{"id":19503,"date":"2016-03-11T08:04:16","date_gmt":"2016-03-11T07:04:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19503"},"modified":"2016-03-14T13:52:59","modified_gmt":"2016-03-14T12:52:59","slug":"sujeta-a-condicion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/compraventa\/sujeta-a-condicion\/","title":{"rendered":"Sujeta a condici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMPRAVENTA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Sujetaacondici\u00f3n\">Sujeta a condici\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Sujeta a condici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Supuesto de hecho: una se\u00f1ora y sus dos hijos venden diversas fincas bajo condici\u00f3n suspensiva de que conceda autorizaci\u00f3n judicial exigida por la Ley en el plazo de un a\u00f1o, transcurrido el cual sin que se acredite dicho requisito en el Registro quedar\u00e1 resuelta e ineficaz el contrato; la vendedora adquiri\u00f3 dichas fincas en usufructo por herencia de su abuelo, que dispuso que, a su muerte, pasar\u00edan en pleno dominio a sus descendientes leg\u00edtimos. En una primera calificaci\u00f3n se suspendi\u00f3 la inscripci\u00f3n por no acreditarse la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial y no acompa\u00f1arse otra escritura \u00abcomplementaria y de pr\u00f3rroga\u00bb que solo aparec\u00eda mencionada. Fallecida la vendedora, se reitera la calificaci\u00f3n frente a la pretensi\u00f3n del comprador de que habiendo fallecido la fiduciaria la escritura de venta hab\u00eda sido otorgada por los que deb\u00edan ser fideicomisarios. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n, con matices, afirmando, en primer lugar, que la autorizaci\u00f3n judicial no puede considerarse una verdadera condici\u00f3n, pues no se trata de una circunstancia voluntariamente a\u00f1adida por los otorgantes al negocio a fin de modalizar su eficacia, sino de un requisito que vendr\u00eda establecido por la Ley para la validez misma del negocio y cuyo cumplimiento ser\u00eda presupuesto necesario para su acceso registral. En cuanto al fallecimiento de la llamada fiduciaria, no determina por s\u00ed solo la eficacia de la venta: a) porque no se acredita que los hijos que la otorgaron fueran los \u00fanicos que tuvo la fiduciaria; b) documentalmente, no est\u00e1 reflejada la titularidad plena de los hijos vendedores, puesto que en la escritura en la que intervinieron lo hicieron s\u00f3lo como titulares de la nuda propiedad y no consta la consolidaci\u00f3n del dominio a su favor; c) en el documento calificado se pact\u00f3 que la venta quedar\u00eda resuelta e ineficaz si en el plazo de un a\u00f1o no se hab\u00eda acreditado en el Registro la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial, y esta previsi\u00f3n contractual no puede ser desconocida por el Registrador, aunque estimase que era innecesaria dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>20 noviembre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Sujetaacondici\u00f3n\"><\/a>Sujeta a condici\u00f3n<\/strong>.- Vendida una finca bajo la condici\u00f3n suspensiva de que cualquiera de las partes proporcione un arrendatario, cesionario o explotador que alquile la totalidad de la misma -un \u00abaparta-hotel\u00bb-, la calificaci\u00f3n rechaz\u00f3 la inscripci\u00f3n por un doble defecto: 1) Se vulnera el art\u00edculo 1256 del C\u00f3digo Civil, pues queda al arbitrio del comprador vincularse o no y depende as\u00ed el cumplimiento del contrato de su voluntad, sin que el vendedor pueda compelerle a ello, pues al vendedor s\u00f3lo se le faculta para rescindirlo. 2) La falta de fijaci\u00f3n de un plazo para el cumplimiento de la condici\u00f3n impide que dicha situaci\u00f3n pueda oponerse a terceras personas a trav\u00e9s del Registro. En cuanto al primero de los defectos, la Direcci\u00f3n, bas\u00e1ndose en la jurisprudencia que distingue las condiciones puramente potestativas -que dependen de la exclusiva voluntad del deudor- y las simplemente potestativas -que dependen, adem\u00e1s, de otros factores- as\u00ed como en el criterio restrictivo en cuanto a la apreciaci\u00f3n de las primeras, llega a la conclusi\u00f3n de que no estamos ante una condici\u00f3n puramente potestativa. Aplicando, por otra parte, diversos preceptos del C\u00f3digo Civil sobre interpretaci\u00f3n de los contratos, refuerza su criterio por el hecho de que la exigibilidad de la obligaci\u00f3n de pago estaba sujeta a la inexistencia de determinadas obligaciones, reclamaciones judiciales y cargas que pod\u00edan afectar al vendedor o al inmueble, adem\u00e1s de otras circunstancias no dependientes de la voluntad del comprador. En cambio, respecto al segundo defecto, la condici\u00f3n pactada es incierta no s\u00f3lo en cuanto al evento en s\u00ed, sino en cuanto al momento en que puede tener lugar. Es decir, no se fija un plazo y, siendo una condici\u00f3n positiva, no son admisibles, registralmente, las soluciones que brindar\u00edan los art\u00edculos 1176 del C\u00f3digo Civil -dejar en suspenso indefinidamente la relaci\u00f3n condicionada- o el 1118 -reputar cumplida la obligaci\u00f3n en el plazo que veros\u00edmilmente se hubiera querido se\u00f1alar-, pues para ello ser\u00eda necesario interpretar la voluntad de las partes, lo que supone que ninguna de ambas soluciones tendr\u00eda encaje en nuestro sistema registral, destinado a dar certeza a las relaciones jur\u00eddicas por medio de la publicidad registral.<\/p>\n<p>15 febrero 2002<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMPRAVENTA Sujeta a condici\u00f3n Sujeta a condici\u00f3n Supuesto de hecho: una se\u00f1ora y sus dos hijos venden diversas fincas bajo condici\u00f3n suspensiva de que conceda autorizaci\u00f3n judicial exigida por la Ley en el plazo de un a\u00f1o, transcurrido el cual sin que se acredite dicho requisito en el Registro quedar\u00e1 resuelta e ineficaz el contrato; [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4223],"tags":[1526,4376],"class_list":{"0":"post-19503","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-compraventa","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-sujeta-a-condicion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19503","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19503"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19503\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19503"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19503"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19503"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}