{"id":19550,"date":"2016-03-15T12:35:48","date_gmt":"2016-03-15T11:35:48","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19550"},"modified":"2016-03-15T13:48:00","modified_gmt":"2016-03-15T12:48:00","slug":"determinacion-de-cuotas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/comunidad\/determinacion-de-cuotas\/","title":{"rendered":"Determinaci\u00f3n de cuotas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>COMUNIDAD<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Determinaci\u00f3ndecuotas\">Determinaci\u00f3n de cuotas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong><\/p>\n<p>La expresi\u00f3n de la cuota de participaci\u00f3n en una comunidad debe realizarse con datos matem\u00e1ticos que permitan conocerla indudablemente; este requisito no se entender\u00e1 cumplido si la determinaci\u00f3n se hciera solamente con referencia a unidades de moneda, de medida superficial u otra an\u00e1loga, pero su omisi\u00f3n, en todo caso, constituye un defecto subsanable.<\/p>\n<p>22 diciembre 1949<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong>.- No est\u00e1 conforme con el art\u00edculo 54 del Reglamento Hipotecario la determinaci\u00f3n de cuotas en pro indiviso con relaci\u00f3n a dinero.<\/p>\n<p>5 junio 1964<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong>.- Las exigencias de determinaci\u00f3n derivadas del art\u00edculo 54 del Reglamento Hipotecario no son preceptivas en aquellos casos, como el de los fideicomisarios condicionales del Derecho catal\u00e1n, en los que por su propia esencia el Derecho est\u00e1 sometido a una doble indeterminaci\u00f3n: de su misma subsistencia (seg\u00fan sobreviva o no el fideicomisario al fiduciario) y de su extensi\u00f3n cuantitativa (seg\u00fan sea mayor o menor el n\u00famero de fideicomisarios que sobrevivan al fiduciario), a pesar de lo cual cabe que el fideicomisario disponga de su derecho, por lo que tales actos dispositivos han de tener acceso al Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>17 marzo 1966<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong>.- Es principio b\u00e1sico en nuestro sistema jur\u00eddico registral la exigencia de determinaci\u00f3n precisa e inequ\u00edvoca del contenido y extensi\u00f3n de los derechos que pretenden su acceso al Registro, a fin de facilitar la fluidez y seguridad de su tr\u00e1fico jur\u00eddico. En desenvolvimiento de tal principio el Centro Directivo declar\u00f3 reiteradamente y as\u00ed fue confirmado por el Reglamento Hipotecario (art\u00edculo 54), que en los supuestos de cotitularidad de un derecho real deber\u00e1 expresarse en el asiento, de forma precisa, la inequ\u00edvoca cuota correspondiente a cada uno de ellos, lo que en el caso debatido se traduce en la necesidad de especificar bien la participaci\u00f3n que en el cr\u00e9dito hipotecariamente garantizado corresponde a cada uno de los acreedores si es mancomunado, bien el car\u00e1cter solidario del mismo, sin que sea suficiente en el primer supuesto, la mera presunci\u00f3n de igualdad derivada de los art\u00edculos 393 y 1.138 del C\u00f3digo Civil, presunci\u00f3n que en modo alguno define, dado su car\u00e1cter de tal (art\u00edculo 1.251 del C\u00f3digo Civil) la verdadera extensi\u00f3n del derecho de cada acreedor.<\/p>\n<p>23 marzo 1994<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong>.- Ver, m\u00e1s atr\u00e1s, en este mismo ep\u00edgrafe, \u00abComunidad de usufructuarios\u00bb.<\/p>\n<p>22 mayo 2000<\/p>\n<p><strong>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, dentro de esta voz, el ep\u00edgrafe \u201cInmatriculaci\u00f3n\u201d, para un caso de solicitud de inscripci\u00f3n por una sola persona de una finca, sobre la que se reconocen derechos a otra.<\/p>\n<p>24 enero 2004<\/p>\n<p><strong><a id=\"Determinaci\u00f3ndecuotas\"><\/a>Determinaci\u00f3n de cuotas<\/strong>.- 1. En el presente recurso se ha de determinar si es o no conforme a Derecho la calificaci\u00f3n registral por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un documento privado de compraventa otorgado en su d\u00eda, con previa autorizaci\u00f3n judicial, por el tutor del vendedor hoy fallecido, por la parte compradora y por los herederos del vendedor fallecido, habiendo sido declarado incapaz uno de dichos herederos que comparece representado por su tutor que es, a su vez, uno de los compradores en el documento privado ahora elevado a p\u00fablico. En el contrato privado se declar\u00f3 recibido en el momento de su firma parte del precio, quedando aplazado el resto, que se confiesa recibido en la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico. Los compradores son un matrimonio que afirman estar casados en r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, sin especificar si este r\u00e9gimen es convencional o legal supletorio, y sin que resulte de la escritura las participaciones o cuotas de sus respectivas adquisiciones.<\/p>\n<p>La Registradora suspende la inscripci\u00f3n por las siguientes razones:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>No identificarse la participaci\u00f3n indivisa que cada uno de los compradores adquiere en la finca transmitida (los restantes defectos y su resoluci\u00f3n se examinan en otros lugares de este diccionario).<\/li>\n<\/ol>\n<p>La recurrente se opone a la calificaci\u00f3n, en cuanto al tercero de los defectos notificados, por considerar que en las adquisiciones por c\u00f3nyuges hay que presuponer la igualdad de cuotas salvo prueba en contrario en caso de impugnaci\u00f3n, con independencia de la procedencia del dinero invertido en la misma.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En cuanto al tercero de los defectos, relativo a la necesidad de que de la escritura calificada resulte la respectiva participaci\u00f3n que cada uno de los c\u00f3nyuges adquiere en la finca transmitida, el mismo ha de ser igualmente confirmado. Conforme establece de manera expl\u00edcita el art\u00edculo 54 del Reglamento Hipotecario: \u00abLas inscripciones de partes indivisas de una finca o derecho precisaran la porci\u00f3n ideal de cada condue\u00f1o con datos matem\u00e1ticos, que permitan conocerla indudablemente\u00bb. Este Centro Directivo ya ha tenido ocasi\u00f3n de pronunciarse reiteradamente sobre la necesidad de que el t\u00edtulo presentado a inscripci\u00f3n, ya se trate de un documento notarial, judicial o administrativo, contenga dicha porci\u00f3n ideal matem\u00e1tica de cada uno de los adquirentes, siempre que se constituya una comunidad romana o por cuotas entre una pluralidad de adquirentes, y ello por exigencias del principio de especialidad hipotecaria, que impide poder aplicar la presunci\u00f3n de igualdad del art\u00edculo 393 C\u00f3digo Civil, ya que dicha presunci\u00f3n en modo alguno puede admitirse como definitiva a efectos de fijar la verdadera extensi\u00f3n del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las adquisiciones de c\u00f3nyuges casados en r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de separaci\u00f3n de bienes, si bien con ciertas limitaciones por raz\u00f3n del inter\u00e9s familiar protegido, crean entre los c\u00f3nyuges un pro indiviso ordinario, romano o por cuotas al que le es plenamente aplicable dicha doctrina, como tambi\u00e9n ya tiene establecido este Centro Directivo en las resoluciones citadas en los \u00abVistos\u00bb.<\/p>\n<p>2 junio 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>COMUNIDAD Determinaci\u00f3n de cuotas Determinaci\u00f3n de cuotas La expresi\u00f3n de la cuota de participaci\u00f3n en una comunidad debe realizarse con datos matem\u00e1ticos que permitan conocerla indudablemente; este requisito no se entender\u00e1 cumplido si la determinaci\u00f3n se hciera solamente con referencia a unidades de moneda, de medida superficial u otra an\u00e1loga, pero su omisi\u00f3n, en todo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4381],"tags":[4391,1526],"class_list":{"0":"post-19550","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-comunidad","7":"tag-determinacion-de-cuotas","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19550","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19550"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19550\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19550"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19550"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19550"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}