{"id":19634,"date":"2016-03-15T11:50:23","date_gmt":"2016-03-15T10:50:23","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19634"},"modified":"2016-03-16T11:51:14","modified_gmt":"2016-03-16T10:51:14","slug":"extension-del-derecho-inscrito","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/principio-de-legitimacion-propiedad-2\/extension-del-derecho-inscrito\/","title":{"rendered":"Extensi\u00f3n del derecho inscrito"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Extensi\u00f3n del derecho inscrito<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Instituida heredera una persona y legada a esta misma y a otra, por mitad, una casa de la testadora, de la que seg\u00fan el Registro s\u00f3lo ten\u00eda una mitad indivisa, es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador que, ante la escritura otorgada por la heredera en la que \u00e9sta se adjudica la mitad del inmueble legado, inscribe a su favor solamente una cuarta parte indivisa de la casa, porque con arreglo al principio de legitimaci\u00f3n la testadora s\u00f3lo podr\u00eda disponer registralmente de lo que ten\u00eda, seg\u00fan el Registro.<\/p>\n<p>28 septiembre 1984<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n del derecho inscrito<\/strong>.- De forma incidental viene proclamado este principio en el apartado 5\u00ba de los fundamentos de Derecho utilizados por la Direcci\u00f3n General en este recurso. En efecto, discuti\u00e9ndose si cierto legado atribuye un usufructo solamente o bien una sustituci\u00f3n fideicomisaria sobre el pleno dominio, aunque se admite la posibilidad en el siguiente apartado de que llegue a ser esto \u00faltimo si se rectifica el Registro, lo cierto es que, seg\u00fan la Direcci\u00f3n, lo que la inscripci\u00f3n proclama es un derecho de usufructo, y mientras este car\u00e1cter no se desvirt\u00fae por los medios adecuados producir\u00e1 todos sus efectos, uno de los cuales es la no inscripci\u00f3n de la venta del pleno dominio hecha por la legataria usufructuaria bajo la condici\u00f3n de estar los bienes sujetos a una titularidad fiduciaria.<\/p>\n<p>2 diciembre 1986<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n del derecho inscrito<\/strong>.- Hecha una ampliaci\u00f3n de obra nueva (que se dice realizada por la viuda durante su matrimonio sobre una finca que fue ganancial), no puede exigirse que concurran a la escritura de declaraci\u00f3n los herederos del marido, pues la declaraci\u00f3n de obra nueva, en cuanto constataci\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de una finca, debe formularse por quien en ese momento sea su titular seg\u00fan el Registro y as\u00ed se infiere tanto del principio registral de tracto sucesivo como de la presunci\u00f3n de existencia y pertenencia del derecho inscrito en la forma que resulta del asiento correspondiente. Por otra parte, la circunstancia de que en el documento en que se formaliz\u00f3 la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal se describiera la finca en su estado anterior a la ampliaci\u00f3n de obra ahora declarada, no significa que de la adjudicaci\u00f3n subsiguiente quedara excluida esta \u00faltima o que ello fuera dudoso y requiriera ahora la intervenci\u00f3n de los herederos del c\u00f3nyuge fallecido, pues la omisi\u00f3n de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas carece de relevancia jur\u00eddica al efecto de decidir el alcance de lo que realmente se transmite.<\/p>\n<p>14 marzo 2001<\/p>\n<p><strong>Extensi\u00f3n del derecho inscrito<\/strong>.- Inscrita una hipoteca haciendo constar la Registradora determinadas advertencias sobre posibles indeterminaciones a lo largo de la inscripci\u00f3n, en el acta de inscripci\u00f3n y en la nota al pie del t\u00edtulo, la Direcci\u00f3n considera esta actuaci\u00f3n absolutamente improcedente, pues si entend\u00eda que el derecho cuestionado no quedaba debidamente definido en todos sus aspectos esenciales, debi\u00f3 abstenerse de practicar el asiento y comunicar al presentante o al interesado los defectos de que a su juicio adolec\u00eda el t\u00edtulo calificado, pero no inscribirlo con unas salvedades que son incompatibles con la presunci\u00f3n de existencia y validez del derecho tal como qued\u00f3 inscrito, adem\u00e1s de que el Registrador no puede reflejar en el asiento circunstancias o datos que no resulten del documento calificado o de los libros a su cargo. En consecuencia, se declara que las referidas advertencias son cancelables a instancia de parte.<\/p>\n<p>4 junio 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Extensi\u00f3n del derecho inscrito<\/strong>.- Practicada una anotaci\u00f3n preventiva de demanda (en la que constaba s\u00f3lo que se reclamaba una cantidad), sobre una finca que fue objeto de diversas transmisiones posteriores, no puede inscribirse la adjudicaci\u00f3n de la finca ordenada en el procedimiento que dio lugar a la anotaci\u00f3n por impedirlo el principio de tracto sucesivo, pues la finca figura a nombre de persona que no fue parte en el procedimiento (art\u00edculos 24 de la Constituci\u00f3n, 1 y 20 de la Ley Hipotecaria). Y aunque la anotaci\u00f3n se practic\u00f3 en unos t\u00e9rminos en que no debi\u00f3 hacerse (esto lo da a entender la Direcci\u00f3n), lo cierto es que: a) Se limita a reflejar una reclamaci\u00f3n de cantidad, esto es, un mero cr\u00e9dito contra el propietario de la finca en cuesti\u00f3n, que no altera ni modaliza su titularidad dominical y que carece de la consideraci\u00f3n de gravamen a los efectos de la Ley Hipotecaria (art\u00edculo 98 de la Ley Hipotecaria); b) Es principio b\u00e1sico en nuestro sistema registral la inoponibilidad frente a terceros de los derechos reales, cargas o limitaciones del dominio que no consten en el Registro (art\u00edculos 13, 32, 34 y 37 de la Ley Hipotecaria); c) Se presume frente a todos que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo (art\u00edculo 38 de la Ley Hipotecaria) y en el momento en que el titular actual adquiri\u00f3 la finca en cuesti\u00f3n, el Registro publicaba a favor de su transmitente una titularidad dominical no sujeta a la restricci\u00f3n que ahora se quiere hacer valer.<\/p>\n<p>27 noviembre 2001<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N Extensi\u00f3n del derecho inscrito Instituida heredera una persona y legada a esta misma y a otra, por mitad, una casa de la testadora, de la que seg\u00fan el Registro s\u00f3lo ten\u00eda una mitad indivisa, es correcta la actuaci\u00f3n del Registrador que, ante la escritura otorgada por la heredera en la que \u00e9sta [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4422],"tags":[4424,1526],"class_list":{"0":"post-19634","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-principio-de-legitimacion-propiedad-2","7":"tag-extension-del-derecho-inscrito","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19634","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19634"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19634\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19634"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19634"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19634"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}