{"id":19706,"date":"2016-03-16T15:35:29","date_gmt":"2016-03-16T14:35:29","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19706"},"modified":"2016-03-16T15:35:29","modified_gmt":"2016-03-16T14:35:29","slug":"abreviado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/principio-de-tracto-sucesivo\/abreviado\/","title":{"rendered":"Abreviado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*<\/strong><\/h1>\n<p>*Los problemas espec\u00edficos relativos al expediente de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cTRACTO SUCESIVO\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Abreviado<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ordenada por el Juez en un procedimiento seguido contra el albacea contador-partidor la venta de bienes hereditarios, se produce una excepci\u00f3n a la regla del tracto sucesivo cuya pertinencia no puede ponerse en duda, pese a que los bienes estuviesen inscritos a nombre de la causante de la testamentar\u00eda.<\/p>\n<p>13 junio 1934<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- El principio de tracto sucesivo exige, como regla general, que por cada acto dispositivo se verifique un asiento o inscripci\u00f3n separada, pero en ocasiones, para evitar inscripciones formularias o transitorias, se admite que se puedan reflejar en un solo asiento las diversas transmisiones que hayan tenido lugar en la vida extrarregistral, modalidad reconocida expresamente por el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria y que se conoce con el nombre de tracto abreviado. De acuerdo con lo anterior, puede acudirse a esta modalidad de inscripci\u00f3n cuando de un solo documento resultan varias sucesiones hereditarias sucesivas, que, aunque no est\u00e1n consignadas con la debida claridad en la escritura calificada, su exposici\u00f3n sucinta por el Notario autorizante, junto con los documentos complementarios aportados, permit\u00edan al Registrador encontrar los elementos indispensables que deb\u00edan reflejarse en el asiento a practicar a favor del \u00fanico heredero.<\/p>\n<p>16 septiembre 1947<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- El poder de disposici\u00f3n por actos <strong>inter vivos<\/strong> sobre bienes gananciales que el art\u00edculo 1.413 del C\u00f3digo Civil confiere al marido como representante legal de la sociedad conyugal (en la fecha de esta Resoluci\u00f3n), cesa una vez disuelto el matrimonio por muerte de uno de los c\u00f3nyuges, y desde entonces los bienes gananciales, hasta el momento de la liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal, pueden ser enajenados por el c\u00f3nyuge sup\u00e9rstite y los herederos del premuerto. En este caso se aten\u00faa el rigor del principio de tracto sucesivo, en cuanto se evitan inscripciones innecesarias, lo que confirma la jurisprudencia del Centro Directivo y sanciona especialmente el art\u00edculo 209 del Reglamento Hipotecario.<\/p>\n<p>17 mayo 1957<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Fallecida la heredera intestada de una persona sin aceptar ni repudiar su herencia, los derechos de aqu\u00e9lla a esta sucesi\u00f3n pasar\u00e1n, por derecho de transmisi\u00f3n, a sus herederos testamentarios en la misma proporci\u00f3n establecida en su testamento. Si \u00e9stos transmiten todos sus derechos a la viuda del primer causante, no habr\u00e1 interrupci\u00f3n del tracto en la inscripci\u00f3n que se practique a favor de la misma, porque en tal asiento, abreviadamente, constar\u00e1n todas las vicisitudes de la sucesi\u00f3n y la enajenaci\u00f3n efectuada.<\/p>\n<p>20 septiembre 1967<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Hechos: 1) Un hijo, en representaci\u00f3n verbal de sus padres, segrega y vende una finca en documento privado. 2) Fallece la madre instituyendo herederos a sus hijos. 3) El padre y los hijos otorgan poder para elevar a p\u00fablico el documento privado y se ratifica lo hecho en \u00e9l, refiri\u00e9ndose a una finca cuyo n\u00famero no coincide con el de la vendida. 4) Fallece el padre instituyendo herederos a sus hijos. 5) Los apoderados elevan a p\u00fablico el documento privado, describiendo la finca en forma que coincide con el Registro, pero no con el documento privado. A la vista de lo anterior, el Registrador considera que no existe poder, que la descripci\u00f3n de la finca no coincide en el poder utilizado con el Registro y que falta la suscripci\u00f3n del documento privado por los vendedores, por lo que no se cumple un requisito para que los herederos puedan ratificar conforme al art\u00edculo 20-5 de la Ley Hipotecaria y deniega la inscripci\u00f3n. La Direcci\u00f3n revoca la nota bas\u00e1ndose, resumidamente, en la facultad que tiene toda parte en un contrato de compeler a la otra a llenar la forma p\u00fablica, en que el conjunto de los herederos tiene facultades suficientes para el acto del reconocimiento a que estaban obligados los causantes y en que los firmantes del documento p\u00fablico ten\u00edan poder vigente y suficiente.<\/p>\n<p>9 mayo 1988<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- La cuesti\u00f3n que se plantea es si puede inscribirse la escritura de venta otorgada por el heredero del titular registral, sin previa inscripci\u00f3n a favor del transmitente, y la soluci\u00f3n es afirmativa, seg\u00fan la Direcci\u00f3n General, de acuerdo con el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, siempre que el acto dispositivo se otorgue por quien acredite ser el \u00fanico llamado a la herencia y conste su aceptaci\u00f3n expresa o derive \u00e9sta, por ley, del propio acto dispositivo cuya inscripci\u00f3n se solicita. Por no haberse planteado la cuesti\u00f3n, la Direcci\u00f3n da a entender que pudo haberse discutido si se acredit\u00f3 suficientemente la condici\u00f3n de herederos del vendedor -ya fallecido- por quienes otorgaron escritura de ratificaci\u00f3n de la venta hecha por aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>25 febrero 1999<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Hechos: tras una expropiaci\u00f3n, que no tuvo acceso al Registro, la titular registral vende cuatro parcelas sobrantes, procedentes de la finca expropiada, aportando documentaci\u00f3n administrativa de la que resulta que dichas parcelas las recuper\u00f3 por derecho de reversi\u00f3n. Denegada la inscripci\u00f3n por no haberse inscrito la expropiaci\u00f3n y, por tanto, el derecho de reversi\u00f3n, la Direcci\u00f3n revoca la nota afirmando escuetamente que de la documentaci\u00f3n aportada resulta la esencia de todo el expediente expropiatorio, que podr\u00e1 hacerse constar en el Registro mediante el mecanismo del tracto abreviado, as\u00ed como las parcelas sobrantes, con lo que puede inscribirse la venta de las mismas.<\/p>\n<p>29 junio 2001<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Ver, m\u00e1s adelante, el ep\u00edgrafe \u00abEn hipoteca\u00bb.<\/p>\n<p>28 septiembre 2001<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Solicitada la cancelaci\u00f3n de una hipoteca por determinada entidad, distinta de la que figura en el Registro como titular, haciendo constar el Notario que esta \u00faltima cambi\u00f3 de denominaci\u00f3n y que, posteriormente, transmiti\u00f3 la hipoteca a la que ahora solicita la cancelaci\u00f3n como consecuencia de una escisi\u00f3n de su rama de banca comercial (afirmando el Notario que estos hechos los ha obtenido de las correspondientes escrituras, inscritas en el Registro Mercantil, que ha tenido a la vista), la Direcci\u00f3n, frente al criterio del Registrador, no considera necesario que se inscriban las escrituras de cambio de denominaci\u00f3n y de escisi\u00f3n, pues dado el testimonio de los particulares hecho por el Notario no hay inconveniente en que, por el mecanismo del tracto abreviado, se haga constar la cancelaci\u00f3n, previa la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n de la hipoteca causada por dicha escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>31 octubre 2001<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Siendo el expediente de dominio un medio excepcional para la reanudaci\u00f3n del tracto, es preciso que exista verdadera interrupci\u00f3n, y se considera que no la hay cuando el promotor ha adquirido en documento privado de los herederos de los c\u00f3nyuges titulares seg\u00fan el Registro, pues en tal caso es posible la inscripci\u00f3n directa a favor del adquirente mediante enajenaci\u00f3n realizada por los herederos (art\u00edculos 20 de la Ley Hipotecaria y 209 de su Reglamento), ya que de lo contrario podr\u00eda evadirse el impuesto sucesorio o burlar los derechos hereditarios de alguno de los llamados.<\/p>\n<p>4 enero 2002<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Es inscribible la escritura basada en una sentencia en la que se reflejan dos transmisiones sucesivas de una misma finca, pues no existe un salto de transmisiones. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>5 enero 2002<\/p>\n<p><strong>Abreviado<\/strong>.- Incidentalmente, para un problema de falta de tracto que imped\u00eda la inscripci\u00f3n de un documento, la Direcci\u00f3n termina indicando la posibilidad de hacer una inscripci\u00f3n que refleje diversos convenios mediante un solo asiento, lo que constituye una modalidad de tracto abreviado. Ver, m\u00e1s adelante, el apartado \u201cEn disoluci\u00f3n de comunidad\u201d.<\/p>\n<p>14 mayo 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Abreviado<\/strong>.- 1. Se pretende en el presente recurso la inscripci\u00f3n de un auto de adjudicaci\u00f3n de bienes en procedimiento seguido contra la heredera \u00fanica del titular registral, por deudas de la propia heredera, solicit\u00e1ndose adem\u00e1s, si fuera preciso, la previa inscripci\u00f3n a favor de la misma heredera de los bienes adjudicados, como tracto abreviado.<\/p>\n<p>El registrador suspende la inscripci\u00f3n por constar inscritos los bienes objeto de adjudicaci\u00f3n a favor de don P. N. S., esposo de la demandada. El registrador reconoce en su informe que consta inscrita en el Registro, respecto de otras fincas, la protocolizaci\u00f3n parcial de la herencia de don P. N. S., a favor de su esposa y heredera universal do\u00f1a M. M. M. L.<\/p>\n<p>El recurrente entiende, resumidamente, que acreditada la condici\u00f3n que tiene la demandada de heredera \u00fanica del titular registral, puede practicarse la inscripci\u00f3n a favor del adjudicatario en procedimiento de ejecuci\u00f3n judicial por deudas de la heredera del titular registral.<\/p>\n<p>2. Conviene recordar (cfr. Resoluci\u00f3n 9 de julio de 2011) que la calificaci\u00f3n del registrador del tracto sucesivo (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria) ser\u00e1 distinta en cada uno de los supuestos siguientes: a) procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido antes o durante el procedimiento; b) procesos ejecutivos por deudas de los herederos ciertos y determinados del titular registral; c) procesos ejecutivos por deudas de herederos indeterminados \u2013herencia yacente\u2013 del titular registral.<\/p>\n<p>A) Para tomar anotaci\u00f3n preventiva del embargo en caso de procesos ejecutivos por deudas del titular registral, fallecido durante el procedimiento, deber\u00e1 acreditarse al registrador que se demand\u00f3 al titular registral, que ha fallecido y que se ha seguido la tramitaci\u00f3n con sus herederos, por sucesi\u00f3n procesal conforme al art\u00edculo 16 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>Si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes de iniciado el procedimiento, y \u00e9ste se sigue por deudas de aqu\u00e9l, adem\u00e1s del fallecimiento deber\u00e1 acreditarse al registrador, si los herederos fueran ciertos y determinados, que la demanda se ha dirigido contra \u00e9stos indicando sus circunstancias personales (art\u00edculo 166.1 p\u00e1rrafo primero del Reglamento Hipotecario), sin que proceda en este caso aportar los t\u00edtulos sucesorios. Si los herederos fueran indeterminados se abordar\u00e1 posteriormente la circunstancia relativa a la herencia yacente.<\/p>\n<p>B) Si se ha producido el fallecimiento del titular registral antes del iniciado el procedimiento, y \u00e9ste se sigue por deudas de herederos ciertos y determinados, adem\u00e1s del fallecimiento deber\u00e1 acreditarse al registrador que la demanda se ha dirigido contra \u00e9stos indicando sus circunstancias personales y acompa\u00f1ando los t\u00edtulos sucesorios y el certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad (art\u00edculo 166.1 p\u00e1rrafo segundo del Reglamento Hipotecario). En definitiva deber\u00e1 acreditarse su condici\u00f3n de herederos del titular registral.<\/p>\n<p>C) En caso de procesos ejecutivos por deudas del causante siendo sus herederos indeterminados, o por deudas de \u00e9stos herederos indeterminados \u2013herencia yacente-, ser\u00e1 preciso, para poder considerarse cumplimentado el tracto sucesivo, o bien que se acredite en el mandamiento que se ha dado emplazamiento a alguno de los posibles llamados a la herencia, o bien que se ha procedido al nombramiento judicial de un administrador de la herencia yacente.<\/p>\n<p>3. Por tanto, el art\u00edculo 166.1.2 del Reglamento Hipotecario regula la anotaci\u00f3n preventiva de embargo por acciones que se hubieran ejercitado contra persona en quien concurra el car\u00e1cter de heredero o legatario del titular, seg\u00fan el Registro, por deudas propias del demandado, exigi\u00e9ndose que se acrediten las circunstancias del testamento o declaraci\u00f3n de herederos y de los certificados del Registro de Actos de \u00daltima Voluntad y de Defunci\u00f3n del causante.<\/p>\n<p>No regula nuestra legislaci\u00f3n hipotecaria (a diferencia de lo dispuesto en el art\u00edculo 20 p\u00e1rrafo quinto apartado 3 con relaci\u00f3n a las ejecuciones en nombre de los herederos del ejecutado por deudas de \u00e9ste) la inscripci\u00f3n de las adjudicaciones derivadas de los procesos de ejecuci\u00f3n por deudas del heredero del titular registral. Pero debe entenderse que para la pr\u00e1ctica de la misma deber\u00e1 acreditarse, adem\u00e1s de las circunstancias expresadas en el art\u00edculo 166 del Reglamento, la aceptaci\u00f3n de la herencia por parte del heredero, dado que la ejecuci\u00f3n se produce por deudas propias, sin perjuicio de los derechos que le puedan corresponder al acreedor conforme a los art\u00edculos 1001 y 1005 del C\u00f3digo Civil; y siendo heredero \u00fanico, aceptada la herencia, no se plantean las dificultades propias del llamado derecho hereditario in abstracto.<\/p>\n<p>4. En el presente expediente, se pretende la inscripci\u00f3n de un auto de adjudicaci\u00f3n a favor de don G. M. L. de los derechos de propiedad que ostenta do\u00f1a M. M. M. L. por ser la \u00fanica y universal heredera del fallecido don P. N. S, titular registral, sobre las partes determinadas 289 y 290 de la registral 13.116 o espacios n\u00fameros 40 y 41, constando, en el mismo Registro, la inscripci\u00f3n de la protocolizaci\u00f3n parcial de la herencia del indicado don P. N.S. a favor de su esposa y heredera \u00fanica do\u00f1a M. M. M. L.<\/p>\n<p>Ning\u00fan obst\u00e1culo existe para la inscripci\u00f3n del inmueble a favor del adjudicatario don G. M. L., previa inscripci\u00f3n, por tracto abreviado, a favor de la heredera \u00fanica, toda vez que del Registro resultan todas las circunstancias que acreditan su condici\u00f3n de heredera \u2013certificado de defunci\u00f3n del causante, certificado del Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad y testamento\u2013 as\u00ed como su aceptaci\u00f3n hereditaria en la expresada escritura de protocolizaci\u00f3n parcial de herencia, debiendo entenderse que concurre en el recurrente la condici\u00f3n de interesado en la inscripci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 6.c) de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador.<\/p>\n<p>2 diciembre 2011<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Aunque no lo diga expresamente, la Direcci\u00f3n da a entender que se est\u00e1 refiriendo a un supuesto de tracto abreviado, ya que en los \u201cvistos\u201d de la Resoluci\u00f3n menciona el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO* *Los problemas espec\u00edficos relativos al expediente de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cTRACTO SUCESIVO\u201d. &nbsp; Abreviado Ordenada por el Juez en un procedimiento seguido contra el albacea contador-partidor la venta de bienes hereditarios, se produce una excepci\u00f3n a la regla del tracto sucesivo cuya pertinencia no puede ponerse [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4448],"tags":[4449,1526],"class_list":{"0":"post-19706","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-principio-de-tracto-sucesivo","7":"tag-abreviado","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19706","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19706"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19706\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19706"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19706"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19706"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}