{"id":19933,"date":"2016-01-23T17:46:26","date_gmt":"2016-01-23T16:46:26","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19933"},"modified":"2016-03-18T17:48:03","modified_gmt":"2016-03-18T16:48:03","slug":"division-de-un-elemento-independiente","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/division-de-un-elemento-independiente\/","title":{"rendered":"Divisi\u00f3n de un elemento independiente"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Divisi\u00f3n de un elemento independiente<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Dividido materialmente un piso integrante de un edificio constituido en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y rechazada la inscripci\u00f3n por no aportarse licencia municipal para formar m\u00e1s elementos de los que figuraban en la declaraci\u00f3n de obra nueva, conforme al art\u00edculo 53 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de julio, la direcci\u00f3n rechaza el defecto porque una norma reglamentaria carece de virtualidad para establecer limitaciones al derecho de propiedad contra lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Constituci\u00f3n y 348 del C\u00f3digo Civil. Y puesto que la competencia en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda es competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas, el defecto se\u00f1alado s\u00f3lo tendr\u00eda virtualidad en el territorio de aquellas cuyas leyes hayan establecido expresamente la necesidad de licencia municipal para la divisi\u00f3n material de elementos privativos de una propiedad horizontal, si bien la calificaci\u00f3n, en tal caso, habr\u00eda de fundarse en el precepto legal auton\u00f3mico que estableciera tal exigencia.<\/p>\n<p>15 y 16 octubre 2002<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un elemento independiente<\/strong>.- Aunque los Estatutos de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal autoricen la divisi\u00f3n de elementos independientes por sus propietarios sin consentimiento de la Junta, no es inscribible la escritura por la que el propietario de un local lo divide en dos si la cl\u00e1usula estatutaria no figura entre las que se inscribieron en su d\u00eda, sin perjuicio de que, si, como afirma la recurrente, cuando se inscribieron los Estatutos, no se advirti\u00f3 la denegaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de tal cl\u00e1usula, pueda exigirse la responsabilidad civil en que pudo incurrir el Registrador, si a ello hubiere lugar.<\/p>\n<p>18 marzo 2003<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un elemento independiente<\/strong>.- Rechazada la divisi\u00f3n horizontal de una vivienda horizontal por considerar el Registrador que ser\u00eda necesaria la oportuna licencia, la Direcci\u00f3n revoca su calificaci\u00f3n distinguiendo entre las normas urban\u00edsticas sujetas a la competencia de las Comunidades Aut\u00f3nomas (actos sujetos a licencia, limitaciones que pueden imponerse y sanciones administrativas para actos contrarios a esas normas) y aquellas otras propias de la competencia del Estado, que son las relativas al Registro de la Propiedad, que determina el modo de acreditar la licencia cuando la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica la exige. En el caso debatido, sujeto a la legislaci\u00f3n balear, se llega a la conclusi\u00f3n de que no era necesaria licencia, porque: a) El art\u00edculo 1\u00ba de la Ley de Disciplina Urban\u00edstica balear se limita a definir qu\u00e9 se entiende por licencia; 2) El art\u00edculo 2 enumera los actos sujetos a licencia, entre los cuales no se encuentra el que motiv\u00f3 este recurso; 3) Y el art\u00edculo 2.10, citado por el Registrador, se refiere a \u201cla modificaci\u00f3n del uso de los edificios a las instalaciones en general\u201d y, en el presente caso, la constituci\u00f3n de un r\u00e9gimen de propiedad horizontal no implica ninguna modificaci\u00f3n de uso desde el momento en que residencial era y sigue siendo, y mucho menos puede implicar una modificaci\u00f3n de las instalaciones en general, ya que la constituci\u00f3n de un tal r\u00e9gimen no implica, por s\u00ed mismo, alteraci\u00f3n f\u00edsica alguna.<\/p>\n<p>28 octubre 2003<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Divisi\u00f3n de un elemento independiente<\/strong>.- El recurso planteado en este caso, aunque no trataba de un supuesto de divisi\u00f3n, sino de desvinculaci\u00f3n de una plaza de garaje del piso del que formaba parte, plantea el mismo problema: la numeraci\u00f3n que debe darse al nuevo elemento independiente. El texto de la Resoluci\u00f3n es el siguiente:<\/p>\n<p>3. Por lo que a la cuesti\u00f3n de fondo se refiere, se trata de una escritura en la que se desvincula una plaza de aparcamiento de la vivienda de la que forma parte (n\u00famero sesenta y cuatro de orden de la propiedad horizontal), asignando al nuevo departamento resultante el n\u00famero sesenta cuatro-uno, lo cual es rechazado por el Registrador por \u00abno resultar correlativa con los restantes elementos del edificio la numeraci\u00f3n en letra asignada al elemento desvinculado\u00bb.<\/p>\n<p>El defecto no puede ser mantenido. La exigencia contenida en los art\u00edculos 5 de la Ley de Propiedad Horizontal y 8.4.\u00ba de la Ley Hipotecaria, acerca de que cada departamento tiene que tener n\u00famero correlativo, no tiene m\u00e1s finalidad que la de ordenarlos secuencialmente, de forma que con ese solo dato se pueda identificar separadamente cada uno de los departamentos privativos, evitando as\u00ed la confusi\u00f3n que acarrear\u00eda el que dos de ellos pudieran tener eventualmente el mismo n\u00famero de orden. Mas esa exigencia no debe llevarse al extremo de que, los nuevos departamentos que puedan surgir a lo largo de la vida de la propiedad horizontal (por segregaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o divisi\u00f3n de uno de los departamentos originarios), tengan que llevar, para dar cumplimiento al requisito legal, el n\u00famero siguiente a aqu\u00e9l que conste en el Registro como \u00faltimo de la propiedad horizontal, y ello porque adem\u00e1s de ser una exigencia que en ocasiones ser\u00eda de imposible o al menos dif\u00edcil cumplimiento (pi\u00e9nsese que generalmente los estatutos facultan expresamente a cada propietario para llevar a cabo por s\u00ed mismos esas operaciones de segregaci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o divisi\u00f3n, sin tener que contar con consentimiento de la Junta de Propietarios, con lo que en muchas ocasiones esos n\u00fameros correlativos as\u00ed asignados, no lo ser\u00edan ya cuando llegaran al Registro), la finalidad de la norma puede cumplirse, con cualquier otro procedimiento m\u00e1s sencillo que cumpla igualmente esa secuencia o sucesi\u00f3n inmediata, como ser\u00eda a\u00f1adir al n\u00famero del departamento afectado por la operaci\u00f3n una o varias letras correlativas del abecedario comenzando por la primera o uno o varios n\u00fameros consecutivos a partir de la unidad, o empleando las expresiones bis, ter, etc., procedimientos todos ellos empleados en la t\u00e9cnica legislativa y de la que no es ajena la propia legislaci\u00f3n hipotecaria [vid. art\u00edculos 19 bis y 275 bis de la Ley Hipotecaria y 236.a), 236.b) y as\u00ed hasta el 236, o as\u00ed como los art\u00edculos 398 y 418 todos ellos del Reglamento Hipotecario).<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto, en los t\u00e9rminos que resultan de los fundamentos expuestos.<\/p>\n<p>9 octubre 2006<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un elemento independiente<\/strong>.- Para el caso de segregaci\u00f3n de parte de un local destinado a su enajenaci\u00f3n por cuotas indivisas, destinadas a garajes o trasteros, realizada por el promotor cuando ya existen inscripciones de ventas de algunas cuotas, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cConsentimiento de los condue\u00f1os\u201d.<\/p>\n<p>13 junio 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Divisi\u00f3n de un elemento independiente Dividido materialmente un piso integrante de un edificio constituido en r\u00e9gimen de propiedad horizontal y rechazada la inscripci\u00f3n por no aportarse licencia municipal para formar m\u00e1s elementos de los que figuraban en la declaraci\u00f3n de obra nueva, conforme al art\u00edculo 53 del Real Decreto 1093\/1997, de 4 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4484],"tags":[4536,1526],"class_list":{"0":"post-19933","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-propiedad-horizontal","7":"tag-division-de-un-elemento-independiente","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19933","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19933"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19933\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19933"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19933"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19933"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}