{"id":19368,"date":"2016-02-12T10:29:35","date_gmt":"2016-02-12T09:29:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19368"},"modified":"2016-03-14T10:30:37","modified_gmt":"2016-03-14T09:30:37","slug":"por-los-herederos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/por-los-herederos\/","title":{"rendered":"Por los herederos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Por los herederos<\/a><\/strong><\/p>\n<p>En las operaciones particionales han de reconocerse a los herederos amplias facultades para distribuir el caudal de la manera que estimen conveniente y para formalizar las transmisiones de bienes llevadas a cabo por el causante con deficiente titulaci\u00f3n, pues de esta manera cumplen las obligaciones del mismo y contribuyen a la debida concordancia entre el estado jur\u00eddico de las fincas y las declaraciones del Registro. En consecuencia, desde el momento en que todos los interesados en la partici\u00f3n reconocen la certeza de la venta y consienten en que se formalice por la persona a quien se adjudica el inmueble, el Registrador no debe indagar los pormenores, circunstancias y condiciones bajo las cuales el causante llev\u00f3 a cabo la transmisi\u00f3n, que aparece como causa jur\u00eddica de una obligaci\u00f3n por nadie puesta en duda.<\/p>\n<p>4 febrero 1944<\/p>\n<p><strong>Por los herederos<\/strong>.- Otorgado un testamento conforme a la legislaci\u00f3n balear, en el que se nombra heredero universal al c\u00f3nyuge viudo y legitimario a la \u00fanica hija de la causante, los dos interesados, mayores de edad, practican la partici\u00f3n, adjudic\u00e1ndose el \u00fanico bien al viudo en usufructo y en nuda propiedad a la legitimaria. Confirmando la calificaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n entiende que aunque los herederos mayores de edad pueden verificar la partici\u00f3n del modo que tengan por conveniente (art\u00edculo 1.058 del C\u00f3digo Civil) y transmitirse rec\u00edprocamente bienes por cualquier t\u00edtulo adecuado, lo cierto es que la partici\u00f3n realizada no se ajusta al testamento y a la ley aplicable, por lo que falta la causa del negocio realizado, a la que debe extenderse la calificaci\u00f3n registral; no se determina el negocio jur\u00eddico determinante del derecho real a inscribir; y por \u00faltimo (dado que hubo excesos de adjudicaci\u00f3n), el derecho adquirido tendr\u00e1 distinto car\u00e1cter seg\u00fan la adquisici\u00f3n se considere onerosa o gratuita. Resuelta la cuesti\u00f3n de fondo, entiende la Direcci\u00f3n que puesto que no se discute la cuant\u00eda de la leg\u00edtima ni ning\u00fan otro problema del Derecho especial de Baleares, sino el alcance del art\u00edculo 1.058 del C\u00f3digo Civil, es competente para resolver el recurso.<\/p>\n<p>24 septiembre 1998<\/p>\n<p><strong>Por los herederos<\/strong>.- En la liquidaci\u00f3n de una sociedad conyugal y partici\u00f3n de herencia, origen de este recurso, se inventar\u00eda una finca que, en un determinado porcentaje, es privativa y ganancial en el restante, pero llegada la adjudicaci\u00f3n, se asigna al haber hereditario una mayor cantidad de la que resultar\u00eda de aplicar el citado porcentaje. Lo mismo que en la resoluci\u00f3n de 24 de septiembre de 1998, la Direcci\u00f3n admite que los herederos mayores de edad pueden verificar la partici\u00f3n del modo que tengan por conveniente, lo que significa que no hay obst\u00e1culo para que los interesados puedan transmitirse rec\u00edprocamente bienes por cualquier t\u00edtulo, pero se opone a la inscripci\u00f3n en este caso bas\u00e1ndose: a) En la exigencia de una causa l\u00edcita y suficiente para todo negocio traslativo; b) la extensi\u00f3n de la calificaci\u00f3n registral a todos los extremos determinantes de la validez del negocio inscribible; c) la necesidad de reflejar en el Registro el negocio jur\u00eddico determinante del derecho real que se inscribe; d) los distintos requisitos de los diferentes tipos negociales y sus diversas consecuencias, seg\u00fan sean onerosos o gratuitos; e) y la necesidad de claridad, congruencia y precisi\u00f3n en la configuraci\u00f3n del negocio inscribible, todo lo cual hace que, en el presente caso, se produzca la incertidumbre de si la discrepancia entre el valor de la participaci\u00f3n privativa de la finca y su reflejo en la determinaci\u00f3n del haber hereditario obedece a un exceso de adjudicaci\u00f3n realmente querido o se trata de un error en la fijaci\u00f3n de los haberes.<\/p>\n<p>22 diciembre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Por los herederos<\/strong>.- 1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicaci\u00f3n de herencia en la que, con base en el testamento en el cual la causante instituy\u00f3 herederos a sus cuatro hijos, por iguales partes, dichos herederos \u2013mayores de edad y plenamente capaces\u2013 se adjudican el \u00fanico bien relicto, por iguales partes pro indiviso, si bien acuerdan que \u00abCumpliendo el deseo de su madre, aunque no est\u00e9 expresado en su testamento, y sin perjuicio del reembolso por el exceso en que se incurre, los dem\u00e1s hermanos, adjudican tambi\u00e9n a su hermana do\u00f1a A. O. V., un derecho de habitaci\u00f3n sobre la respectiva cuarta parte indivisa, que quedan gravados con el citado derecho\u00bb. Se a\u00f1ade que la adjudicataria del derecho de habitaci\u00f3n lleva un exceso sobre su haber hereditario respecto de cada uno de sus tres hermanos, a quienes ha compensado en met\u00e1lico antes del otorgamiento.<\/p>\n<p>El registrador deniega la inscripci\u00f3n de la adjudicaci\u00f3n del derecho de habitaci\u00f3n porque considera que se deben adjudicar los bienes conforme a lo que el testador haya ordenado en su testamento, en el que nada se dice sobre tal derecho.<\/p>\n<p>2. El criterio que mantiene el registrador en la calificaci\u00f3n impugnada no puede ser mantenido.<\/p>\n<p>De acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Supremo y de este Centro Directivo (cfr. las Sentencias y las Resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb de la presente), los herederos mayores de edad que tengan la libre administraci\u00f3n de sus bienes y capaces pueden verificar la partici\u00f3n del modo que tengan por conveniente \u2013cfr. art\u00edculo 1058 del C\u00f3digo Civil\u2013, por lo que en principio no se advierte obst\u00e1culo alguno para que los otorgantes, mayores de edad y capaces, puedan transmitirse rec\u00edprocamente bienes por cualquier t\u00edtulo adecuado (cfr. art\u00edculos 609, 618 y siguientes, 1255 y 1261 a 1263 del C\u00f3digo Civil). En el presente caso los herederos que tienen dichas cualidades exteriorizan debidamente el completo negocio celebrado que justifica jur\u00eddicamente el resultado perseguido respecto del exceso de adjudicaci\u00f3n existente, con fijaci\u00f3n de los derechos respectivos de los part\u00edcipes en la propia adjudicaci\u00f3n, con el pago de la correspondiente compensaci\u00f3n, y con expresi\u00f3n de todos los elementos negociales que deben ser objeto de calificaci\u00f3n registral.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>3 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Por los herederos En las operaciones particionales han de reconocerse a los herederos amplias facultades para distribuir el caudal de la manera que estimen conveniente y para formalizar las transmisiones de bienes llevadas a cabo por el causante con deficiente titulaci\u00f3n, pues de esta manera cumplen las obligaciones del mismo y contribuyen a la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[1526,4312],"class_list":{"0":"post-19368","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-por-los-herederos","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19368","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19368"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19368\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19368"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19368"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19368"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}