{"id":19470,"date":"2016-03-11T08:17:04","date_gmt":"2016-03-11T07:17:04","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19470"},"modified":"2016-03-14T13:14:07","modified_gmt":"2016-03-14T12:14:07","slug":"precio-aplazado-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/precio-aplazado-cancelacion\/","title":{"rendered":"Precio aplazado: cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Precioaplazado\">Precio aplazado: cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Precio aplazado: cancelaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1) Otorgado un poder en Francia que faculta al apoderado para \u00abcobrar el saldo del precio&#8230; (de una compraventa) y consentir el tachado de toda cualquier inscripci\u00f3n, embargos e impedimentos\u00bb, aunque estas palabras empleadas por un Notario extranjero no sean muy precisas, ponen de relieve con claridad indiscutible que la voluntad del mandante fue conferir amplias atribuciones y, teniendo en cuenta que la compraventa a la que se refer\u00eda se efectu\u00f3 con precio aplazado, resulta l\u00f3gico que una vez recibido la totalidad del mismo, se pidiera la extinci\u00f3n en el Registro mediante la nota aludida por el art\u00edculo 16 de la Ley Hipotecaria (hoy ser\u00eda el art\u00edculo 23), a cuyo efecto se autorizaba al mandatario para que prestase su consentimiento. 2) Habi\u00e9ndose pactado en la escritura de venta la solidaridad entre los vendedores, este tipo de solidaridad activa supone la existencia de un mandato rec\u00edproco entre los acreedores, por lo que, de acuerdo con los art\u00edculos 1142 y 1143 del C\u00f3digo Civil, cualquiera de ellos puede reclamar el cumplimiento de la obligaci\u00f3n, estando facultado el deudor para pagar con efectos extintivos al reclamante (situaci\u00f3n que se daba en este caso, en que el apoderado lo era de uno solo de los vendedores), sin perjuicio de que \u00e9ste responda a los dem\u00e1s acreedores de la parte que les pertenezca en el cr\u00e9dito. Por otra parte, el cobro de una cantidad puede asimilarse a una condici\u00f3n, por lo que una vez acreditado el cumplimiento del hecho que constituye su contenido, tambi\u00e9n debe permitirse la extensi\u00f3n de la nota marginal prevista en el art\u00edculo 16 de la Ley (como ya se ha dicho, hoy, el 23), que equivale a una cancelaci\u00f3n, poniendo en concordancia el contenido del Registro con la realidad.<\/p>\n<p>18 enero 1945<\/p>\n<p><strong><a id=\"Precioaplazado\"><\/a>Precio aplazado: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Antecedentes: en el Registro se inscribi\u00f3 una compraventa en la que la entrega del precio \u2013ochocientos veinticinco millones de pesetas- se sujet\u00f3 a la condici\u00f3n suspensiva de que cualquiera de las partes consiguiese arrendar la finca por unos alquileres cuyo importe m\u00ednimo se especificaba; el cumplimiento de la condici\u00f3n se pact\u00f3 que pod\u00eda acreditarse, por parte de la compradora, con la manifestaci\u00f3n fehaciente de que el precio se encontraba a disposici\u00f3n de la vendedora; tambi\u00e9n se hizo constar que sobre la finca pesaban tres hipotecas, pudiendo el comprador subrogarse, cancelar las cargas o realizar pagos por cuenta del vendedor y descontando del precio de compra dicho importe. Mediante la escritura que motiva el recurso, el comprador solicita la cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n suspensiva por considerarla cumplida; a esta escritura se acompa\u00f1a acta acreditativa de tener ingresada en una cuenta a su nombre la cantidad de ochocientos veinticinco millones de pesetas obtenidos mediante un pr\u00e9stamo bancario, para el pago del precio aplazado; y otra acta de notificaci\u00f3n al vendedor en la que le comunicaba tener a su disposici\u00f3n el precio indicado, pero que de no proceder \u00e9ste a los pagos y cancelaciones que le correspond\u00edan, el comprador, tal como se convino, realizar\u00eda esos pagos con cargo al precio de la compraventa, procediendo a continuaci\u00f3n a la consignaci\u00f3n judicial del precio. El Registrador deneg\u00f3 la cancelaci\u00f3n solicitada porque, a su juicio, no puede estimarse cumplida la condici\u00f3n suspensiva y es necesario el pago mediante una puesta real y efectiva de la cantidad total del precio a disposici\u00f3n de la vendedora, sin posible deducci\u00f3n de cantidad alguna; o, en el supuesto de que la vendedora se negase a recibir dicha cantidad, deber\u00e1 procederse a la consignaci\u00f3n judicial de la misma. La Direcci\u00f3n, despu\u00e9s de poner en cuesti\u00f3n la validez de la condici\u00f3n, pero teniendo en cuenta que ya figuraba inscrita y que el recurso gubernativo no es el cauce adecuado para la rectificaci\u00f3n de los asientos del Registro, entiende que la pretensi\u00f3n del recurrente acerca de la cancelaci\u00f3n de aquella condici\u00f3n debe admitirse, teniendo en cuenta no s\u00f3lo el propio texto de la escritura (seg\u00fan el cual ser\u00eda suficiente por parte de la compradora la manifestaci\u00f3n fehaciente de que el precio se encuentra a disposici\u00f3n de la vendedora) sino, sobre todo, que seg\u00fan las consideraciones que anteceden, al tratarse de una condici\u00f3n suspensiva afectante s\u00f3lo a la obligaci\u00f3n de pago del precio, la cancelaci\u00f3n de la misma, en cuanto tal condici\u00f3n por voluntad del comprador determinar\u00eda \u00fanicamente la exigibilidad de la obligaci\u00f3n condicionada, sin que ello implique menoscabo alguno respecto de la estipulaci\u00f3n, inscrita, relativa a la posibilidad de resoluci\u00f3n de la venta en los t\u00e9rminos en que ha sido pactada.<\/p>\n<p>22 julio 2004<\/p>\n<p><strong>Precio aplazado: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Para el supuesto de que el precio aplazado estuviese garantizado con condici\u00f3n resolutoria, v\u00e9ase, m\u00e1s adelante, el apartado \u201cPrecio aplazado y garantizado con letras no identificadas\u201d.<\/p>\n<p>23 enero 2008<\/p>\n<p><strong>Precio aplazado: cancelaci\u00f3n<\/strong>.- El objeto de este recurso es determinar si procede, sin el consentimiento del titular registral, la rectificaci\u00f3n del error que se cometi\u00f3 al cancelar una condici\u00f3n resolutoria en garant\u00eda del precio aplazado, cuando en realidad el pago que se produjo fue parcial y, por tanto, lo que debi\u00f3 expresarse fue la existencia de dicho pago. Este problema puede verse en el apartado \u201cERROR. Por inexactitud del asiento\u201d.<\/p>\n<p>9 y 11 noviembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA Precio aplazado: cancelaci\u00f3n Precio aplazado: cancelaci\u00f3n 1) Otorgado un poder en Francia que faculta al apoderado para \u00abcobrar el saldo del precio&#8230; (de una compraventa) y consentir el tachado de toda cualquier inscripci\u00f3n, embargos e impedimentos\u00bb, aunque estas palabras empleadas por un Notario extranjero no sean muy precisas, ponen de relieve con claridad indiscutible [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4223],"tags":[1526,4361],"class_list":{"0":"post-19470","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-compraventa","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-precio-aplazado-cancelacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19470","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19470"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19470\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19470"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19470"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19470"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}