{"id":19364,"date":"2016-02-14T10:25:33","date_gmt":"2016-02-14T09:25:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19364"},"modified":"2016-03-14T10:27:49","modified_gmt":"2016-03-14T09:27:49","slug":"por-el-viudo-existiendo-hijos-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/por-el-viudo-existiendo-hijos-menores\/","title":{"rendered":"Por el viudo, existiendo hijos menores"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Por el viudo, existiendo hijos menores<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No existe oposici\u00f3n de intereses y no es necesaria, por tanto, la intervenci\u00f3n de un defensor judicial en una escritura de liquidaci\u00f3n de gananciales y partici\u00f3n de herencia otorgada por el c\u00f3nyuge viudo en su propio nombre y en representaci\u00f3n de sus hijos menores, cuando se dan las siguientes circunstancias: la liquidaci\u00f3n es total; todos los bienes inventariados eran gananciales; la totalidad de esos bienes se adjudican pro indiviso al c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y a los hijos por \u00e9ste representados; se respetan estrictamente las cuotas legales en la sociedad conyugal disuelta y en el caudal relisto seg\u00fan la declaraci\u00f3n de herederos ab intestato; no ejercita la viuda ninguna opci\u00f3n de pago de su cuota legal, que se le satisface en usufructo; no se ampl\u00eda o transforma alguno de los bienes mediante declaraci\u00f3n de obra nueva, segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n horizontal; y se declara expresamente que no existen m\u00e1s bienes. La operaci\u00f3n realizada no es m\u00e1s que la transformaci\u00f3n de la comunidad germ\u00e1nica sobre el patrimonio existente en comunidad romana o por cuotas indivisas sobre los bienes singulares, transformaci\u00f3n que, en s\u00ed misma, no envuelve peligro alguno de lesi\u00f3n o perjuicio para los hijos representados. En cuanto a la afirmaci\u00f3n hecha por el Registrador de que siempre puede existir contradicci\u00f3n de intereses si la viuda hubiera hecho ocultaciones que le favorecieran a ella y perjudicaran a los hijos, la Direcci\u00f3n contesta que la prueba que tendr\u00eda que hacer el representante legal, como la de todos los hechos negativos, ser\u00eda dif\u00edcil, si no imposible, adem\u00e1s de estar basada en una sospecha carente de toda base legal y contraria a la presunci\u00f3n de ejercicio de buena fe de la potestad legal a favor de los hijos.<\/p>\n<p>15 septiembre 2003<\/p>\n<p><strong>Por el viudo, existiendo hijos menores<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro una escritura de liquidaci\u00f3n de sociedad de gananciales y aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia otorgada por la viuda en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad. En el testamento se leg\u00f3 a la esposa el usufructo universal y se instituy\u00f3 heredero al hijo menor de causante, si bien se a\u00f1adi\u00f3 que dicha legataria podr\u00eda optar por el usufructo del tercio de mejora y el pleno dominio del tercio de libre disposici\u00f3n. En la partici\u00f3n se adjudic\u00f3 pro indiviso la mitad de todos los bienes relictos a la viuda, en pago de su haber en la sociedad de gananciales, adjudic\u00e1ndose tambi\u00e9n a dicha viuda el usufructo de la mitad indivisa restante y al hijo menor la nuda propiedad de esta mitad, conforme a la disposici\u00f3n del testamento.<\/p>\n<p>La Registradora deniega la inscripci\u00f3n por entender que, al representar el c\u00f3nyuge viudo a su hijo menor de edad, existe conflicto de inter\u00e9s por la posibilidad que tiene dicha se\u00f1ora de elegir el legado de usufructo de la totalidad de la herencia o el tercio de libre disposici\u00f3n en pleno dominio, adem\u00e1s de su cuota legal usufructuaria establecido por el causante en su testamento, puesto que la adjudicaci\u00f3n en usufructo a la viuda, en virtud de la elecci\u00f3n hecha por \u00e9sta, recae sobre la porci\u00f3n adquirida por el menor en concepto de leg\u00edtima, y en este caso, corresponde al legitimario o a su representante decidir si acepta la herencia y se adjudica los bienes que la integran en nuda propiedad, gravados con el usufructo, o si le conviene m\u00e1s adjudicarse una sexta parte de los bienes en pleno dominio, y otra sexta parte en nuda propiedad, de modo que, como la viuda tiene un inter\u00e9s opuesto al de su hijo menor, hay que proceder al nombramiento de un defensor judicial.<\/p>\n<p>3. Seg\u00fan la doctrina de este Centro Directivo (Resoluci\u00f3n de 15 de mayo de 2002) la calificaci\u00f3n ha de ser confirmada. La existencia de la denominada \u00abcautela Socini\u00bb supone una contraposici\u00f3n o conflicto de intereses entre la madre y el hijo menor, pues tal f\u00f3rmula admitida doctrinal y jurisprudencialmente consiste en que los legitimarios reciben mayor porci\u00f3n de lo que por leg\u00edtima les corresponde, pero gravada con el usufructo del viudo. La expresada cautela comporta una alternativa por la que el hijo legitimario tiene que optar y el hecho de ejercitar por \u00e9l esa opci\u00f3n su madre acarrea tambi\u00e9n la contraposici\u00f3n de intereses, ya que dicha representante se ve afectada por el resultado de la opci\u00f3n. Por ello es imprescindible la intervenci\u00f3n del defensor judicial y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos a que se refiere el art\u00edculo 1060 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>14 diciembre 2006<\/p>\n<p><strong>Por el viudo, existiendo hijos menores<\/strong>.- 1. Limitado el recurso a la primera de las cuestiones se\u00f1aladas en la nota de calificaci\u00f3n de la registradora el objeto de este expediente se limita a determinar si es inscribible una partici\u00f3n hereditaria con previa liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales en un supuesto en el que una de las llamadas a la herencia resulta ser menor de edad y comparecer representada por su madre, viuda del causante.<\/p>\n<p>2. Esta Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse en diversas ocasiones en relaci\u00f3n a cual debe ser el correcto entendimiento de lo preceptuado al respecto en nuestro ordenamiento jur\u00eddico. Dispone el art\u00edculo 163.1 del C\u00f3digo Civil: Siempre que en alg\u00fan asunto el padre y la madre tengan un inter\u00e9s opuesto al de sus hijos no emancipados, se nombrar\u00e1 a \u00e9stos un defensor que los represente en juicio y fuera de \u00e9l. Se proceder\u00e1 tambi\u00e9n a este nombramiento cuando los padres tengan un inter\u00e9s opuesto al del hijo menor emancipado cuya capacidad deban completar. Este precepto desarrolla lo preceptuado en su precedente, el art\u00edculo 162 que tras establecer la regla general de representaci\u00f3n legal de los hijos menores de edad no emancipados por parte de los padres que ostenten la patria potestad, excepciona el supuesto de los actos \u00ab&#8230;en que en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo\u00bb. Resulta por tanto con meridiana claridad que la regla general de representaci\u00f3n legal es excepcionada cuando existe un conflicto de intereses y que este se produce cuando hay intereses opuestos entre representante y representado.<\/p>\n<p>De esta regulaci\u00f3n se sigue que los actos particionales llevados en contravenci\u00f3n de lo en ella previsto son nulos de pleno derecho (vide sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2011) por lo que no pueden provocar la modificaci\u00f3n del contenido del Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>3. La severidad de esta afirmaci\u00f3n impone que en todo supuesto en que concurran menores u otras personas con capacidad limitada deban extremarse las precauciones a la hora de valorar la actuaci\u00f3n representativa de quien en su nombre act\u00faa. No obstante esta Direcci\u00f3n General tiene declarado (vide Vistos) que la excepci\u00f3n a la regla general de representaci\u00f3n legal s\u00f3lo juega cuando concurren los presupuestos legalmente establecidos. De este modo tiene declarado que el C\u00f3digo Civil exige para excepcionar el r\u00e9gimen general que entre representante y representado exista una oposici\u00f3n de intereses, es decir un conflicto real de intereses que viene definido por la existencia de una situaci\u00f3n de ventaja de los intereses del representante sobre los del representado. Se excluye as\u00ed del supuesto previsto por la norma el mero peligro hipot\u00e9tico o la mera suposici\u00f3n de que pudiera concurrir un supuesto de conflicto si se dan circunstancias no acreditadas en el expediente, exclusi\u00f3n del todo l\u00f3gica pues de lo contrario har\u00edamos de la excepci\u00f3n regla vaciando de contenido el principio general de representaci\u00f3n legal. Cuando no existe conflicto, porque no existe oposici\u00f3n, sino intereses paralelos de representante y representado rige la regla general.<\/p>\n<p>4. De esta interpretaci\u00f3n se siguen una serie de consecuencias puestas de manifiesto por este Centro Directivo cuando en el \u00e1mbito de una partici\u00f3n hereditaria con liquidaci\u00f3n previa del patrimonio ganancial el viudo comparece en su propio inter\u00e9s y en el de los hijos menores de edad no emancipados. El inter\u00e9s directo que tiene el c\u00f3nyuge viudo en las consecuencias de la liquidaci\u00f3n de gananciales le priva de la representaci\u00f3n legal en la propia determinaci\u00f3n del inventario ganancial si el activo est\u00e1 integrado total o parcialmente por bienes cuya ganancialidad no viene predeterminada legalmente sino que es fruto de una presunci\u00f3n legal susceptible de ser combatida (Resoluci\u00f3n de 14 de marzo de 1991) o de una declaraci\u00f3n unilateral del fallecido (Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 1995). Del mismo modo su inter\u00e9s directo en la adjudicaci\u00f3n de bienes como consecuencia de la liquidaci\u00f3n de gananciales le priva de la representaci\u00f3n legal de sus hijos menores de edad si como consecuencia de la liquidaci\u00f3n se forman lotes desiguales en evidente conflicto con los intereses de su representado (entre otras, resoluci\u00f3n de 27 de noviembre de 1986). Por los mismos motivos cesa la representaci\u00f3n legal del progenitor en la partici\u00f3n estrictamente hereditaria si esta es parcial (Resoluci\u00f3n de 3 de abril de 1995), si se hace con ejercicio de derechos que corresponden a los menores representados (Resoluci\u00f3n de 15 de mayo de 2002) o se hace mediante la formaci\u00f3n de lotes desiguales o que no respeten las titularidades abstractas derivadas de la comunidad existente como consecuencia del fallecimiento del otro c\u00f3nyuge (entre otras, Resoluci\u00f3n de 6 de febrero de 1995).<\/p>\n<p>5. En el supuesto de hecho que da lugar a este expediente la controversia se centra en la previa liquidaci\u00f3n de la sociedad de gananciales existente entre la compareciente que act\u00faa en nombre propio y en representaci\u00f3n de la hija menor no emancipada (cuya comparecencia personal resulta irrelevante a estos efectos como reconoce el recurrente). Al efecto alega la registradora que el conflicto existe y por tanto es preceptivo el nombramiento de un defensor judicial porque existe oposici\u00f3n de intereses en la formaci\u00f3n del inventario cuya masa patrimonial no viene predeterminada mec\u00e1nicamente.<\/p>\n<p>Sin embargo, en el presente supuesto, tiene raz\u00f3n el recurrente cuando afirma que no existe tal conflicto porque en relaci\u00f3n a la vivienda cuya inscripci\u00f3n se solicita su determinaci\u00f3n como bien ganancial proviene directamente de la atribuci\u00f3n que de tal car\u00e1cter se hizo en el acto adquisitivo y no de una presunci\u00f3n legal y tampoco en las adjudicaciones verificadas porque no existen adjudicaciones de bienes concretos a los interesados sino cuotas indivisas de todos y cada uno de los bienes con mera transformaci\u00f3n en romana de las cuotas que ostentaban en las comunidades gananciales y hereditarias preexistentes de conformidad con la doctrina de este Centro Directivo.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>2 agosto 2012<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Por el viudo, existiendo hijos menores<\/strong>.- 1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible una escritura de aceptaci\u00f3n y partici\u00f3n de herencia y adjudicaci\u00f3n de los bienes a los herederos, en la que concurren las circunstancias siguientes: la viuda, interesada en la herencia y partici\u00f3n, a su vez representa a otros dos herederos en virtud de su ejercicio de la patria potestad; se realizan las adjudicaciones en la forma que el causante estableci\u00f3 en su \u00faltimo testamento, de car\u00e1cter ol\u00f3grafo, de forma que a la viuda se le adjudic\u00f3 el usufructo sobre la vivienda familiar cuya nuda propiedad se adjudic\u00f3 a los hijos comunes menores, y adem\u00e1s, en orden a las instrucciones del testador, la plena propiedad de otra finca; por lo que la registradora entiende que es necesario el nombramiento de un defensor judicial de los menores y, en su caso, la aprobaci\u00f3n judicial, por entender que existe un conflicto de intereses entre la madre y los hijos menores.<\/p>\n<p>2. La cuesti\u00f3n que se plantea es la de si proceden las limitaciones de los art\u00edculos 163 y siguientes del C\u00f3digo Civil. En principio, el art\u00edculo 1.060 del C\u00f3digo Civil establece que cuando los menores est\u00e9n legalmente representados en la partici\u00f3n, no ser\u00e1 necesaria la intervenci\u00f3n ni la aprobaci\u00f3n judicial, por lo que debiera bastar la representaci\u00f3n de la madre que ejerce la patria potestad. Otra cosa es la apreciaci\u00f3n de la registradora sobre un posible conflicto de intereses entre la madre y el menor. El art\u00edculo 163, para estos casos de conflicto de intereses, exige el nombramiento de un defensor judicial, pero conforme la doctrina de este Centro Directivo (vid. los \u00abVistos\u00bb), para esto es necesaria la existencia real de ese conflicto u oposici\u00f3n de intereses. La doctrina hasta ahora mantenida, a que se ha hecho referencia, supone no dar por sentado que siempre que en una partici\u00f3n intervenga un representante legal en su propio nombre y en representaci\u00f3n de un menor existe, por definici\u00f3n, oposici\u00f3n de intereses, sino que habr\u00e1 que examinar las circunstancias concretas de caso, como se ha venido realizando hasta ahora. Pero seg\u00fan la nota de calificaci\u00f3n de la registradora, por lo que se refiere a este defecto, la contradicci\u00f3n existe. Es cierto que el art\u00edculo 163 del C\u00f3digo Civil ha de interpretarse con la necesaria amplitud para que no quede inaplicado, pero tambi\u00e9n los es que la oposici\u00f3n de inter\u00e9s ha de ser real (el texto legal exige que el padre o la madre \u00abtengan\u00bb inter\u00e9s contrapuesto \u00aben alg\u00fan asunto\u00bb).<\/p>\n<p>3. Conforme reiterada doctrina de este Centro Directivo (vid. los \u00abVistos\u00bb), no hay contradicci\u00f3n ni conflicto de intereses en una partici\u00f3n, si los bienes se adjudican pro indiviso respetando las normas legales sobre la partici\u00f3n de la herencia. Esta doctrina establece que no existe la contraposici\u00f3n de intereses cuando no hay liquidaci\u00f3n previa de la sociedad ganancial y en la cotitularidad que se crea, hay proporcionalidad a las cuotas hereditarias de cada adjudicatario. La doctrina de este Centro Directivo ha reiterado adem\u00e1s que la contradicci\u00f3n de intereses entre los menores y sus representantes legales se puede deber a diferentes motivos: incluir en el inventario bienes como gananciales, o bienes de cuyo t\u00edtulo adquisitivo no resulte con claridad tal car\u00e1cter; no ajustarse el viudo o viuda en la adjudicaci\u00f3n de los bienes a las disposiciones legales sobre titularidad de cuotas en el caudal relicto; ejercitar el c\u00f3nyuge viudo una opci\u00f3n de pago de su cuota legal usufructuaria.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa, no se ajusta la viuda en la partici\u00f3n a la adjudicaci\u00f3n de bienes conforme las disposiciones legales sobre titularidad de cuotas en el caudal relicto, porque como resulta de los hechos, se ha adjudicado a la sup\u00e9rstite, junto con el usufructo de la finca cuya nuda propiedad se adjudica a sus hijos, la plena propiedad de otra finca registral, con independencia absoluta de que est\u00e9 ubicada en otro distrito hipotecario. Si bien, esta adjudicaci\u00f3n en plena propiedad de otra finca, responde a lo manifestado por el causante en su testamento ol\u00f3grafo. Tambi\u00e9n ocurre que la adjudicaci\u00f3n del usufructo a la viuda y nuda propiedad a los hijos menores resulta de la elecci\u00f3n de una de las alternativas que concede la cautela socini contenida en el testamento. En Resoluciones de 15 de mayo de 2002 y 14 de diciembre de 2006, este Centro Directivo ha entendido que en el caso de cautela socini, f\u00f3rmula testamentaria por la que los legitimarios reciben m\u00e1s de lo que por leg\u00edtima les corresponde, pero con un gravamen \u2013en este caso el usufructo del viudo\u2013 trae una alternativa por la que los legitimarios tienen que optar, y el hecho de que por ellos ejercite la opci\u00f3n su madre acarrea la contraposici\u00f3n de intereses, ya que la representante se ve afectada directamente por el resultado de la opci\u00f3n. Por lo que est\u00e1 bien apreciada la oposici\u00f3n de intereses y el autocontrato por la registradora en su nota de calificaci\u00f3n. En consecuencia es necesaria la intervenci\u00f3n del defensor judicial y el cumplimiento de los dem\u00e1s requisitos exigidos por el art\u00edculo 1060 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4 septiembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Por el viudo, existiendo hijos menores No existe oposici\u00f3n de intereses y no es necesaria, por tanto, la intervenci\u00f3n de un defensor judicial en una escritura de liquidaci\u00f3n de gananciales y partici\u00f3n de herencia otorgada por el c\u00f3nyuge viudo en su propio nombre y en representaci\u00f3n de sus hijos menores, cuando se dan las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[1526,4310],"class_list":{"0":"post-19364","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-por-el-viudo-existiendo-hijos-menores","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19364","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19364"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19364\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19364"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19364"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19364"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}