{"id":19924,"date":"2016-01-28T17:38:00","date_gmt":"2016-01-28T16:38:00","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19924"},"modified":"2016-03-18T17:39:08","modified_gmt":"2016-03-18T16:39:08","slug":"desafectacion-y-venta-de-un-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/desafectacion-y-venta-de-un-local\/","title":{"rendered":"Desafectaci\u00f3n y venta de un local"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Desafectaci\u00f3n y venta de un local<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Desafectaci\u00f3n y venta de un local<\/strong><\/p>\n<p>Es inscribible la escritura de venta de la vivienda-porter\u00eda de una casa en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, otorgada por el presidente de la comunidad autorizado en Junta general, en la que por unanimidad se acord\u00f3 previamente la desvinculaci\u00f3n y venta del local.<\/p>\n<p>5 mayo 1970<\/p>\n<p><strong>Desafectaci\u00f3n y venta de un local<\/strong>.- Es inscribible una escritura, otorgada en representaci\u00f3n de la Junta de propietarios, en que se llevan a efecto acuerdos tomados por aqu\u00e9lla referentes a la desvinculaci\u00f3n del local destinado a porter\u00eda, atribuci\u00f3n al mismo de la correspondiente cuota y su venta a un tercero.<\/p>\n<p>15 junio 1973<\/p>\n<p><strong>Desafectaci\u00f3n y venta de un local<\/strong>.- 1. La presente Resoluci\u00f3n tiene por objeto resolver el recurso interpuesto por don Miguel N\u00fa\u00f1ez Caballero, Notario de Andratx, contra la negativa del Registrador de la Propiedad n\u00famero 10 de Palma de Mallorca, don Antoni Miquel Torrens S\u00e1nchez, a inscribir una escritura de modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>En el supuesto del presente recurso se presenta en el Registro de la Propiedad una escritura p\u00fablica de desafectaci\u00f3n de determinados elementos comunes de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y la venta de los mismos. Esta escritura es otorgada \u00fanicamente por el Presidente de dicha comunidad (adem\u00e1s de la parte compradora) sobre la base de una certificaci\u00f3n expedida por el secretario, en la cual se expresa que el acuerdo se adopt\u00f3 por unanimidad de los asistentes en reuni\u00f3n de junta general extraordinaria, que ha sido notificado a los no asistentes mediante actas notariales (que se acompa\u00f1an a dicha escritura presentada), y que \u00e9stos no han formulado oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El defecto alegado por el Sr. Registrador es el siguiente: Las modificaciones operadas en las descripciones y\/o cuotas de las partes determinadas n\u00fameros treinta y cuatro a cuarenta y seis, son actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes a dichas partes, el cual habr\u00eda de constar mediante documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>2. Como ya dijera esta Direcci\u00f3n General (Cfr. por todas Resoluci\u00f3n de 4 de marzo de 2004), en materia de propiedad horizontal, debe distinguirse entre los acuerdos que tienen el car\u00e1cter de actos colectivos, que no se imputan a cada propietario singularmente sino a la junta como \u00f3rgano comunitario; y aquellos otros actos que por afectar al contenido esencial del derecho de dominio requieren el consentimiento individualizado de los propietarios correspondientes, el cual habr\u00eda de constar mediante documento p\u00fablico para su acceso al Registro de la Propiedad (mediante la adecuada interpretaci\u00f3n de los art\u00edculos 3 y 8 de la Ley de Propiedad Horizontal. Cfr., tambi\u00e9n el \u00faltimo inciso del apartado 2 del art\u00edculo 18). Ciertamente, en este \u00faltimo caso no podr\u00eda inscribirse la modificaci\u00f3n si no se ha otorgado \u00abuti singuli\u00bb por todos los que, en el momento de la inscripci\u00f3n, aparezcan como propietarios de los distintos elementos privativos (Cfr. art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria).<\/p>\n<p>En el presente supuesto, lo cierto es que la desafectaci\u00f3n y ulterior disposici\u00f3n de los elementos referidos se trata de un acto de la junta como \u00f3rgano colectivo de la comunidad de propietarios, que ha de adoptarse por unanimidad de los mismos en los t\u00e9rminos previstos en la norma primera del art\u00edculo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal; y, por ello, el defecto no puede ser mantenido, toda vez que la calificaci\u00f3n habr\u00e1 de alcanzar a la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha norma.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>30 noviembre 2006<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Desafectaci\u00f3n y venta de un local Desafectaci\u00f3n y venta de un local Es inscribible la escritura de venta de la vivienda-porter\u00eda de una casa en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, otorgada por el presidente de la comunidad autorizado en Junta general, en la que por unanimidad se acord\u00f3 previamente la desvinculaci\u00f3n y venta del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4484],"tags":[4532,1526],"class_list":{"0":"post-19924","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-propiedad-horizontal","7":"tag-desafectacion-y-venta-de-un-local","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19924","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19924"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19924\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19924"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19924"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19924"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}