{"id":19912,"date":"2016-02-03T16:58:05","date_gmt":"2016-02-03T15:58:05","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19912"},"modified":"2016-03-18T16:58:58","modified_gmt":"2016-03-18T15:58:58","slug":"constitucion-por-una-comunidad-de-propietarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/constitucion-por-una-comunidad-de-propietarios\/","title":{"rendered":"Constituci\u00f3n por una comunidad de propietarios"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Constituci\u00f3n por una comunidad de propietarios<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Constituci\u00f3n por una comunidad de propietarios<\/strong><\/p>\n<p>1. En el presente recurso se debate la negativa a inscribir una escritura de constituci\u00f3n de un conjunto urban\u00edstico. Frente a la calificaci\u00f3n del Registrador, en la que se precisa el consentimiento un\u00e1nime de los titulares de las fincas que forman dicho conjunto; el recurrente estima que, dado que se trata de una comunidad ordinaria, basta el acuerdo de la mayor\u00eda de los cond\u00f3minos adoptado con arreglo a lo dispuesto en los art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>2. La regulaci\u00f3n de los conjuntos urban\u00edsticos, sus elementos y caracteres se recoge en el art\u00edculo 24 de la Ley 49\/60, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, introducido por la Ley 8\/1999, de 6 de abril. Conforme al citado art\u00edculo, el r\u00e9gimen especial de propiedad establecido en el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil, ser\u00e1 aplicable a los complejos inmobiliarios privados, que re\u00fanan los siguientes requisitos: a) estar integrados por dos o m\u00e1s edificaciones o parcelas independientes entre s\u00ed cuyo destino principal sea la vivienda o locales; b) participar los titulares de estos inmuebles o de las viviendas o locales en que se encuentran divididos horizontalmente, con car\u00e1cter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios. En relaci\u00f3n a este segundo apartado, cabe destacar lo se\u00f1alado por el Registrador en su nota de calificaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo, esto es, la necesidad de que todos los titulares de elementos independientes participen de manera inherente en la titularidad de los ahora configurados como elementos comunes.<\/p>\n<p>3. El fondo del recurso se centra en la constituci\u00f3n del conjunto inmobiliario y su naturaleza. Dada la aplicaci\u00f3n supletoria a estos de las normas reguladoras de la propiedad horizontal, es preciso acudir a lo dispuesto en los art\u00edculos 2 y 5 de la Ley, dedicado este \u00faltimo al t\u00edtulo constitutivo formal de la propiedad horizontal, as\u00ed como a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 396 del C\u00f3digo Civil, al que aquel se remite. La configuraci\u00f3n de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal ha sido calificada por la doctrina mayoritaria y por la jurisprudencia como un acto de riguroso dominio. De ah\u00ed la necesidad de que la escritura de constituci\u00f3n sea otorgada por el propietario \u00fanico del inmueble, o por todos los titulares de los diferentes pisos y locales que integran aquella. De este modo, el nudo propietario podr\u00e1 otorgar la escritura de constituci\u00f3n, siempre que no haya perjuicio para el usufructuario; el apoderado necesita poder expreso para constituir un inmueble en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, por tratarse de un acto de riguroso dominio (Resoluci\u00f3n de 17 de abril de 1970). En este sentido, se ha pronunciado la Direcci\u00f3n General en diversas resoluciones, relativas al otorgamiento del t\u00edtulo constitutivo como a las modificaciones del mismo, frente a aquellas modificaciones que se adoptan con el acuerdo mayoritario en el seno de la Junta de Propietarios (art\u00edculo 17 de la Ley). As\u00ed, destacan las Resoluciones de 27 de junio de 1995, 23 de noviembre de 2000, 23 de junio de 2001, 11 de octubre de 2001.<\/p>\n<p>No cabe, por tanto, entender que ante la presencia de una comunidad ordinaria, la constituci\u00f3n de un conjunto urban\u00edstico es un acto de administraci\u00f3n, cuya adopci\u00f3n requiere de la mayor\u00eda que contempla el art\u00edculo 398 del C\u00f3digo Civil, dado que partiendo de la na turaleza dominical del acto constitutivo, de tratarse de una comunidad romana se precisar\u00eda de la unanimidad prevista en el art\u00edculo 397 de aquel cuerpo legal; ya que es necesario el consentimiento de todos los titulares de las diferentes parcelas, pisos, locales o cuotas indivisas de los mismos sobre las que el conjunto se constituya. Todo ello sin prejuzgar si la constituci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal participa de la naturaleza de los actos de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n. Es un acto de riguroso dominio y por ello en el otorgamiento han de concurrir los titulares de los diferentes elementos que hayan de concurrir en la comunidad. En definitiva, se requiere el consentimiento de cada uno de los titulares de las fincas, elementos independientes, o cuotas de las mismas que pasan a integrar el conjunto urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5 enero 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Constituci\u00f3n por una comunidad de propietarios Constituci\u00f3n por una comunidad de propietarios 1. En el presente recurso se debate la negativa a inscribir una escritura de constituci\u00f3n de un conjunto urban\u00edstico. Frente a la calificaci\u00f3n del Registrador, en la que se precisa el consentimiento un\u00e1nime de los titulares de las fincas que forman [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4484],"tags":[4526,1526],"class_list":{"0":"post-19912","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-propiedad-horizontal","7":"tag-constitucion-por-una-comunidad-de-propietarios","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19912","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19912"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19912\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19912"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19912"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19912"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}