{"id":19582,"date":"2016-03-15T13:17:51","date_gmt":"2016-03-15T12:17:51","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19582"},"modified":"2016-03-15T14:20:00","modified_gmt":"2016-03-15T13:20:00","slug":"calificacion-del-acta-de-reorganizacion-de-la-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/concentracion-parcelaria\/calificacion-del-acta-de-reorganizacion-de-la-propiedad\/","title":{"rendered":"Calificaci\u00f3n del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Calificaci\u00f3nactareorganizaci\u00f3npropiedad\">Calificaci\u00f3n del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Calificaci\u00f3nactareorganizaci\u00f3npropiedad\"><\/a>Calificaci\u00f3n del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Presentada al Registro el Acta de Reorganizaci\u00f3n de la Propiedad de la Zona Alta del R\u00edo Mogent, cuyos trabajos hab\u00edan sido comenzados por el Estado en 1986 y se reanudaron por la Generalitat de Catalu\u00f1a en el a\u00f1o 2001 el Registrador deniega su inscripci\u00f3n: 1. porque la misma ni se ajusta a los datos contenidos en el documento unificado de Bases definitivas y el Acuerdo, se ha tramitado de forma sobrevenida por el procedimiento simplificado, no haber tenido intervenci\u00f3n la Comisi\u00f3n Local de Concentraci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n y no haberse efectuado la investigaci\u00f3n de las hipotecas y derechos en la forma legalmente establecida motivos por los cuales est\u00e1 incursa en causa de nulidad seg\u00fan el articulo 62 de la Ley R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y el Procedimiento Administrativo Com\u00fan. Y 2. por falta de la relaci\u00f3n de las circunstancias personales, derechos, grav\u00e1menes y limitaciones en trescientas doce parcelas de reemplazo.<\/li>\n<li>El problema que plantea este recurso es, en cuanto al primer grupo de defectos se\u00f1alado por el Registrador, el del alcance de la calificaci\u00f3n cuando de documentos administrativos se trata y en particular cuando es objeto de calificaci\u00f3n el ingreso en el registro de un r\u00e9gimen de propiedad concentrada. N\u00f3tese que aqu\u00ed no es aplicable el art\u00edculo 99 del Reglamento, primero por el rango legal del precepto que detalla esta calificaci\u00f3n ya que es la Ley la de la Concentraci\u00f3n la que la regula; y segundo porque las cautelas que el precepto reglamentario reserva al titular registral no pueden operar con toda su virtualidad cuando se trata de que accedan al Registro como nuevas una serie determinada de fincas cuyo estado jur\u00eddico ha sido investigado, revisado y reorganizado por la Administraci\u00f3n con sus correspondientes garant\u00edas, lo que permite prescindir de los asientos de las parcelas de procedencia, siempre a salvo los supuestos en que deba operar la subrogaci\u00f3n real. Es por todo ello por lo que la Ley reguladora de la Concentraci\u00f3n ya preve\u00eda que la calificaci\u00f3n que ha de hacer el Registrador solo ha de limitarse a la incompetencia de los \u00f3rganos, la inadecuaci\u00f3n de la clase de procedimiento, las formalidades extr\u00ednsecas de los documentos y a los obst\u00e1culos del Registro distintos de los de las antiguas parcelas. En el presente caso, si bien pudiera llamar la atenci\u00f3n la tardanza en llevar a buen t\u00e9rmino la concentraci\u00f3n, no se ve que se haya efectuado por \u00f3rgano incompetente -una vez transferidos los servicios a la Generalitat-, ni que se trate de un procedimiento distinto; ni que el Registrador haya objetado falta de formalidades extr\u00ednsecas del Acta presentada. Adem\u00e1s, en ning\u00fan caso es competencia del Registrador declarar la nulidad de los actos llevados a cabo por la Administraci\u00f3n, que tiene su propia regulaci\u00f3n para la defensa de los intereses de los afectados por ellos.<\/li>\n<li>Queda sin embargo por analizar el otro grupo de defectos se\u00f1alados en la nota. Son los relativos a las circunstancias que deben reunir los asientos de reemplazo. Y ciertamente aqu\u00ed hay que dar la raz\u00f3n al Registrador ya que una vez inscritas inexcusablemente dice la ley reguladora -se habr\u00e1n de inscribir tambi\u00e9n todos los actos y contratos que les afecten debiendo cumplirse desde luego las exigencias de la Ley y el Reglamento para que los principios hipotecarios puedan desplegar todos sus efectos por lo que hace bien el registrador en pedir que se le subsanen- en la medida de lo posible las deficiencias de este orden.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso en los t\u00e9rminos expresados en los anteriores fundamentos de derecho.<\/p>\n<p>30 enero 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCENTRACI\u00d3N PARCELARIA Calificaci\u00f3n del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad Calificaci\u00f3n del acta de reorganizaci\u00f3n de la propiedad Presentada al Registro el Acta de Reorganizaci\u00f3n de la Propiedad de la Zona Alta del R\u00edo Mogent, cuyos trabajos hab\u00edan sido comenzados por el Estado en 1986 y se reanudaron por la Generalitat de Catalu\u00f1a en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4402],"tags":[4404,1526],"class_list":{"0":"post-19582","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-concentracion-parcelaria","7":"tag-calificacion-del-acta-de-reorganizacion-de-la-propiedad","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19582","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19582"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19582\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19582"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19582"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19582"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}