{"id":19718,"date":"2016-03-10T15:58:46","date_gmt":"2016-03-10T14:58:46","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19718"},"modified":"2016-03-16T16:00:15","modified_gmt":"2016-03-16T15:00:15","slug":"en-el-caso-de-varias-transmisiones-sucesivas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/principio-de-tracto-sucesivo\/en-el-caso-de-varias-transmisiones-sucesivas\/","title":{"rendered":"En el caso de varias transmisiones sucesivas"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO*<\/strong><\/h1>\n<p>*Los problemas espec\u00edficos relativos al expediente de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cTRACTO SUCESIVO\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">En el caso de varias transmisiones sucesivas<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>En el caso de varias transmisiones sucesivas<\/strong><\/p>\n<p>1. Se presenta en el Registro escritura por la que el representante de los titulares registrales de una finca manifiesta que vendi\u00f3 la misma en escritura a determinada persona que compareci\u00f3 representada por poder insuficiente; la viuda de dicho se\u00f1or la vendi\u00f3 al propietario actual en documento privado y, ahora, en cumplimiento de un compromiso, y elevando a p\u00fablicos todos los documentos intermedios existentes todos los titulares registrales transmiten la finca a otro compareciente. El Registrador \u2013que, sin duda ha tenido a la vista toda la documentaci\u00f3n intermedia que ahora no se acompa\u00f1a\u2013 suspende la inscripci\u00f3n por falta de consentimiento de uno de los herederos del primer comprador. El \u00faltimo comprador recurre alegando que se cumple el tracto sucesivo al constar el consentimiento de los titulares registrales.<\/p>\n<p>2. El recurso no puede ser estimado. Como ha dicho reiteradamente este Centro directivo (vid. Resoluciones citadas en el \u00abvistos), no cabe acceder a la inscripci\u00f3n al amparo de la legitimaci\u00f3n registral del transmitente prescindiendo, frente a las exigencias del tracto sucesivo sustantivo, de las vicisitudes anteriores a la venta, pues si al Registro tan s\u00f3lo pueden acceder los actos v\u00e1lidos (art\u00edculo 18 de la Ley Hipotecaria), esa validez no viene determinada por el pronunciamiento registral legitimador, sino por la existencia de verdadero poder dispositivo en el transmitente.<\/p>\n<p>Cierto que este poder se presume a todos los efectos legales (art\u00edculo 38 de la Ley Hipotecaria), cuando as\u00ed resulta del contenido tabular (y dicha presunci\u00f3n puede, mediante el juego del art\u00edculo 34 de la misma Ley determinar el mantenimiento de la adquisici\u00f3n aun cuando fuera inexacta), pero el Registrador debe calificar no s\u00f3lo por lo que resulte del Registro, sino tambi\u00e9n atendiendo al contenido del t\u00edtulo presentado, sin que pueda prescindir del reconocimiento de la inexactitud de aquella presunci\u00f3n cuando se verifica por quien puede ser favorecido por ella.<\/p>\n<p>As\u00ed lo imponen (cfr. Resoluci\u00f3n de 22 de enero de 1999), tanto la doctrina de los actos propios, que puede operar registralmente en virtud de la eficacia rectificatoria que tiene el consentimiento del propio titular registral [art\u00edculo 40, d) de la Ley Hipotecaria], como la necesidad de cerrar el Registro a actos cuya validez queda jur\u00eddicamente comprometida por las propias manifestaciones de los otorgantes, que deben ser tenidas en cuenta en la calificaci\u00f3n registral, pues es lo cierto que se reconoce la existencia de dos t\u00edtulos de transmisi\u00f3n distintos y sucesivos, de suerte que el \u00faltimo de los adquirentes no deriva el suyo del vendedor inicial, sino de otro intermedio, lo que por exigencia de los principios de legalidad y tracto sucesivo material (art\u00edculos 18 y 20 de la Ley Hipotecaria) impone la calificaci\u00f3n de la validez de ambas transmisiones.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>22 septiembre 2005<\/p>\n<p><strong>En el caso de varias transmisiones sucesivas<\/strong>.- Este recurso se plantea ante la siguiente situaci\u00f3n: 1) se presenta una escritura de donaci\u00f3n por el marido a la mujer, 2) posteriormente, un mandamiento de embargo en procedimiento seguido contra el marido, y 3) por \u00faltimo, escritura de liquidaci\u00f3n de la sociedad conyugal en la que se pacta el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n de la finca objeto del embargo a ambos c\u00f3nyuges, por mitades indivisas. El registrador suspende la inscripci\u00f3n del primer documento presentado por falta de tracto y es esta calificaci\u00f3n la que motiva el recurso. La Resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cPRINCIPIO DE PRIORIDAD. Presentaci\u00f3n sucesiva de t\u00edtulos contradictorios\u201d.<\/p>\n<p>12 noviembre 2010<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO* *Los problemas espec\u00edficos relativos al expediente de reanudaci\u00f3n del tracto interrumpido figuran bajo el ep\u00edgrafe \u201cTRACTO SUCESIVO\u201d. &nbsp; En el caso de varias transmisiones sucesivas En el caso de varias transmisiones sucesivas 1. 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