{"id":19382,"date":"2016-03-14T10:57:30","date_gmt":"2016-03-14T09:57:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19382"},"modified":"2016-03-14T10:57:30","modified_gmt":"2016-03-14T09:57:30","slug":"ejercicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/patria-potestad\/ejercicio\/","title":{"rendered":"Ejercicio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PATRIA POTESTAD<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Ejercicio<\/a><\/strong><\/p>\n<p>El padre, como representante legal de sus hijos menores de edad, no tiene m\u00e1s limitaciones en el ejercicio de sus facultades representativas que las taxativamente se\u00f1aladas por la Ley, por lo que en la compra de bienes inmuebles en favor de sus hijos no necesita autorizaci\u00f3n judicial, ni tasaci\u00f3n pericial previa, ni justificar la procedencia del dinero. En cuanto a la existencia de una posible donaci\u00f3n disfrazada, la simulaci\u00f3n, el fraude o cualquier hipot\u00e9tico negocio oblicuo o indirecto son posibles en casi todos los actos jur\u00eddicos y su apreciaci\u00f3n excede de la funci\u00f3n calificadora.<\/p>\n<p>12 abril 1937<\/p>\n<p><strong>Ejercicio<\/strong>.- Teniendo en cuenta que en la \u00e9poca de esta Resoluci\u00f3n la patria potestad correspond\u00eda al padre y, en su defecto a la madre, la Direcci\u00f3n, ante un supuesto de representaci\u00f3n por la madre, comienza afirmando que, no d\u00e1ndose ninguna de las causas de extinci\u00f3n de la patria potestad, y encontr\u00e1ndose el padre ausente, pero sin declaraci\u00f3n judicial, surge un obst\u00e1culo legal que impide derivar el contenido de la patria potestad en la madre. Sin embargo, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho concurrentes (necesidad perentoria de proveer a un hogar privado pasajeramente de su leg\u00edtimo representante, la utilidad de buscar soluciones amplias y flexibles que permitan hacer frente a problemas graves y acuciantes, y la conveniencia de que los hijos sean atendidos por la persona m\u00e1s obligada), por todas estas razones consider\u00f3 que pod\u00eda admitirse la representaci\u00f3n por la madre de unos menores para la venta de bienes de \u00e9stos (sin embargo se confirm\u00f3 otro defecto, que puede verse en el apartado \u00abCOMPRA: De bienes de menores\u00bb).<\/p>\n<p>10 marzo 1944<\/p>\n<p><strong>Ejercicio<\/strong>.- La Direcci\u00f3n confirma la nota que calific\u00f3 como defecto subsanable la intervenci\u00f3n de una madre que compr\u00f3 para s\u00ed el usufructo de una finca y, en representaci\u00f3n de un hijo menor de edad, la nuda propiedad, por considerar que \u00e9sta no es una actuaci\u00f3n ordinaria ni usual del ejercicio de la patria potestad ni un supuesto de urgencia de los que justifican el ejercicio individual. Por tanto, y al ser la regla general el ejercicio conjunto o por uno s\u00f3lo con el consentimiento del otro, est\u00e1 claro que en este caso no existe prueba de delegaci\u00f3n por un c\u00f3nyuge en otro, ni se da ninguno de los casos excepcionales de ejercicio exclusivo previstos en los p\u00e1rrafos 3\u00ba, 4\u00ba \u00f3 5\u00ba del art\u00edculo 156. Especialmente, y en cuanto a la presunci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo 3\u00ba y alegada por el recurrente, la Direcci\u00f3n rechaza este argumento, entre otras razones, porque dicha presunci\u00f3n es <strong>iuris tantum<\/strong> y admitir esta interpretaci\u00f3n significar\u00eda reducir la regla de ejercicio conjunto de la patria potestad al \u00e1mbito de las relaciones internas y aceptar en las relaciones con terceros la solidaridad, salvo en los casos de mala fe.<\/p>\n<p>20 enero 1989<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Ejercicio<\/strong>.- Constituye un acto particional, y no dispositivo, la disoluci\u00f3n de la comunidad existente sobre una vivienda, que se realiza mediante adjudicaci\u00f3n de la misma a uno de los comuneros, abonando \u00e9ste el valor de su participaci\u00f3n a los restantes. Como consecuencia de su naturaleza, aunque uno de los comuneros sea un menor de edad que estuvo representado por su madre, no es precisa la autorizaci\u00f3n judicial exigida por el art\u00edculo 166 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2 enero 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PATRIA POTESTAD Ejercicio El padre, como representante legal de sus hijos menores de edad, no tiene m\u00e1s limitaciones en el ejercicio de sus facultades representativas que las taxativamente se\u00f1aladas por la Ley, por lo que en la compra de bienes inmuebles en favor de sus hijos no necesita autorizaci\u00f3n judicial, ni tasaci\u00f3n pericial previa, ni [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4319],"tags":[4320,1526],"class_list":{"0":"post-19382","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-patria-potestad","7":"tag-ejercicio","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19382","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19382"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19382\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19382"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19382"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19382"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}