{"id":19380,"date":"2016-02-06T10:54:54","date_gmt":"2016-02-06T09:54:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19380"},"modified":"2016-03-14T10:56:07","modified_gmt":"2016-03-14T09:56:07","slug":"titulo-formal-de-la-particion-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/particion\/titulo-formal-de-la-particion-judicial\/","title":{"rendered":"Titulo formal de la partici\u00f3n judicial"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PARTICI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Titulo formal de la partici\u00f3n judicial<\/a><\/strong><\/p>\n<p>El auto aprobatorio de una partici\u00f3n, reca\u00eddo en juicio de testamentar\u00eda, es t\u00edtulo inscribible, pues aunque el art\u00edculo 1081 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prev\u00e9 la protocolizaci\u00f3n de las actuaciones seguidas, no quiere decirse que el \u00fanico t\u00edtulo inscribible sea el testimonio del acta notarial de protocolizaci\u00f3n, pues debe tenerse en cuenta: 1) que conforme a los art\u00edculos 3 y 14 de la Ley Hipotecaria y 80 de su Reglamento, uno de los t\u00edtulos aptos para la inscripci\u00f3n de las particiones ser\u00e1, en su caso, la pertinente \u00abresoluci\u00f3n judicial firme en que se determinen las adjudicaciones efectuadas a cada interesado\u00bb; 2) que las operaciones realizadas en el juicio voluntario de testamentar\u00eda son actuaciones estrictamente judiciales, correspondiendo por tanto al Secretario judicial en exclusiva dar fe de las mismas con plenitud de efectos, siendo dicho testimonio un documento p\u00fablico; 3) que el acta notarial se limita a incorporar al protocolo del Notario los autos seguidos, pero no tiene por objeto documentar una nueva presentaci\u00f3n del consentimiento de los coherederos, por lo que no a\u00f1ade al testimonio judicial del auto un efecto probatorio del que no gozase ya por s\u00ed mismo.<\/p>\n<p>13 abril 2000<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Titulo formal de la partici\u00f3n judicial<\/strong>.- 1. Se debate en el presente recurso si para la inscripci\u00f3n de una partici\u00f3n judicial, acordada sin oposici\u00f3n, es suficiente el testimonio del Auto expedido por el Secretario judicial, o si, por el contrario, se precisa adem\u00e1s su protocolizaci\u00f3n notarial. En el Auto testimoniado, la Magistrado-Juez ordena al Decano del Colegio Notarial de Madrid \u00abpara que participe el notario a quien por turno corresponda la protocolizaci\u00f3n y conocido, rem\u00edtansele las operaciones divisorias y testimonio del presente auto\u00bb.<\/p>\n<p>2. Como precisi\u00f3n previa debe advertirse de que no ser\u00e1n objeto de resoluci\u00f3n los otros dos defectos alegados por la Registradora, toda vez que no han sido recurridos, debi\u00e9ndose se\u00f1alar que de conformidad con el art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria el recurso deber\u00e1 recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificaci\u00f3n del Registrador, rechaz\u00e1ndose cualquier otra pretensi\u00f3n basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. En la misma l\u00ednea, la Resoluci\u00f3n del recurso s\u00f3lo versar\u00e1 sobre los t\u00e9rminos del mismo y de la nota de calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>3. La protocolizaci\u00f3n notarial de la partici\u00f3n judicial, siempre y cuando haya concluido sin oposici\u00f3n, viene impuesta como regla general por el art\u00edculo 787.2 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, siendo reiterada su exigencia en la reciente Ley 13\/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislaci\u00f3n procesal para la implantaci\u00f3n de la Nueva Oficina Judicial, que da nueva redacci\u00f3n al apartado 2 del art\u00edculo 787. Este criterio, adem\u00e1s, es compartido un\u00e1nimemente por la doctrina, para quienes la referencia a la sentencia firme contenida en el art\u00edculo 14 de la Ley Hipotecaria se limita a las particiones judiciales concluidas con oposici\u00f3n. En efecto, el art\u00edculo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina que la aprobaci\u00f3n de las operaciones divisorias se realiza mediante Auto y con la entrada en vigor de la Ley 13\/2009, de 3 de noviembre, mediante decreto del secretario judicial, pero en cualquier caso ordenando protocolizarlas.<\/p>\n<p>4. Este Centro Directivo afirm\u00f3 en su Resoluci\u00f3n de fecha 13 de abril de 2000 la posibilidad de inscripci\u00f3n de la partici\u00f3n judicial sin necesidad de protocolizaci\u00f3n, aunque hubiera finalizado sin oposici\u00f3n. Sin embargo, se trataba de un supuesto distinto del actual, pues en aquel caso el propio juez que aprob\u00f3 las operaciones particionales dispuso en el auto dictado la inscribibilidad directa del testimonio del mismo, subordinando tan s\u00f3lo la protocolizaci\u00f3n notarial a la previa petici\u00f3n del interesado. En el supuesto de hecho de este expediente, ocurre lo contrario, ya que la propia Magistrado juez ordena oficiar al Decano del Colegio Notarial para que participe al Notario a quien por turno corresponda la protocolizaci\u00f3n y remitirle las operaciones divisorias y Testimonio del Auto, por lo que debe reconducirse la soluci\u00f3n a la regla general de necesidad de protocolizaci\u00f3n notarial de la partici\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de calificaci\u00f3n de la Registradora en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>9 diciembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PARTICI\u00d3N Titulo formal de la partici\u00f3n judicial El auto aprobatorio de una partici\u00f3n, reca\u00eddo en juicio de testamentar\u00eda, es t\u00edtulo inscribible, pues aunque el art\u00edculo 1081 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prev\u00e9 la protocolizaci\u00f3n de las actuaciones seguidas, no quiere decirse que el \u00fanico t\u00edtulo inscribible sea el testimonio del acta notarial de protocolizaci\u00f3n, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4227],"tags":[1526,4318],"class_list":{"0":"post-19380","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-particion","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-titulo-formal-de-la-particion-judicial","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19380","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19380"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19380\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19380"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19380"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19380"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}