{"id":19546,"date":"2016-03-15T12:45:54","date_gmt":"2016-03-15T11:45:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19546"},"modified":"2016-03-15T13:43:15","modified_gmt":"2016-03-15T12:43:15","slug":"comunidad-hereditaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/comunidad\/comunidad-hereditaria\/","title":{"rendered":"Comunidad hereditaria"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMUNIDAD<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Comunidadhereditaria\">Comunidad hereditaria<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Comunidadhereditaria\"><\/a>Comunidad hereditaria<\/strong><\/p>\n<p>Se plantea el problema, en este recurso, ante una escritura por la que los herederos del causante declaran una obra nueva realizada por aqu\u00e9l, dividen horizontalmente el edificio y adjudican algunos pisos a los legatarios; el Registrador considera necesario determinar qui\u00e9nes son los titulares de la obra nueva, de los pisos no entregados y la porci\u00f3n indivisa que corresponde a cada heredero. Y la Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n diciendo que la exigencia formal de titularidad debe cohonestarse con la libertad que tienen los herederos para, primeramente, entregar los legados, y dejar para un momento posterior la partici\u00f3n. A\u00f1adiendo que la dificultad que encuentra el Registrador para realizar las correspondientes inscripciones puede obviarse f\u00e1cilmente inscribiendo la obra nueva y los pisos no entregados a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto.<\/p>\n<p>16 mayo 2003<\/p>\n<p><strong>Comunidad hereditaria<\/strong>.- Antecedentes: el causante de una sucesi\u00f3n ordena, como norma particional, que entre sus cuatro hijos y un nieto se adjudiquen un piso cada uno, siento uno de aqu\u00e9llos privativo de su esposa, por lo que \u00e9sta, previamente, dona la nuda propiedad a los hijos y al nieto por partes indivisas y, seguidamente, disuelven todos la comunidad existente adjudic\u00e1ndose los pisos en la forma ordenada por el testador, cuatro quintas partes por t\u00edtulo de herencia y una quinta parte por t\u00edtulo de donaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n no ve inconveniente en la operaci\u00f3n realizada e incluso no cree que hubiera sido necesario aportar las cuotas, como se hizo, a una masa com\u00fan, pues la comunidad hereditaria, una vez aceptada la herencia, se rige por las reglas ordinarias, sin que sea necesaria la previa liquidaci\u00f3n, ni la adjudicaci\u00f3n de bienes concretos, ni el consentimiento de los acreedores para realizar actos dispositivos y, por tanto, para proceder a su extinci\u00f3n. El negocio celebrado es complejo, pues en \u00e9l se cumple la voluntad del testador y de la viuda, por lo que se rige por sus propias normas y no por las de los negocios que lo integran, careciendo de trascendencia el distinto origen de ambos condominios.<\/p>\n<p>23 septiembre 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNIDAD Comunidad hereditaria Comunidad hereditaria Se plantea el problema, en este recurso, ante una escritura por la que los herederos del causante declaran una obra nueva realizada por aqu\u00e9l, dividen horizontalmente el edificio y adjudican algunos pisos a los legatarios; el Registrador considera necesario determinar qui\u00e9nes son los titulares de la obra nueva, de los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4381],"tags":[4389,1526],"class_list":{"0":"post-19546","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-comunidad","7":"tag-comunidad-hereditaria","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19546","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19546"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19546\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19546"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19546"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19546"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}