{"id":19424,"date":"2016-03-11T09:00:49","date_gmt":"2016-03-11T08:00:49","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19424"},"modified":"2016-03-14T12:15:21","modified_gmt":"2016-03-14T11:15:21","slug":"otorgada-por-apoderado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/otorgada-por-apoderado\/","title":{"rendered":"Otorgada por apoderado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Otorgadaporapoderado\">Otorgada por apoderado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Otorgadaporapoderado\"><\/a>Otorgada por apoderado<\/strong><\/p>\n<p>El Registrador no puede fundar su negativa a inscribir en el solo hecho de no haberse insertado \u00edntegramente el poder, ni exigir copia de la escritura de mandato, sin expresar las dudas o duda que tenga, una vez cumplidas por el Notario, en el primer supuesto, las prescripciones reglamentarias en vigor (en la escritura calificada, el Notario transcribi\u00f3 determinadas facultades conferidas al apoderado por los vendedores, suficientes para formalizar la venta realizada, a\u00f1adiendo que \u00ablo que se omite, no modifica, anula, restringe o condiciona lo inserto\u00bb).<\/p>\n<p>28 abril 1941<\/p>\n<p><strong>Otorgada por apoderado<\/strong>.- Comprometido el mandante a no poner trabas, cortapisas ni limitaciones a las operaciones cuya ejecuci\u00f3n conf\u00eda al mandatario y oblig\u00e1ndose a tener por firme y v\u00e1lido lo que en virtud de las atribuciones concedidas y \u00abpor el precio y condiciones que estime convenientes\u00bb realice el apoderado, no constituye defecto, en la escritura de compraventa, que el vendedor confiese haber recibido el precio producto de la venta, de manos de la poderdante con anterioridad al otorgamiento de la escritura, pues esta declaraci\u00f3n expl\u00edcita que consigna y recoge el mandatario no implica consecuencias onerosas para la mandante, ni menoscaba su patrimonio ni lesiona sus intereses.<\/p>\n<p>7 octubre 1943<\/p>\n<p><strong>Otorgada por apoderado<\/strong>.- No es inscribible la compraventa otorgada por un apoderado en la que concurren las siguientes circunstancias: 1\u00ba. Las fincas no se describen en el poder con los requisitos de la legislaci\u00f3n hipotecaria, sino por referencia a una finca matriz, y con unas superficies y planos que no coinciden con los de la escritura de venta, con lo que no se puede concluir de manera inequ\u00edvoca que las parcelas vendidas sean las mismas que aquellas para cuya venta se dio el poder. 2\u00ba. Una misma persona act\u00faa como representante de los vendedores y de la sociedad compradora, sin que por parte de los vendedores se haya previsto la posibilidad de autocontrataci\u00f3n, con lo que se pone en peligro el inter\u00e9s de los representados y se est\u00e1, adem\u00e1s, en el caso de insuficiencia del poder, de acuerdo con la doctrina de que los poderes son de interpretaci\u00f3n estricta. 3\u00ba. La titular de una de las fincas que se venden figura en el Registro con el nombre de Mar\u00eda Fern\u00e1ndez Lercaro y D.N. de I. 41.795.200, mientras que la poderdante se llama Mar\u00eda de la Concepci\u00f3n Fern\u00e1ndez Lercaro y su D.N.I. es el 41.795.199, de modo que existen dudas sobre la identidad de la persona, no aclaradas por el Notario, que deben aclararse para acreditar algo tan esencial como el consentimiento de uno de los due\u00f1os de la finca vendida.<\/p>\n<p>17 noviembre 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA Otorgada por apoderado Otorgada por apoderado El Registrador no puede fundar su negativa a inscribir en el solo hecho de no haberse insertado \u00edntegramente el poder, ni exigir copia de la escritura de mandato, sin expresar las dudas o duda que tenga, una vez cumplidas por el Notario, en el primer supuesto, las prescripciones [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4223],"tags":[1526,4339],"class_list":{"0":"post-19424","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-compraventa","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-otorgada-por-apoderado","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19424\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}