{"id":19878,"date":"2016-02-18T16:27:58","date_gmt":"2016-02-18T15:27:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19878"},"modified":"2016-03-18T16:29:30","modified_gmt":"2016-03-18T15:29:30","slug":"comunidad-de-propietarios-forma-de-acreditar-sus-acuerdos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/comunidad-de-propietarios-forma-de-acreditar-sus-acuerdos\/","title":{"rendered":"Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la intervenci\u00f3n notarial en la Junta, como v\u00eda de autenticaci\u00f3n de sus acuerdos, cabe el traslado al Registro del contenido del libro de actas, lo que puede hacerse de dos maneras: por testimonio notarial o por certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de la comunidad. En este \u00faltimo caso se necesita la aseveraci\u00f3n notarial de hallarse el certificante en el ejercicio de su cargo, lo que resultar\u00e1 del libro de actas, pues si bien en \u00e9l no figuran todas las posibles causas de cese, s\u00ed habr\u00e1n de ser reflejados todos los nombramientos y procede, por tanto, la aplicaci\u00f3n, como en sede de representaci\u00f3n voluntaria, de la presunci\u00f3n de vigencia del cargo cuyo nombramiento se acredita. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>26 de junio 1987<\/p>\n<p><strong>Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos<\/strong>.- Hechos: en la inscripci\u00f3n de un edificio en propiedad horizontal consta que los trasteros situados bajo la cubierta pertenecen a los pisos cuatro a once inclusive, en proporci\u00f3n a sus superficies; se presenta en el Registro escritura por la que el Presidente de la comunidad, cumpliendo acuerdos tomados por unanimidad de la Junta, a la que asistieron, presentes o representados, todos los propietarios, especifica el trastero correspondiente a cada uno de los pisos expresados y el Registrador suspende su inscripci\u00f3n por no especificarse el nombre de los asistentes a la Junta. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n fund\u00e1ndose en la distinci\u00f3n entre actos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la Junta como \u00f3rgano comunitario, y aquellos otros actos que, por afectar al contenido esencial del derecho de dominio, requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes. En el presente caso, junto al acto esencial, que es del \u00faltimo tipo, y que, por ello, requiere la escritura p\u00fablica en la que los titulares registrales de los pisos cuatro a once declaren la superficie y dem\u00e1s elementos identificadores de sus respectivos anejos, concurre un acto colectivo como es la conformidad de la Junta con las correspondientes descripciones, al objeto de que no se invadan con ella elementos comunes, acto colectivo que no requiere la constataci\u00f3n exigida por el Registrador.<\/p>\n<p>12 diciembre 2002<\/p>\n<p><strong>Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos<\/strong>.- Hechos: se plantea el recurso por un escritura a la que se incorpora un acta de una comunidad de propietarios en la que \u201cse acuerda por unanimidad que para conceder el permiso de obras, han de realizarse, por parte de los futuros compradores\u201d determinadas obras y tambi\u00e9n \u201cque los gastos de comunidad de los pisos a construir ser\u00e1n id\u00e9nticos al resto de las viviendas\u201d. La Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n negativa con los siguientes argumentos: a) Siendo la autorizaci\u00f3n anterior en m\u00e1s de un a\u00f1o al otorgamiento de la escritura, es precisa una pormenorizaci\u00f3n de las operaciones autorizadas superior a la que en el acta se realiza; b) La autorizaci\u00f3n es previa y condicionada a la realizaci\u00f3n de una serie de obras, lo cual exige acreditaci\u00f3n del cumplimiento de la condici\u00f3n, que, por otra parte es tan vaga \u2013\u201cacceso a patios\u201d y \u201creparaci\u00f3n del portal\u201d- que exigir\u00e1 un nuevo consentimiento de dicha Junta; c) La modificaci\u00f3n de la cuota de gastos en la comunidad implica una serie de precisiones y formalidades que, en modo alguno, se cumplen; d) No consta la persona que firma el acta; e) No consta la notificaci\u00f3n del acuerdo a los propietarios no asistentes.<\/p>\n<p>21 julio 2003<\/p>\n<p><strong>Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos<\/strong>.- Se discute la validez de la certificaci\u00f3n del secretario de la junta de Propietarios, nombrado en la misma Junta, cuando se ha recibido por el Registrador comunicaci\u00f3n de alguno de los propietarios (notificados por la registradora al amparo del art\u00edculo 327 p\u00e1rrafo quinto de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>Tampoco este defecto puede ser mantenido, ya que el Registrador debe pasar por la presunci\u00f3n de validez (mientras no se anule judicialmente) de la certificaci\u00f3n del libro de actas de la comunidad de propietarios (cfr. Art\u00edculo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, que atribuye inmediata ejecutividad a los acuerdos reflejados en el citado libro de actas), y sin que el hecho de que el nombramiento del secretario se hubiera efectuado en la misma sesi\u00f3n sea obst\u00e1culo seg\u00fan la ley para certificar del mismo. El mismo criterio debe seguirse con relaci\u00f3n a las comunicaciones efectuadas por algunos propietarios, que manifiestan su oposici\u00f3n al acuerdo, ya que la notificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria a los titulares de derechos que pudieran ser perjudicados por la resoluci\u00f3n que en su d\u00eda dicte la Direcci\u00f3n General, tan s\u00f3lo es afectos de que puedan ejercer los recursos que estimen procedentes, pero sin que su oposici\u00f3n est\u00e9 prevista legalmente como defecto que impida la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>31 marzo 2005<\/p>\n<p><strong>Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos<\/strong>.- En el apartado \u201cEstatutos\u201d, que figura m\u00e1s adelante, se examinan los requisitos que debe reunir el acuerdo de la comunidad cuando se requiere que sea un\u00e1nime.<\/p>\n<p>5 julio 2005<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro escritura por la que unos c\u00f3nyuges, due\u00f1os del \u00faltimo piso de un edificio en r\u00e9gimen de Propiedad Horizontal declaran una ampliaci\u00f3n realizada de dicho piso consistente en una planta abuhardillada sobre la \u00faltima planta del edificio, manteniendo el piso con la misma cuota de participaci\u00f3n. A la escritura se acompa\u00f1a licencia municipal, as\u00ed como certificaci\u00f3n expedida por el Secretario de la Comunidad acreditando que en Junta a la que asistieron todos los propietarios se acord\u00f3 por unanimidad facultar a los propietarios de dicho piso \u00abpara que puedan declarar la obra nueva. que han construido sobre la indicada finca de su propiedad\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador suspende la inscripci\u00f3n por los dos defectos siguientes: 1) (Este primer defecto se examina en otro lugar) y 2) Falta de aseveraci\u00f3n notarial de que el Secretario ostenta tal cargo. La Notaria recurre.<\/p>\n<p>3. Tambi\u00e9n ha de confirmarse el defecto consistente en la falta de acreditaci\u00f3n de las facultades del certificante. Como ha dicho ya este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), y alega el Registrador, la acreditaci\u00f3n del acuerdo expresado puede realizarse por una doble v\u00eda: testimonio notarial del contenido del Libro de Actas o certificaci\u00f3n expedida por el Secretario con aseveraci\u00f3n notarial, con referencia al Libro de Actas, de hallarse tal Secretario en el ejercicio de su cargo.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>20 abril 2006<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Criterio similar emple\u00f3 la Direcci\u00f3n General en las Resoluciones de 29 y 30 de noviembre de 1955 \u2013dictadas en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil- en lo referente a la forma de acreditar el nombramiento de un Administrador de Sociedad An\u00f3nima.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Comunidad de propietarios: forma de acreditar sus acuerdos Adem\u00e1s de la intervenci\u00f3n notarial en la Junta, como v\u00eda de autenticaci\u00f3n de sus acuerdos, cabe el traslado al Registro del contenido del libro de actas, lo que puede hacerse de dos maneras: por testimonio notarial o por certificaci\u00f3n del \u00f3rgano de la comunidad. 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