{"id":19403,"date":"2016-03-14T11:16:13","date_gmt":"2016-03-14T10:16:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19403"},"modified":"2016-03-14T11:16:13","modified_gmt":"2016-03-14T10:16:13","slug":"acceso-al-registro-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/posesion\/acceso-al-registro-2\/","title":{"rendered":"Acceso al Registro"},"content":{"rendered":"<h1><strong>POSESI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Acceso al Registro<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Antecedentes: Tres hermanos explotan juntamente un negocio de alimentaci\u00f3n; uno de ellos, expulsado por los otros, interpone interdicto de recobrar la posesi\u00f3n y obtiene sentencia que condena a los otros dos a reponer a la demandante en la posesi\u00f3n del negocio, fund\u00e1ndose en que dicha explotaci\u00f3n llevaba inherente el uso del local en que se desarrollaba. Se presenta la sentencia en uni\u00f3n de instancia en la que se solicita la inscripci\u00f3n del derecho de uso o subsidiariamente su anotaci\u00f3n preventiva si existe un defecto subsanable, y la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n denegatoria afirmando que el fallo de la sentencia evidencia que lo que claramente se ha concedido a la actora es la posesi\u00f3n de la finca. Y si dicha posesi\u00f3n no es inscribible (art\u00edculo 5 de la Ley Hipotecaria), tampoco lo puede ser un hipot\u00e9tico derecho de uso, que es una simple consecuencia de aqu\u00e9lla, y que, sobre no ser un derecho real, no es cierto que limite \u201cper se\u201d\u201d en forma alguna las facultades dispositivas del titular registral, como indicaba el recurrente.<\/p>\n<p>5 abril 2003<\/p>\n<p><strong>Acceso al Registro<\/strong>.- Hechos: Se vende una finca y se hace constar que \u201cest\u00e1 actualmente ocupada por&#8230;\u201d; se reitera que \u201cla finca descrita&#8230; en su actual estado&#8230; ocupacional que el comprador declara conocer y aceptar\u201d; que \u201cel vendedor ha adquirido la finca&#8230; no habi\u00e9ndola ocupado\u201d; que \u201cla finca se encuentra ocupada por&#8230;, que desarrolla\u201d en ella determinada actividad; que \u201cla parte compradora asume de su exclusiva cuenta y cargo la ejecuci\u00f3n de cuantas acciones judiciales y extrajudiciales sean precisas o convenientes para lograr el desalojo y desocupaci\u00f3n; al otorgamiento de la escritura ha comparecido el ocupante, manifestando que entregar\u00e1 la posesi\u00f3n de la finca a partir de la firma de la escritura. El Registrador considera que no se acredita la entrega de la posesi\u00f3n jur\u00eddica y material de la finca, porque el vendedor no la ha ostentado en ning\u00fan momento y no puede entregarla, y, en consecuencia, suspende la inscripci\u00f3n porque no ha existido transmisi\u00f3n del dominio. La Direcci\u00f3n estima el recurso bas\u00e1ndose en lo siguiente: 1) En cuanto a la posesi\u00f3n material, el hecho de que se retrase hasta despu\u00e9s de la firma de la escritura, no impide la tradici\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo 1462 del C\u00f3digo Civil. 2) Y en cuanto a la posesi\u00f3n jur\u00eddica, la manifestaci\u00f3n de no estar arrendada la finca, sino ocupada, y el compromiso de entregarla despu\u00e9s de la firma de la escritura, sin que exista ning\u00fan indicio de que exista una previa transmisi\u00f3n que no ha accedido al Registro, son suficientes para entender que no se estaba vendiendo un \u201cfalsus dominis\u201d y admitir la eficacia traditoria de la escritura de compraventa. Adem\u00e1s, el hecho de que la escritura otorgada y presentada a continuaci\u00f3n de la venta, que era un pr\u00e9stamo hipotecario, en el que el ocupante ya era el comprador, demuestra se hab\u00edan cumplido las previsiones sobre la entrega de la posesi\u00f3n, y el Registrador deb\u00eda tener en cuenta este documento en su calificaci\u00f3n puesto que estaba presentado en el momento en que calificaba el anterior.<\/p>\n<p>11 junio 2004<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Acceso al Registro<\/strong>.- Hechos: Se presenta en el Registro escritura p\u00fablica por la que quien se dice poseedor de determinadas fincas transmite la posesi\u00f3n a sus propietarios a cambio de una contraprestaci\u00f3n dineraria. El Registrador deniega la inscripci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo 5 de la Ley Hipotecaria. El interesado recurre. Dice el recurrente que lo que no es inscribible es el mero o simple hecho de poseer, pero que, en este caso, lo que se trata de inscribir es la transmisi\u00f3n de la posesi\u00f3n que no es un hecho sino un acto jur\u00eddico, por lo que lo que pretende inscribir es un t\u00edtulo traslativo de un derecho real, por lo que debe inscribirse, de conformidad con los art\u00edculos 1 y 2, 1.\u00ba de la Ley Hipotecaria. Para la Direcci\u00f3n General tal argumento no es atendible, pues sin necesidad de entrar en la discusi\u00f3n doctrinal sobre si la posesi\u00f3n es un hecho o un derecho, es lo cierto que la reforma hipotecaria de 1944 declar\u00f3 la expulsi\u00f3n del Registro de tal figura, de manera que, aunque se tratara hipot\u00e9ticamente de un derecho real, la clara dicci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley Hipotecaria supondr\u00eda una excepci\u00f3n a los art\u00edculos 1 y 2, 1.\u00ba de la misma Ley.<\/p>\n<p>22 noviembre 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>POSESI\u00d3N Acceso al Registro Antecedentes: Tres hermanos explotan juntamente un negocio de alimentaci\u00f3n; uno de ellos, expulsado por los otros, interpone interdicto de recobrar la posesi\u00f3n y obtiene sentencia que condena a los otros dos a reponer a la demandante en la posesi\u00f3n del negocio, fund\u00e1ndose en que dicha explotaci\u00f3n llevaba inherente el uso del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4329],"tags":[3263,1526],"class_list":{"0":"post-19403","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-posesion","7":"tag-acceso-al-registro","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19403","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19403"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19403\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19403"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19403"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19403"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}