{"id":19716,"date":"2016-03-11T15:57:34","date_gmt":"2016-03-11T14:57:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19716"},"modified":"2016-03-16T15:58:35","modified_gmt":"2016-03-16T14:58:35","slug":"en-disolucion-de-comunidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/principio-de-tracto-sucesivo\/en-disolucion-de-comunidad\/","title":{"rendered":"En disoluci\u00f3n de comunidad"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*<\/strong><\/h1>\n<p>*Los problemas espec\u00edficos relativos al expediente de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cTRACTO SUCESIVO\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">En disoluci\u00f3n de comunidad<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>En disoluci\u00f3n de comunidad<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: se otorga escritura de divisi\u00f3n material y disoluci\u00f3n de comunidad de una finca, manifestando uno de los otorgantes -a quien se adjudica una de las resultantes- que, adem\u00e1s de la participaci\u00f3n que figura inscrita a su nombre, es due\u00f1o de otras que adquiri\u00f3 de sus titulares sin t\u00edtulo escrito; dicho adjudicatario cede la finca despu\u00e9s a otras dos personas y \u00e9stas instan expediente para la reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido respecto a las participaciones que se dijeron adquiridas sin t\u00edtulo escrito. Calificados los tres t\u00edtulos simult\u00e1neamente, se inscribe el expediente de reanudaci\u00f3n, y se deniega la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo de disoluci\u00f3n y divisi\u00f3n material por falta de tracto, as\u00ed como la escritura de cesi\u00f3n. La Direcci\u00f3n entiende que nada imped\u00eda, sino m\u00e1s bien obligaba, a una calificaci\u00f3n conjunta de todos los documentos tan evidentemente interrelacionados, pues para el logro de un mayor acierto en su calificaci\u00f3n el Registrador ha de tomar en consideraci\u00f3n el contenido de todos los documentos presentados con asiento vigente relativos a la misma finca, con lo cual resultar\u00eda que las cuotas indivisas cuyos titulares no concurrieron al otorgamiento del t\u00edtulo que ha sido calificado de forma aislada, son las mismas que, junto con otras, determinaron la adjudicaci\u00f3n en virtud de ese mismo t\u00edtulo del pleno dominio de una concreta finca, posteriormente transmitida a quienes, como promoventes del expediente de dominio, han justificado la adquisici\u00f3n e inscrito aquellas cuotas que inicialmente s\u00ed imped\u00edan, por razones de tracto sucesivo, la inscripci\u00f3n del t\u00edtulo calificado. Por tanto, una vez justificada su adquisici\u00f3n e inscritas en virtud del t\u00edtulo supletorio que es el auto aprobatorio del expediente de dominio, en el que claramente se rese\u00f1an las transmisiones habidas y la finalidad pretendida, lograr a trav\u00e9s de esa reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido en su causante, ya fallecido, y en cuya posici\u00f3n jur\u00eddica se han subrogado en virtud de la cesi\u00f3n de los derechos resultantes por una transmisi\u00f3n posterior, la inscripci\u00f3n \u00faltima en su favor de la finca de que son titulares, la cadena de \u00e9stos se completa a efectos de tracto material y tan s\u00f3lo ser\u00eda preciso, desde el punto de vista formal, darles un adecuado reflejo registral en los asientos a practicar, para lo que habr\u00edan de tomarse en consideraci\u00f3n el contenido conjunto de los documentos presentados.<\/p>\n<p>19 abril 1999<\/p>\n<p><strong>En disoluci\u00f3n de comunidad<\/strong>.- Hechos: en el Registro consta inscrita una vivienda a favor de una persona soltera y se presentan los siguientes documentos: a) Sentencia firme por la que se adjudica el uso de la vivienda a la mujer que formaba una uni\u00f3n de hecho con el anterior, en la que se afirma que, si bien el r\u00e9gimen familiar no era equiparable al matrimonial, sin embargo el r\u00e9gimen econ\u00f3mico existente entre ambos constitu\u00eda una comunidad de bienes que deb\u00eda liquidarse; b) Auto firme que adjudica la vivienda a la mujer, en ejecuci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de comunidad; c) Convenio regulador, en escritura p\u00fablica, en el que se adjudicaba el uso a la mujer, se reconoc\u00eda la existencia de una comunidad de bienes y se pactaba la liquidaci\u00f3n que se reflej\u00f3 en el auto citado; d) Documento privado, suscrito por ambos interesados en el que se reconoce la copropiedad del piso, por haber sido adquirido conjuntamente por los dos. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n registral que consider\u00f3 necesario, por falta de tracto sucesivo, un documento p\u00fablico para reflejar la aportaci\u00f3n del piso a la comunidad y su posterior adjudicaci\u00f3n, siendo necesaria escritura p\u00fablica para recoger la transmisi\u00f3n, con cuya escritura y los dem\u00e1s documentos mencionados podr\u00e1 inscribirse en un solo asiento que refleje las diversas transmisiones, aplic\u00e1ndose la doctrina del tracto abreviado.<\/p>\n<p>14 mayo 2003<\/p>\n<p><strong>En disoluci\u00f3n de comunidad<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro testimonio de sentencia firme en la que, ejercitada por dos de los condue\u00f1os la \u00abactio communi dividundo\u00bb sobre una finca indivisible, se saca la misma a p\u00fablica subasta, adjudic\u00e1ndose al mejor postor.<\/p>\n<p>La Registradora, aparte de otro defecto que fue subsanado, suspende la inscripci\u00f3n por el defecto de que, estando la finca inscrita en proindiviso a nombre de tres personas, no se acredita hayan intervenido en el procedimiento los herederos de uno de ellos, que hab\u00eda fallecido. Los interesados recurren alegando que al copropietario que solicita la extinci\u00f3n del proindiviso no se le puede exigir que aporte o practique la declaraci\u00f3n de herederos de otro copropietario. Se da la circunstancia de que, tanto los instantes del procedimiento como los adjudicatarios son hermanos del copropietario fallecido.<\/p>\n<p>2. El recurso no puede prosperar. Fallecido uno de los titulares registrales, es una exigencia del tracto sucesivo registral conforme al art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria, que todos sus herederos hayan tenido parte en el procedimiento, para que no sufran las consecuencias de una indefensi\u00f3n judicial proscrita por el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n; y para que intervengan todos los herederos es imprescindible la obtenci\u00f3n del t\u00edtulo sucesorio (testamento o declaraci\u00f3n de herederos abintestato), para saber quienes sean \u00e9stos.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>21 septiembre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO* *Los problemas espec\u00edficos relativos al expediente de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cTRACTO SUCESIVO\u201d. &nbsp; En disoluci\u00f3n de comunidad En disoluci\u00f3n de comunidad Hechos: se otorga escritura de divisi\u00f3n material y disoluci\u00f3n de comunidad de una finca, manifestando uno de los otorgantes -a quien se adjudica una de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4448],"tags":[4454,1526],"class_list":{"0":"post-19716","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-principio-de-tracto-sucesivo","7":"tag-en-disolucion-de-comunidad","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19716","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19716"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19716\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19716"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19716"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19716"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}