{"id":19901,"date":"2016-03-07T16:49:34","date_gmt":"2016-03-07T15:49:34","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19901"},"modified":"2016-03-18T16:51:15","modified_gmt":"2016-03-18T15:51:15","slug":"constitucion-por-contador-partidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/constitucion-por-contador-partidor\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n por contador-partidor"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Constituci\u00f3n por contador-partidor<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Constituci\u00f3n por contador-partidor<\/strong><\/p>\n<p>Hechos: en una partici\u00f3n de herencia otorgada por el contador-partidor, la viuda y cinco de los diez hijos del causante, se divide horizontalmente una finca; uno de los tres elementos independientes se deja fuera del caudal relicto por haberse transmitido en vida por el causante en documento privado; en los estatutos se establecen determinadas previsiones sobre el deber de costear por partes iguales los gastos de los elementos comunes, se atribuye a cada propietario la facultad de hacer declaraciones de obra nueva y modificaciones en su vivienda sin consentimiento de los dem\u00e1s, se contempla la posibilidad de acogerse al r\u00e9gimen de administraci\u00f3n del art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil y la sumisi\u00f3n a arbitraje de cualquier cuesti\u00f3n que surja entre los comuneros; ratifican la escritura dos de los herederos que no la firmaron y otros tres se niegan a hacerlo; la venta privada hecha por el causante es ratificada por todos, si bien los tres herederos que no ratificaron la partici\u00f3n lo hacen con la advertencia de que no aceptan la divisi\u00f3n horizontal realizada. Rechazada la inscripci\u00f3n por entender el Registrador que el contador se hab\u00eda excedido en sus facultades legales, la Direcci\u00f3n comienza diciendo que, en principio, ning\u00fan obst\u00e1culo habr\u00eda para admitir que el contador-partidor est\u00e1 facultado para formalizar el t\u00edtulo constitutivo del r\u00e9gimen de propiedad horizontal cuando este r\u00e9gimen ya exista y aunque deba ser completado para dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos 401, p\u00e1rrafo segundo, y 1.061 del C\u00f3digo Civil. En el presente caso, el r\u00e9gimen de propiedad horizontal comenz\u00f3 desde el momento mismo en que una de las partes del inmueble susceptible de aprovechamiento independiente pas\u00f3 a propiedad de personas distintas \u2013una de las ahora herederas y su esposo- de la que lo era del resto de dicho inmueble. Lo que ocurre es que habida cuenta del contenido concreto del t\u00edtulo constitutivo con las disposiciones estatutarias antes rese\u00f1adas, que comportan actos de riguroso dominio, ha de entenderse que quedan fuera del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del contador-partidor y competen a quien tiene el poder de disposici\u00f3n sobre los bienes (art\u00edculos 397, 399 y 1051 y siguientes del C\u00f3digo Civil) o, en su caso, a quien ostente la representaci\u00f3n legal de la herencia, representaci\u00f3n que en modo alguno es inherente al cargo de contador designado s\u00f3lo para efectuar la partici\u00f3n de los bienes. A mayor abundamiento, de los t\u00e9rminos en que est\u00e1 redactada la escritura calificada y del contenido de las declaraciones que en el otorgamiento de la misma hacen los que en ella intervienen resulta con claridad que no se trata de una partici\u00f3n de herencia de car\u00e1cter unilateral, realizada \u00fanicamente por el contador partidor designado por el causante y en la que la actuaci\u00f3n de los otros intervinientes se limite a aceptar la herencia, como interesados en la misma, sino de un verdadero contrato particional (Resoluciones de 6 de febrero de 1995 y 18 de diciembre de 2002) que exige el acuerdo un\u00e1nime de los herederos (art\u00edculo 1059 del C\u00f3digo Civil). Y, como ha quedado expuesto, algunos herederos no s\u00f3lo no han consentido la divisi\u00f3n horizontal realizada como acto particional sino que se oponen a la misma expresamente.<\/p>\n<p>26 noviembre 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Constituci\u00f3n por contador-partidor Constituci\u00f3n por contador-partidor Hechos: en una partici\u00f3n de herencia otorgada por el contador-partidor, la viuda y cinco de los diez hijos del causante, se divide horizontalmente una finca; uno de los tres elementos independientes se deja fuera del caudal relicto por haberse transmitido en vida por el causante en documento [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4484],"tags":[4522,1526],"class_list":{"0":"post-19901","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-propiedad-horizontal","7":"tag-constitucion-por-contador-partidor","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19901","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19901"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19901\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19901"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19901"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19901"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}