{"id":19931,"date":"2016-01-24T17:44:50","date_gmt":"2016-01-24T16:44:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19931"},"modified":"2016-03-18T17:46:22","modified_gmt":"2016-03-18T16:46:22","slug":"disposicion-de-un-elemento-independiente-de-un-edificio-no-dividido-horizontalmente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/disposicion-de-un-elemento-independiente-de-un-edificio-no-dividido-horizontalmente\/","title":{"rendered":"Disposici\u00f3n de un elemento independiente de un edificio no dividido horizontalmente"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Disposici\u00f3n de un elemento independiente de un edificio no dividido horizontalmente<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Disposici\u00f3n de un elemento independiente de un edificio no dividido horizontalmente<\/strong><\/p>\n<p>1. Mediante la escritura objeto de la calificaci\u00f3n impugnada se formaliza la compraventa de una finca descrita como departamento en un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. En dicho t\u00edtulo se expresa que la finca objeto de compraventa no est\u00e1 inmatriculada aunque s\u00ed el edificio del que forma parte.<\/p>\n<p>El registrador opone a la inscripci\u00f3n solicitada que, al no figurar dicho departamento inscrito en la obra nueva y propiedad horizontal, es necesario que los titulares del edificio rectifiquen la descripci\u00f3n de la obra nueva y propiedad horizontal para crear como elemento independiente el departamento vendido, siendo preciso adem\u00e1s que, previamente a la inscripci\u00f3n de la escritura calificada, tengan inscrito su derecho los vendedores.<\/p>\n<p>2. El defecto debe ser confirmado. La inscripci\u00f3n de la compraventa documentada mediante la escritura calificada requiere que previamente se inscriba el departamento objeto de la misma. Esa inscripci\u00f3n previa de un nuevo departamento en el edificio supondr\u00eda una modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo de la propiedad horizontal existente, por lo que debe adoptarse con todos los requisitos que para esta modificaci\u00f3n exige la Ley. De este modo es necesario que el departamento se inscriba como lo que es, es decir, como parte del edificio en el que se integra. En este sentido, el art\u00edculo 8.5\u00ba de la Ley Hipotecaria exige, para inscribir como finca un piso o local de una propiedad horizontal, que conste previamente en la inscripci\u00f3n del inmueble la constituci\u00f3n de dicho r\u00e9gimen; y en esta constancia previa, el n\u00famero 4.\u00ba del mismo art\u00edculo dispone que se describir\u00e1n, con las circunstancias previstas en la Ley, no s\u00f3lo el inmueble en su conjunto, sino tambi\u00e9n sus distintos pisos o locales susceptibles de aprovechamiento independiente, asignando a \u00e9stos un n\u00famero correlativo escrito en letra y la cuota de participaci\u00f3n que a cada uno le corresponda en relaci\u00f3n con el inmueble. Asimismo, el art\u00edculo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal exige que en el t\u00edtulo constitutivo de la propiedad por pisos o locales se describa, adem\u00e1s del inmueble en su conjunto, cada uno de aquellos a los que se asignar\u00e1 un n\u00famero correlativo y en la que se expresar\u00e1 su extensi\u00f3n, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, as\u00ed como la cuota de participaci\u00f3n que a cada uno le corresponde en el conjunto del edificio. Por su parte, el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este precepto exige para modificar el t\u00edtulo constitutivo de la propiedad horizontal los mismos requisitos que para su constituci\u00f3n, esto es, el acuerdo de todos los propietarios de los pisos y locales. De acuerdo con esto, el art\u00edculo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal exige la unanimidad para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las reglas contenidas en el t\u00edtulo constitutivo de la propiedad horizontal, y el art\u00edculo 12 del mismo texto legal exige, para cualquier alteraci\u00f3n de la estructura o f\u00e1brica de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o de las cosas comunes, los mismos requisitos que para la modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo, ya que afectan a \u00e9ste. En este sentido conviene tener en consideraci\u00f3n la Resoluci\u00f3n de este Centro Directivo de 27 de junio de 1995, que reitera la exigencia de la unanimidad de todos los propietarios para alterar el t\u00edtulo constitutivo de la propiedad horizontal, creando nuevos departamentos independientes y modificando la cuota de los ya existentes, doctrina esta que ha sido reiterada en otras Resoluciones (cfr., entre otras, las de 5 de octubre de 2002, 13 de septiembre de 2003, 13 de diciembre 2006, 19 de abril de 2007, 9 de febrero de 2008, 22 de septiembre de 2009 y 10 de junio de 2010).<\/p>\n<p>Por otra parte, para reflejar en el Registro el nuevo departamento como elemento independiente en el edificio ya configurado en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, debe ser la escritura p\u00fablica la forma adecuada para la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de propiedad horizontal o en su defecto, un procedimiento declarativo en el que se haya demandado a todos los afectados [art\u00edculos 20 y 40 letra d) de la Ley Hipotecaria]. En el presente caso, aunque se dejara al margen el hecho de que se pretende acreditar el acuerdo relativo a la modificaci\u00f3n mediante una mera fotocopia de un documento, debe advertirse que \u00e9ste no reviste ninguna de las formas p\u00fablicas necesarias, seg\u00fan lo expuesto.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>11 julio 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Disposici\u00f3n de un elemento independiente de un edificio no dividido horizontalmente Disposici\u00f3n de un elemento independiente de un edificio no dividido horizontalmente 1. Mediante la escritura objeto de la calificaci\u00f3n impugnada se formaliza la compraventa de una finca descrita como departamento en un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal. 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