{"id":19454,"date":"2016-03-11T08:25:58","date_gmt":"2016-03-11T07:25:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19454"},"modified":"2016-03-14T12:54:05","modified_gmt":"2016-03-14T11:54:05","slug":"otorgada-por-una-sociedad-vendedora-que-ha-sido-absorbida-por-otra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/otorgada-por-una-sociedad-vendedora-que-ha-sido-absorbida-por-otra\/","title":{"rendered":"Otorgada por una sociedad (vendedora) que ha sido absorbida por otra"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Otorgadaporsociedad\">Otorgada por una sociedad (vendedora) que ha sido absorbida por otra<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Otorgadaporsociedad\"><\/a>Otorgada por una sociedad (vendedora) que ha sido absorbida por otra<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se debate en este recurso la inscribibilidad de una escritura de compraventa otorgada por una sociedad en proceso de fusi\u00f3n. Para su adecuada resoluci\u00f3n deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 En virtud de escritura autorizada por la notaria de Palma de Mallorca, do\u00f1a Catalina Nadal Reus, el 30 de diciembre de 2010, la entidad \u00abBini Saeta, S.L. unipersonal\u00bb es absorbida por fusi\u00f3n por la sociedad \u00abDracplus, S.L. unipersonal\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013 Mediante escritura otorgada ante el notario de Palma de Mallorca, don Ciriaco Corral Garc\u00eda, el 29 de marzo de 2011, la mercantil \u00abBini Saeta, S.L. unipersonal\u00bb vende a la entidad \u00abBanco Espa\u00f1ol de Cr\u00e9dito, S.A.\u00bb, determinado local. Todo ello seg\u00fan consta en diligencia de rectificaci\u00f3n otorgada por los mismos comparecientes en fecha 26 de mayo de 2011, en la que tras una inicial calificaci\u00f3n registral, se rectifica la escritura para aclarar que la sociedad vendedora no era la sociedad absorbente sino la absorbida. En la escritura de hace constar que la mercantil \u00abBini Saeta, S.L. unipersonal\u00bb ha sido absorbida por fusi\u00f3n por la mercantil \u00abDracplus, S.L. unipersonal\u00bb, se\u00f1al\u00e1ndose en la diligencia de rectificaci\u00f3n, que le ha sido exhibida primera copia de la escritura de fusi\u00f3n, dando fe de que la fecha de la inscripci\u00f3n de fusi\u00f3n en el Registro Mercantil es posterior al d\u00eda 29 de marzo de 2011, fecha de otorgamiento de la escritura de compraventa.<\/p>\n<p>\u2013 En la citada escritura de compraventa comparece don V. J. G. G. como administrador \u00fanico de la mercantil \u00abDracplus, S.L. unipersonal\u00bb que a su vez es administradora \u00fanica de la entidad mercantil \u00abBini Saeta, S.L. unipersonal\u00bb.<\/p>\n<p>El \u00fanico defecto que se recurre es el segundo, del siguiente tenor: \u00abDejando aparte de que esta transmisi\u00f3n no es una compraventa, sino una daci\u00f3n en pago de deuda, y que en la escritura se hace constar al compareciente en un extinto papel de representante de la sociedad titular registral, que ya ha desaparecido, debe tenerse en cuenta que, como consecuencia precisamente de la fusi\u00f3n por absorci\u00f3n y del traspaso en bloque del patrimonio (activo y pasivo) de las sociedades absorbidas a la sociedad absorbente, la sociedad \u00abBin\u00ed Saeta, S.L.\u00bb aparece como titular registral de la finca y que, por tanto, es imprescindible que se refleje en el Registro la actual titularidad jur\u00eddica de la finca a favor de \u00abDracplus, S.L.\u00bb, mediante la escritura de fusi\u00f3n, debidamente inscrita en el Registro Mercantil\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El art\u00edculo 46 de la Ley 3\/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, determina que la eficacia de la fusi\u00f3n se producir\u00e1 con la inscripci\u00f3n de la nueva sociedad o, en su caso, con la inscripci\u00f3n de la absorci\u00f3n en el Registro Mercantil competente y que una vez inscrita la fusi\u00f3n se cancelar\u00e1n los asientos registrales de las sociedades extinguidas. Consecuentemente, ha de entenderse que en tanto no se produzca la inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n, las sociedades fusionadas o, en su caso, las sociedades absorbidas conservan su personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque el art\u00edculo 55 del Reglamento del Registro Mercantil, Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio, determina que se considera como fecha de la inscripci\u00f3n la fecha del asiento de presentaci\u00f3n con car\u00e1cter general, lo espec\u00edfico de la remisi\u00f3n legal a la fecha de la inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n, lleva a entender que es la inscripci\u00f3n misma y no las del asiento de presentaci\u00f3n el momento determinante de la extinci\u00f3n de la sociedad absorbida. Entretanto la sociedad absorbida es una sociedad activa, en la que sus representantes \u2013org\u00e1nicos y voluntarios- pueden seguir actuando en su nombre.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En la escritura que motiva el presente recurso, se manifiesta que la escritura de fusi\u00f3n autorizada por la notaria de Palma de Mallorca, do\u00f1a Catalina Nadal Reus, el d\u00eda\u00a030 de diciembre de de 2010, se encuentra en tr\u00e1mites de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil. En la diligencia de rectificaci\u00f3n, se testimonian los datos de la escritura de fusi\u00f3n y el notario da fe de que ha sido inscrita en el Registro Mercantil, de la que resulta que la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil se produjo con posterioridad a la fecha de la escritura de venta.<\/li>\n<li>Es por tanto innecesario que se aporte la escritura de fusi\u00f3n, ya que se cumple plenamente el tracto sucesivo, pues la finca est\u00e1 inscrita en el Registro a favor de la sociedad absorbida que es la transmitente. Cuesti\u00f3n distinta hubiera sido que la venta se hubiera efectuado por la sociedad absorbente, una vez ya practicada la inscripci\u00f3n de la fusi\u00f3n. En estos casos, (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 26 de abril de\u00a02005) si hubiera sido necesaria, en virtud del principio de tracto sucesivo, la previa inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n causada por la fusi\u00f3n y transmisi\u00f3n en bloque del patrimonio de la entidad titular registral de la finca a la que otorga la escritura. Pero no es el caso, por lo que debe revocarse la nota de calificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n de la registradora.<\/p>\n<p>20 septiembre y 13 octubre 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA Otorgada por una sociedad (vendedora) que ha sido absorbida por otra Otorgada por una sociedad (vendedora) que ha sido absorbida por otra Se debate en este recurso la inscribibilidad de una escritura de compraventa otorgada por una sociedad en proceso de fusi\u00f3n. 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