pr\u00e9stamo, pues la prohibici\u00f3n de transmitir sigue existiendo en el momento del otorgamiento de la escritura.<\/li>\n<li>d) El notario recurrente considera que, a la vista de la finalidad perseguida por la norma, la restricci\u00f3n s\u00f3lo opera en las trasmisiones inter vivos que realice el beneficiario de las ayudas, sin extenderse a las transmisiones que realicen los causahabientes del beneficiario a t\u00edtulo mortis causa, ni tampoco a las adjudicaciones en procedimiento de ejecuci\u00f3n forzosa, insistiendo en la necesidad de interpretar siempre restrictivamente las prohibiciones de disponer. Adem\u00e1s, alega que si la sociedad vendedora pudo inscribir sin limitaci\u00f3n alguna su derecho \u2013pese a la prohibici\u00f3n-, quien de ella traiga causa podr\u00e1 igualmente hacerlo en id\u00e9nticas condiciones.<\/li>\n<li>Por lo que se refiere al fondo del asunto, se debate acerca de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 12.2 del Real Decreto 1186\/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiaci\u00f3n de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del plan 1998-2001. Seg\u00fan este precepto, modificado en plena vigencia de dicho plan por el Real Decreto 115\/2001, de 9 de febrero, \u00abLos adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales para uso propio no podr\u00e1n transmitir \u00abintervivos\u00bb ni ceder el uso por ning\u00fan t\u00edtulo de las viviendas para las que hubieran obtenido pr\u00e9stamo cualificado, durante el plazo de diez a\u00f1os desde la formalizaci\u00f3n de dicho pr\u00e9stamo. Podr\u00e1 dejarse sin efecto esta prohibici\u00f3n de disponer, por subasta y adjudicaci\u00f3n de la vivienda por ejecuci\u00f3n judicial del pr\u00e9stamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o Ciudades de Ceuta y Melilla, previa cancelaci\u00f3n del pr\u00e9stamo y reintegro de las ayudas econ\u00f3micas directas recibidas a la Administraci\u00f3n o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepci\u00f3n\u00bb. Se trata de una restricci\u00f3n que tambi\u00e9n ha sido impuesta, en t\u00e9rminos an\u00e1logos, por las normas que han sustituido a la anterior para planes estatales de vivienda posteriores (cfr. el art\u00edculo 5 del Real Decreto 2066\/2008, de 12 de diciembre).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de profundizar en el examen de la cuesti\u00f3n debatida, conviene recordar en primer lugar que, como establece el art\u00edculo 1.3 de la Ley Hipotecaria, una vez practicados en el Registro los correspondientes asientos \u00e9stos quedan bajo la salvaguardia de los Tribunales y producen todos sus efectos legales mientras no se declare su inexactitud en los t\u00e9rminos establecidos en dicha Ley. Y, por otra parte, debe tenerse en cuenta la necesaria concreci\u00f3n de este recurso a las cuestiones que guarden relaci\u00f3n directa e inmediata con la calificaci\u00f3n impugnada (art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Por ello, a la vista del precepto invocado por la registradora y de la literalidad de la prohibici\u00f3n de disponer que figura mediante nota marginal en el folio de la finca transmitida, se impone la confirmaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n impugnada, pues la transmisi\u00f3n formalizada mediante la escritura negativamente calificada ha tenido lugar dentro del plazo de vigencia de la misma (cfr. art\u00edculo 145 del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<p>Pese a las alegaciones del recurrente sobre la posici\u00f3n adquirida por el vendedor en raz\u00f3n de su espec\u00edfico t\u00edtulo adquisitivo \u2013adjudicaci\u00f3n en procedimiento judicial de ejecuci\u00f3n\u2013, no hay que olvidar que dicha adjudicaci\u00f3n, como resultado final de la ejecuci\u00f3n de la hipoteca que garantiz\u00f3 un pr\u00e9stamo que en su momento obtuvo financiaci\u00f3n cualificada, no determin\u00f3 la cancelaci\u00f3n de la nota marginal expresiva de la prohibici\u00f3n de disponer; como tampoco la provocar\u00eda, sin m\u00e1s, el reembolso anticipado del pr\u00e9stamo, pues la cancelaci\u00f3n de la prohibici\u00f3n de disponer exige el cumplimiento de los requisitos determinados en la normativa especial antes citada.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, y a la vista de la situaci\u00f3n registral de la finca una vez practicada la actual inscripci\u00f3n de dominio, no cabe albergar dudas sobre la aplicaci\u00f3n al rematante y actual propietario, tras la aprobaci\u00f3n del remate y la consiguiente adjudicaci\u00f3n, de cuantas obligaciones vengan determinadas por la legislaci\u00f3n especial y que aparecen reflejadas claramente en el folio registral de la finca transmitida.<\/p>\n<p>En suma, aunque la finalidad de la restricci\u00f3n impuesta es impedir un enriquecimiento injustificado de quien, benefici\u00e1ndose de una financiaci\u00f3n favorecida por la ayuda estatal, pretenda obtener plusval\u00edas con la r\u00e1pida enajenaci\u00f3n de la vivienda (cfr. la Resoluci\u00f3n de 26 de febrero de 2008), lo cierto es que al tiempo del otorgamiento de la escritura que motiva el presente recurso subsist\u00edan la restricciones que seg\u00fan el Registro de la Propiedad pesaban sobre la finca, tal y como aparecen reflejadas en la nota incorporada al t\u00edtulo. Y, conforme a la legislaci\u00f3n especial rese\u00f1ada, se trata de limitaciones que s\u00f3lo desaparecen, bien por el transcurso del tiempo establecido (diez a\u00f1os desde la fecha de formalizaci\u00f3n del pr\u00e9stamo para el que se obtuvo subsidiaci\u00f3n), o bien porque se obtenga la autorizaci\u00f3n administrativa correspondiente, previo el reintegro de las ayudas econ\u00f3micas directas recibidas a la Administraci\u00f3n o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores fundamentos de Derecho.<\/p>\n<p>7 junio 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA De bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar De bienes gravados con prohibici\u00f3n de enajenar Impuesta por un testador al titular registral la prohibici\u00f3n de enajenar una finca mientras no pague determinados legados en met\u00e1lico (que sumaban 2.000 pesetas), no es suficiente para poder venderla la justificaci\u00f3n de haber depositado parte de su importe (1.418 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4223],"tags":[4271,1526],"class_list":{"0":"post-19279","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-compraventa","7":"tag-de-bienes-gravados-con-prohibicion-de-enajenar","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19279","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19279"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19279\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19279"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19279"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19279"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}