{"id":19638,"date":"2016-03-13T11:56:16","date_gmt":"2016-03-13T10:56:16","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19638"},"modified":"2016-03-16T11:57:13","modified_gmt":"2016-03-16T10:57:13","slug":"no-alcanza-los-datos-sobre-el-estado-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/principio-de-legitimacion-propiedad-2\/no-alcanza-los-datos-sobre-el-estado-civil\/","title":{"rendered":"No alcanza los datos sobre el estado civil"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">No alcanza los datos sobre el estado civil<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>No alcanza los datos sobre el estado civil<\/strong><\/p>\n<p>La fe publica notarial no cubre la personalidad de quien no interviene en un contrato (en este caso la esposa del comprador), por lo que puede ocurrir, como en el supuesto que motiv\u00f3 este recurso, que se inscriba, al amparo del art\u00edculo 95, regla 1\u00aa, del Reglamento Hipotecario, a nombre del comprador y de la que \u00e9ste dijo en la escritura que era su esposa. Como la prueba del estado civil no tiene lugar mediante la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, sino en el Civil, si mediante certificaci\u00f3n de este \u00faltimo resulta que la esposa del comprador, en la fecha del contrato, era distinta y \u00e9sta pretende que se rectifique el asiento y se publique su titularidad, presentando para ello la correspondiente escritura aclaratoria junto con el certificado del Registro Civil, como la legitimaci\u00f3n registral (del Registro de la Propiedad) no ampara datos sobre el estado civil y la inexactitud se demuestra de un modo absoluto con un documento fehaciente, no siendo adem\u00e1s este hecho dependiente de la voluntad de los interesados, no procede, en definitiva, aplicar el art\u00edculo 40, d), de la Ley Hipotecaria, sino que cabe la rectificaci\u00f3n mediante los documentos ya dichos, aportados por la interesada, a pesar de que \u00e9sta era distinta de la que figuraba como titular registral.<\/p>\n<p>5 mayo 1978<\/p>\n<p><strong>No alcanza los datos sobre el estado civil<\/strong>.- Inscrita una finca a favor de un comprador, para su sociedad conyugal con determinada se\u00f1ora, seg\u00fan la escritura de compra, se presenta instancia de los interesados, acompa\u00f1ada de certificaci\u00f3n del Registro Civil, mediante la que se solicita se rectifique el error consistente en que la esposa del comprador en la fecha de la compra no era la persona indicada sino otra distinta. El Registrador se opone bas\u00e1ndose en que la rectificaci\u00f3n del error, conforme al art\u00edculo 40.d) de la Ley Hipotecaria, exigir\u00eda el consentimiento de la persona que en el Registro figuraba como esposa del comprador o, en su defecto, resoluci\u00f3n judicial. La Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n utilizando los siguientes argumentos: a) Que en materia de estado civil, seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley de 8 de junio de 1957, el Registro constituye la prueba de los hechos inscritos relativos a dicho estado; b) Que, en el campo propio del Registro de la Propiedad los datos registrales sobre estado civil son extra\u00f1os a la legitimaci\u00f3n registral; c) Que, en el presente caso, con base en la mera declaraci\u00f3n del comprador sobre el nombre de su c\u00f3nyuge se practic\u00f3 el asiento err\u00f3neo que quedar\u00eda perpetuado por una aplicaci\u00f3n extensiva de los preceptos de la Ley Hipotecaria frente a unos datos que est\u00e1n amparados por la fe p\u00fablica del Registro Civil; y d) Que, seg\u00fan la reiterada doctrina de este Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 5 de mayo de 1978 y 6 de noviembre de 1980), cuando la rectificaci\u00f3n de errores se refiere a hechos susceptibles de ser probados de un modo absoluto con documentos fehacientes, independientes por su naturaleza de la voluntad de los interesados, no es procedente la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 40.d) y 82 de la Ley Hipotecaria, pues bastar\u00e1 para hacerla la petici\u00f3n de la parte interesada acompa\u00f1ada de los documentos que aclaren el error producido.<\/p>\n<p>10 septiembre 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPIO DE LEGITIMACI\u00d3N No alcanza los datos sobre el estado civil No alcanza los datos sobre el estado civil La fe publica notarial no cubre la personalidad de quien no interviene en un contrato (en este caso la esposa del comprador), por lo que puede ocurrir, como en el supuesto que motiv\u00f3 este recurso, que [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4422],"tags":[1526,4426],"class_list":{"0":"post-19638","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-principio-de-legitimacion-propiedad-2","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-no-alcanza-los-datos-sobre-el-estado-civil","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19638","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19638"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19638\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19638"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19638"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19638"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}