{"id":19854,"date":"2016-03-01T16:09:30","date_gmt":"2016-03-01T15:09:30","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19854"},"modified":"2016-03-18T16:11:18","modified_gmt":"2016-03-18T15:11:18","slug":"anejos-desvinculacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/anejos-desvinculacion\/","title":{"rendered":"Anejos: desvinculaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Anejos: desvinculaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No constituye segregaci\u00f3n propiamente dicha la separaci\u00f3n de una plaza de garaje, vinculada a una buhardilla con la que no linda, si bien los requisitos para llevar a cabo esta desvinculaci\u00f3n son los mismos que los que se necesitan para segregar, esto es: aprobaci\u00f3n de la Junta y fijaci\u00f3n de nuevas cuotas.<\/p>\n<p>11 junio 1986<\/p>\n<p><strong>Anejos: desvinculaci\u00f3n<\/strong>.- Se pretende la inscripci\u00f3n de una escritura por la que los due\u00f1os de una vivienda en planta segunda de un edificio, que tiene como anejo una plaza de garaje situada en el s\u00f3tano quieren segregar y vender como finca independiente dicha plaza, teniendo en cuenta que de los Estatutos inscritos resulta dicha vinculaci\u00f3n, as\u00ed como la previsi\u00f3n de que los que resulten titulares de los departamentos de la planta baja y s\u00f3tano podr\u00e1n sin necesidad del consentimiento de los dem\u00e1s propietarios dividir, segregar, etc. La Direcci\u00f3n confirma la nota denegatoria, pues la alteraci\u00f3n pretendida supone una alteraci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo, que precisa unanimidad, aparte de que la facultad estatutaria de poder realizar segregaciones sin el consentimiento de los dem\u00e1s copropietarios se refiere a los que lo sean de elementos privativos en las plantas baja y s\u00f3tano.<\/p>\n<p>25 octubre 1996<\/p>\n<p><strong>Anejos: desvinculaci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: en un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal existen plazas de garaje como elementos privativos y otras vinculadas como anejos a pisos, las primeras con descripci\u00f3n y las segundas sin ella; los estatutos autorizan a los titulares de los pisos a la segregaci\u00f3n y desvinculaci\u00f3n de los elementos privativos; por la escritura calificada el titular de una vivienda que tiene aneja una plaza de garaje, desvincula \u00e9sta y la describe con superficie y linderos. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n en el sentido de que para realizar este acto el propietario sin intervenci\u00f3n de la Junta hubiera sido necesario que en los Estatutos se hubieran descrito las plazas de garaje que se configuraron como anejos, pues la descripci\u00f3n de linderos y la determinaci\u00f3n de la superficie puede afectar a otros elementos privativos o a los elementos comunes.<\/p>\n<p>11 y 15 marzo 2004<\/p>\n<p><strong>Anejos: desvinculaci\u00f3n<\/strong>.- 2. Y entrando en el fondo del asunto, es preciso partir de algo evidente cuando de propiedad horizontal se habla y es que, por puro aserto legal, corresponde al due\u00f1o de cada piso o local el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitect\u00f3nicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que est\u00e9n comprendidos dentro de sus l\u00edmites y sirvan exclusivamente al propietario, as\u00ed como el de los anejos que expresamente hayan sido se\u00f1alados en el t\u00edtulo, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. En el presente caso tiene raz\u00f3n el Registrador cuando en su nota de calificaci\u00f3n califica el supuesto de hecho antes rese\u00f1ado como de desvinculaci\u00f3n de un anejo, y no como una segregaci\u00f3n de una parte de una entidad independiente. Esta consideraci\u00f3n viene avalada por el simple examen de los linderos del anejo pretendidamente segregado (que en el desconcertante iter documental primero se califica como vivienda y luego como trastero), toda vez que de la descripci\u00f3n que consta en los 12 t\u00edtulos, no se infiere \u2013m\u00e1s bien al contrario\u2013 que dicho trastero sea colindante con la vivienda.<\/p>\n<p>3. As\u00ed las cosas, y a la vista del contenido de la norma Estatutaria que el Registrador transcribe en su nota, es evidente que aquella no ampara, en modo alguno, la operaci\u00f3n realizada. Y es que \u2013en efecto\u2013 si este Centro Directivo (vid. \u00faltima resoluci\u00f3n rese\u00f1ada en los vistos), tuvo ya ocasi\u00f3n de manifestar que en verdaderos casos de desvinculaci\u00f3n, y autorizado por los Estatutos para ello, puede el titular desvincular el anejo sin intervenci\u00f3n posterior de la Junta (siempre que en los Estatutos se hubiera descrito lo que se hab\u00eda configurado como anejo con todos los requisitos necesarios para su posterior conversi\u00f3n en elementos privativos; pues no siendo as\u00ed, es preciso una modificaci\u00f3n o complemento de los Estatutos, en tanto que la descripci\u00f3n de linderos y determinaci\u00f3n de la superficie puede afectar a otros elementos privativos o a los elementos comunes), con mayor raz\u00f3n habr\u00e1 de exigirse el acuerdo un\u00e1nime de la Comunidad (en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 y faculta el arto 17 de la Ley de Propiedad Horizontal) para que \u2013exigencias urban\u00edsticas y administrativas al margen\u2013 una operaci\u00f3n como la aqu\u00ed descrita \u2013de desvinculaci\u00f3n que no se segregaci\u00f3n\u2013 pueda documentarse en escritura y acceder al Registro.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>17 enero 2006<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Anejos: desvinculaci\u00f3n<\/strong>.- En este recurso se plantea si es inscribible una escritura subsanaci\u00f3n de otra anterior de permuta de participaciones indivisas que atribuyen el uso sobre determinadas plazas de garaje en un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, previa desvinculaci\u00f3n respecto del piso al que se hallan vinculadas \u00abob rem\u00bb, para la posterior vinculaci\u00f3n al mismo piso de la nueva participaci\u00f3n indivisa adquirida por permuta. El Registrador entiende que es necesario consentimiento de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad, por afectar al t\u00edtulo constitutivo; la compa\u00f1\u00eda mercantil recurrente entiende que no es necesario tal consentimiento por figurar en los estatutos una autorizaci\u00f3n para segregar y dividir elementos y dependencias sin autorizaci\u00f3n de la Junta.<\/p>\n<p>1. La segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n de los pisos o locales y sus anejos, as\u00ed como la agregaci\u00f3n de otras dependencias colindantes del mismo edificio en r\u00e9gimen de divisi\u00f3n horizontal, es un concepto atinente a la configuraci\u00f3n f\u00edsica de los elementos independientes. La regla general es que para llevar a cabo una divisi\u00f3n material de tales elementos se requiere el acuerdo de la Junta de Propietarios, adoptado por unanimidad, en cuanto afecta al t\u00edtulo constitutivo (art\u00edculos 8 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal).<\/p>\n<p>S\u00f3lo excepcionalmente ha admitido este Centro Directivo la segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n material de elementos independientes o sus anejos, sin necesidad de autorizaci\u00f3n de la Junta, cuando la facultad de segregar y dividir se ha atribuido anticipadamente mediante previsi\u00f3n al efecto en los Estatutos.<\/p>\n<p>2. Por el contrario la desvinculaci\u00f3n de los anejos respecto de los elementos independientes a que est\u00e1n vinculados \u00abob rem\u00bb, hace referencia a un cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico, m\u00e1s que a una modificaci\u00f3n f\u00edsica de la configuraci\u00f3n de la finca. Y tiene una mayor trascendencia que la mera segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n material, en la medida que va a posibilitar la disposici\u00f3n de las plazas de garaje, hasta entonces vinculados a la propiedad de un piso o local, a favor de personas que no sean titulares de ning\u00fan elemento independiente en el edificio, lo cual tiene gran importancia en las comunidades de propietarios. En definitiva, no se pueden equiparar ni considerar jur\u00eddicamente t\u00e9rminos sin\u00f3nimos, la desvinculaci\u00f3n y la segregaci\u00f3n de elementos independientes en un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>3. A la vista del contenido de la norma estatutaria es evidente que aquella no ampara, en modo alguno, la operaci\u00f3n realizada. Aunque este Centro Directivo (cfr. resoluciones rese\u00f1adas en los vistos), tuvo ya ocasi\u00f3n de manifestar que en verdaderos casos de desvinculaci\u00f3n, y autorizado por los Estatutos para ello, puede el titular desvincular el anejo sin intervenci\u00f3n posterior de la Junta, no puede extenderse esta doctrina a supuestos en los que la previsi\u00f3n estatutaria no ha previsto expresamente la desvinculaci\u00f3n y contempla tan s\u00f3lo la segregaci\u00f3n, divisi\u00f3n o agregaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>26 mayo 2007<\/p>\n<p><strong>Anejos: desvinculaci\u00f3n<\/strong>.- Se plantea este recurso ante la escritura por la que el due\u00f1o de una vivienda, que tiene un desv\u00e1n vinculado, segrega \u00e9sta para configurarlo como finca independiente y concurren los restantes copropietarios del edificio para dar su consentimiento. La resoluci\u00f3n puede verse, m\u00e1s atr\u00e1s, en el apartado \u201dConsentimiento de los condue\u00f1os.\u201d<\/p>\n<p>30 julio 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Anejos: desvinculaci\u00f3n No constituye segregaci\u00f3n propiamente dicha la separaci\u00f3n de una plaza de garaje, vinculada a una buhardilla con la que no linda, si bien los requisitos para llevar a cabo esta desvinculaci\u00f3n son los mismos que los que se necesitan para segregar, esto es: aprobaci\u00f3n de la Junta y fijaci\u00f3n de nuevas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4484],"tags":[4503,1526],"class_list":{"0":"post-19854","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-propiedad-horizontal","7":"tag-anejos-desvinculacion","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}