{"id":19684,"date":"2016-03-16T08:13:31","date_gmt":"2016-03-16T07:13:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19684"},"modified":"2016-03-16T13:15:41","modified_gmt":"2016-03-16T12:15:41","slug":"inscripcion-del-convenio-en-el-registro-de-la-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/concurso-de-acreedores\/inscripcion-del-convenio-en-el-registro-de-la-propiedad\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONCURSO DE ACREEDORES<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Inscripci\u00f3nconvenio\">Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad<\/strong><\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La tercera cuesti\u00f3n que se plantea, reconocida por el registrador y por el notario recurrente la existencia del convenio aprobado pero sin que conste cual sea su contenido, es la de si el mismo debe ser previamente inscrito en el Registro de la Propiedad como condici\u00f3n previa para que pueda seguidamente inscribirse la daci\u00f3n en pago. Enfocada as\u00ed la cuesti\u00f3n, es decir, como un problema de previa inscripci\u00f3n del convenio o tracto sucesivo, no procede confirmar el defecto. La Ley Concursal prev\u00e9 la inscripci\u00f3n de la sentencia de aprobaci\u00f3n del convenio y la inscripci\u00f3n de las medidas de prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de disponer, pero no como un asiento previo indispensable para mantener la cadena del tracto sucesivo. Es, en cambio, acertado el planteamiento de la nota calificadora del registrador, cuando parte de la necesidad de la calificaci\u00f3n del convenio y las limitaciones de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que puedan afectar a la daci\u00f3n en pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La escritura alude a \u00abdeudas concursales\u00bb por lo que plantea la nota calificadora la necesidad de aportaci\u00f3n del convenio para su calificaci\u00f3n simult\u00e1nea con la escritura de daci\u00f3n en pago, y concretamente, no como supuesto de cierre registral, cosa que no hace en ning\u00fan momento la nota calificadora, ni como exigencia del tracto sucesivo, sino para determinar el contenido y alcance de la propia inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, es decir, para definir la \u00abmodalidad del asiento\u00bb a practicar a que hace referencia el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 434 del Reglamento Hipotecario; en este caso, en relaci\u00f3n a la constancia o no de las limitaciones a que se refiere el art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal, caso de que existieran, una vez calificado dicho convenio.<\/p>\n<p>La Ley Concursal menciona la inscripci\u00f3n del convenio en dos preceptos que son los art\u00edculos 132.2 y 137.2 de la misma. En el primero de ellos se prev\u00e9 la publicidad registral de la sentencia aprobatoria del convenio y en el segundo la publicidad de las medidas prohibitivas o limitativas del convenio. Una interpretaci\u00f3n coordinada y coherente de ambos preceptos llevar\u00eda a la conclusi\u00f3n de que siempre que proceda la inscripci\u00f3n de una sentencia aprobatoria del convenio, deber\u00eda aportarse \u00e9ste para evitar que la publicidad registral sea incompleta, reflejando en su caso, es decir, en el caso de que existiesen, las medidas prohibitivas o limitativas a que hace referencia el art\u00edculo 137.2 y no s\u00f3lo nada m\u00e1s la sentencia aprobatoria del convenio.<\/p>\n<p>Al no constar en este caso el contenido del convenio, por no haberse aportado, es decir, al no constar si existen o no medidas prohibitivas o limitativas que pudieran afectar al ejercicio de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n de la daci\u00f3n en pago, no resulta posible sin m\u00e1s la inscripci\u00f3n de \u00e9sta, ya que en otro caso, quedar\u00eda inscrita una daci\u00f3n en pago sin advertencia alguna sobre si el contenido del convenio afecta o no a la reintegraci\u00f3n de la misma, lo que forzosamente repercute en la \u00abmodalidad\u00bb del asiento a practicar, pues a los efectos de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n, no es lo mismo practicar una daci\u00f3n en pago con o sin limitaciones (seg\u00fan resulten o no del convenio), y tampoco sus consecuencias visto lo dispuesto en el art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal, cuya objetivo no es s\u00f3lo dar a conocer a los terceros las medidas prohibitivas o limitativas, sino evitar que pueda llegar a surgir un tercero del art\u00edculo 34 de la Ley Hipotecaria que impidiese el ejercicio de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n que resulta del 137.2 de la ley citada.<\/p>\n<p>Procede en consecuencia no atender los argumentos del registrador relativos al tracto sucesivo y compartir los que recoge respecto a la constancia registral, previa calificaci\u00f3n en su caso, de sus medidas prohibitivas y limitativas en relaci\u00f3n con la modalidad de asiento a practica a efectos de terceros y de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n del art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal; y concretamente, sobre la necesidad de aportaci\u00f3n del convenio, no para su inscripci\u00f3n previa y separada o por la obligatoriedad de \u00e9sta, sino para la comprobaci\u00f3n de si se articularon medidas prohibitivas o limitativas de las facultades de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n; y, por tanto, para su constancia registral s\u00f3lo en el supuesto de que tales medidas prohibitivas o limitativas resultaran del convenio (sin que de existir tales medidas, hay que insistir una vez m\u00e1s, impidan la inscripci\u00f3n, tal como se deduce de la nota calificadora, que no excluye la inscripci\u00f3n de la daci\u00f3n en pago, sino que s\u00f3lo se preocupa de la modalidad de inscripci\u00f3n que ha de hacerse de la misma).<\/p>\n<p>27 febrero 2012<\/p>\n<p><strong><a id=\"Inscripci\u00f3nconvenio\"><\/a>Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad<\/strong>.- 1. Se debate en el presente recurso si, resultando del Registro que la sociedad titular registral de determinadas fincas y la sociedad que la absorbe se encuentran en concurso, es posible o no la inscripci\u00f3n de una escritura en la que esta \u00faltima adjudica en pago de deudas las referidas finca compareciendo un apoderado cuyo t\u00edtulo representativo es anterior al auto de declaraci\u00f3n del concurso y en la que el notario hace constar lo siguiente: \u00abAprobada la propuesta de convenio en sentencia dictada con fecha 6 de septiembre de 2010 por D. V. F. G, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil numero 1 de Palma de Mallorca, autos de concurso voluntario n\u00famero 254\/2008. Declarada la firmeza de dicha resoluci\u00f3n, seg\u00fan diligencia de ordenaci\u00f3n de fecha 4 de octubre de 2010. As\u00ed resulta del testimonio expedido por el Secretario de dicho Juzgado, que me ha sido exhibido\u00bb. Se protocoliza en el t\u00edtulo presentado testimonio expedido por el notario autorizante de diligencia de constancia suscrita por el secretario judicial del citado Juzgado de lo Mercantil acreditativa de la aprobaci\u00f3n del convenio por resoluci\u00f3n judicial firme por lo que, seg\u00fan se expresa en la citada diligencia de constancia, \u00abde conformidad con el art\u00edculo 133.2 de la Ley 22\/03 Concursal ha cesado en sus funciones la administraci\u00f3n judicial restituy\u00e9ndose en sus funciones a los administradores sociales en las fechas que se indican (\u2026)\u00bb. Por \u00faltimo, el notario hace constar que \u00abha tenido a la vista los convenios aprobados de dichas sociedades sin que en ninguno de ellos exista ning\u00fan acuerdo relativo a las fincas objeto de la presente escritura\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El segundo defecto recurrido (enunciado bajo el n\u00famero tres de la nota de calificaci\u00f3n) consiste en la falta la previa inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la sentencia firme de aprobaci\u00f3n del convenio concursal, con inclusi\u00f3n de \u00e9ste, tanto de la sociedad titular registral como de la sociedad que la absorbe y transmite la finca. El registrador invoca numerosos argumentos para fundamentar su calificaci\u00f3n, entre otros: el principio de tracto sucesivo aplicado a los actos judiciales de trascendencia registral adoptados en el procedimiento concursal; la eficacia vinculante del convenio registral; los efectos de su cumplimiento y su incumplimiento; la integraci\u00f3n en la masa activa del concurso de todo el patrimonio del concursado y la sujeci\u00f3n a posibles acciones rescisorias o de reintegraci\u00f3n; as\u00ed como la necesaria calificaci\u00f3n registral de la capacidad de la entidad concursada a consecuencia del concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al tiempo de resolver este segundo defecto, en el que, en primer t\u00e9rmino, se plante la cuesti\u00f3n de si el convenio debe ser previamente inscrito en el Registro de la Propiedad como condici\u00f3n previa para que pueda seguidamente inscribirse la daci\u00f3n en pago, debe partirse, seg\u00fan lo indicado en el fundamento jur\u00eddico anterior, de la existencia del convenio aprobado pero sin que conste cual sea su contenido. Enfocada as\u00ed la cuesti\u00f3n, es decir, como un problema de previa inscripci\u00f3n del convenio o tracto sucesivo, no procede confirmar el defecto. La Ley Concursal prev\u00e9 la inscripci\u00f3n de la sentencia de aprobaci\u00f3n del convenio y la inscripci\u00f3n de las medidas de prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de disponer, pero no como un asiento previo indispensable para mantener la cadena del tracto sucesivo. Es, en cambio, acertado el planteamiento de la nota calificadora del registrador, cuando parte de la necesidad de la calificaci\u00f3n del convenio y las limitaciones de las facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que puedan afectar a la daci\u00f3n en pago.<\/p>\n<p>De la escritura calificada se desprende la situaci\u00f3n concursal de la sociedad transmitente as\u00ed como que la misma se encuentra en la fase de convenio, por lo que plantea la nota calificadora la necesidad de aportaci\u00f3n de la sentencia por la que se aprueba dicho convenio y del testimonio de este \u00faltimo para su calificaci\u00f3n simult\u00e1nea con la escritura de daci\u00f3n en pago, a fin de determinar el contenido y alcance de la propia inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n, es decir, para definir la \u00abmodalidad del asiento\u00bb a practicar a que hace referencia el p\u00e1rrafo sexto del art\u00edculo 434 del Reglamento Hipotecario; en este caso, en relaci\u00f3n a la constancia o no de las limitaciones a que se refiere el art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal, caso de que existieran, una vez calificado dicho convenio.<\/p>\n<p>La Ley Concursal menciona la inscripci\u00f3n del convenio en dos preceptos que son los art\u00edculos 132.2 y 137.2 de la misma. En el primero de ellos se prev\u00e9 la publicidad registral de la sentencia aprobatoria del convenio y en el segundo la publicidad de las medidas prohibitivas o limitativas del convenio. Una interpretaci\u00f3n coordinada y coherente de ambos preceptos llevar\u00eda a la conclusi\u00f3n de que siempre que proceda la inscripci\u00f3n de una sentencia aprobatoria del convenio, deber\u00eda aportarse \u00e9ste para evitar que la publicidad registral sea incompleta, reflejando en su caso, es decir, en el caso de que existiesen, las medidas prohibitivas o limitativas a que hace referencia el art\u00edculo 137.2, y no s\u00f3lo la sentencia aprobatoria del convenio.<\/p>\n<p>En el caso que nos ocupa el notario hace constar en la escritura que ha tenido a la vista \u00abtestimonio de los convenios aprobados sin que en ninguno de ellos exista ning\u00fan acuerdo relativo a las fincas objeto de la escritura\u00bb. Ni el testimonio de la sentencia ni el del convenio aparecen trasladados a la copia presentada. Tampoco consta el contenido del convenio en la diligencia de constancia a que se refiere el anterior fundamento jur\u00eddico de esta Resoluci\u00f3n. Aquella escueta rese\u00f1a que hace el notario autorizante no puede considerarse ni testimonio por exhibici\u00f3n ni siquiera testimonio en relaci\u00f3n, sino mera referencia de los documentos que se le han exhibido, y que no permiten al registrador ejercitar su funci\u00f3n calificadora respecto al contenido del convenio. El registrador tiene que calificar si existen o no medidas prohibitivas o limitativas que pudieran afectar al ejercicio de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n respecto de la daci\u00f3n en pago, y de existir tiene que reflejarlas en el asiento respectivo. En otro caso, quedar\u00eda inscrita una daci\u00f3n en pago sin advertencia alguna sobre si el contenido del convenio afecta o no a la reintegraci\u00f3n de la misma, lo que forzosamente repercute en la \u00abmodalidad\u00bb del asiento a practicar, pues a los efectos de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n, no es lo mismo practicar una daci\u00f3n en pago con o sin limitaciones (seg\u00fan resulten o no del convenio), y tampoco sus consecuencias visto lo dispuesto en el art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal, cuyo objetivo no es s\u00f3lo dar a conocer a los terceros las medidas prohibitivas o limitativas, sino evitar que pueda llegar a surgir un tercero del art\u00edculo 34 de la Ley Hipotecaria que impidiese el ejercicio de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n que resulta del 137.2 de la ley citada.<\/p>\n<p>Procede en consecuencia no atender los argumentos del registrador relativos al tracto sucesivo y compartir los que recoge respecto a la constancia registral, previa calificaci\u00f3n en su caso, de sus medidas prohibitivas y limitativas en relaci\u00f3n con la modalidad de asiento a practicar a efectos de terceros y de la acci\u00f3n de reintegraci\u00f3n del art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal; y concretamente, sobre la necesidad de aportaci\u00f3n del convenio, no para su inscripci\u00f3n previa y separada o por la obligatoriedad de \u00e9sta, sino para la comprobaci\u00f3n de si se articularon medidas prohibitivas o limitativas de las facultades de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n; y, por tanto, para su constancia registral s\u00f3lo en el supuesto de que tales medidas prohibitivas o limitativas resultaran del convenio (sin que de existir tales medidas impidan la inscripci\u00f3n, sin perjuicio de modalizar el contenido de la inscripci\u00f3n que ha de hacerse de la misma, seg\u00fan lo indicado).<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso revocando la nota de calificaci\u00f3n en cuanto a la necesidad de intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n concursal y en cuanto a que sea necesaria la previa inscripci\u00f3n del convenio; y confirmar la calificaci\u00f3n registral en cuanto a la necesidad de aportar el convenio para calificar si existen en \u00e9l limitaciones o prohibiciones de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n a efectos de consignarlas, en su caso, como modalidad del contenido del asiento conforme al art\u00edculo 137.2 de la Ley Concursal (otra cuesti\u00f3n resuelta en este recurso puede verse, m\u00e1s atr\u00e1s, bajo el t\u00edtulo \u201cDaci\u00f3n en pago de bienes del concursado).<\/p>\n<p>18 abril 2012<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONCURSO DE ACREEDORES Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad Inscripci\u00f3n del convenio en el Registro de la Propiedad La tercera cuesti\u00f3n que se plantea, reconocida por el registrador y por el notario recurrente la existencia del convenio aprobado pero sin que conste cual sea su contenido, es la de si el mismo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4430],"tags":[1526,4442],"class_list":{"0":"post-19684","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-concurso-de-acreedores","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscripcion-del-convenio-en-el-registro-de-la-propiedad","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19684","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19684"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19684\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19684"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19684"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19684"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}