{"id":19448,"date":"2016-03-11T08:28:48","date_gmt":"2016-03-11T07:28:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19448"},"modified":"2016-03-14T12:47:34","modified_gmt":"2016-03-14T11:47:34","slug":"otorgada-por-los-herederos-del-titular-registral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/otorgada-por-los-herederos-del-titular-registral\/","title":{"rendered":"Otorgada por los herederos del titular registral"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Otorgadaporherederos\">Otorgada por los herederos del titular registral<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Otorgadaporherederos\"><\/a>Otorgada por los herederos del titular registral<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El comprador de una finca en documento privado entabla un juicio declarativo para la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de dicho documento. Al haber fallecido el vendedor la demanda se dirige contra todos aqu\u00e9llos que se dice son herederos de tal vendedor, que es el titular registral, y los herederos de algunos de ellos, ya fallecidos. Se dicta sentencia estimatoria de la demanda por allanamiento de los demandados. Se presenta en el Registro la escritura que, en ejecuci\u00f3n de la sentencia, se otorga por dichos demandados pero no se acompa\u00f1an los t\u00edtulos sucesorios \u2013testamento o declaraci\u00f3n de herederos-del titular registral ni de sus herederos fallecidos, circunstancia por la que el Registrador suspende la inscripci\u00f3n solicitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El interesado recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Alega el recurrente que no es necesario aportar los documentos expresados, pues los demandados se han allanado a la demanda. Pero no cabe olvidar que tales demandados lo han sido personalmente y no resulta que se haya acreditado en dicho procedimiento que sean los \u00fanicos herederos del titular registral. Por ello, como ha dicho anteriormente este Centro Directivo (cfr. Resoluci\u00f3n de 30 de octubre de 2002), el principio constitucional de tutela judicial efectiva, que impone la proscripci\u00f3n de la indefensi\u00f3n, su consecuencia procesal constituida por el principio de relatividad de la cosa juzgada y sus corolarios registrales que se reflejan en los principios de salvaguardia judicial de los asientos y tracto sucesivo, imponen que, para alterar una titularidad registral, es preciso que, en el procedimiento correspondiente, el titular haya tenido posibilidad de intervenir, y, de haber fallecido, es preciso contar con el t\u00edtulo sucesorio de tal titular, para comprobar que se ha demandado a todos los herederos del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>13 abril 2005<\/p>\n<p><strong>Otorgada por los herederos del titular registral<\/strong>.- Se plantea este problema ante la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un contrato de compraventa, otorgado por la viuda del comprador, que manifest\u00f3 estar separada legalmente de aqu\u00e9l. La resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cDOCUMENTO NOTARIAL. Elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado\u201d.<\/p>\n<p>16 julio 2011<\/p>\n<p><strong>Otorgada por los herederos del titular registral<\/strong>.- 1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un documento privado de compraventa, en la que concurren las circunstancias siguientes: la finca objeto de la compraventa esta inscrita a favor de dos titulares, de los cuales uno de ellos no prest\u00f3 su consentimiento en el otorgamiento del documento privado ni de la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico del mismo, por cuanto hab\u00eda fallecido con anterioridad a esos actos. La vendedora en el documento y en la escritura, manifiesta ser due\u00f1a de la totalidad: la mitad indivisa por el titulo que aparece inscrito en el Registro y la otra mitad indivisa por herencia de su esposo, que es el otro titular registral (la resoluci\u00f3n se incluye en el apartado \u201cDOCUMENTO NOTARIAL. Elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado\u201d).<\/p>\n<p>26 noviembre 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA Otorgada por los herederos del titular registral Otorgada por los herederos del titular registral El comprador de una finca en documento privado entabla un juicio declarativo para la elevaci\u00f3n a p\u00fablico de dicho documento. 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