{"id":19935,"date":"2016-01-22T17:48:11","date_gmt":"2016-01-22T16:48:11","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19935"},"modified":"2016-03-18T17:49:59","modified_gmt":"2016-03-18T16:49:59","slug":"division-de-un-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/division-de-un-local\/","title":{"rendered":"Divisi\u00f3n de un local"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Divisi\u00f3n de un local<\/a><\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible la escritura de divisi\u00f3n de locales comerciales, de un edificio construido en propiedad horizontal, en otros m\u00e1s reducidos y otorgada \u00fanicamente por los titulares afectados, sino que es necesaria la aprobaci\u00f3n de la Junta de Propietarios.<\/p>\n<p>22 octubre 1973<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- El pacto, en la escritura de compra de un local en proindiviso por varios propietarios, de que la disoluci\u00f3n de esta comunidad se lleve a cabo en su d\u00eda \u00fanicamente mediante una divisi\u00f3n material del local ya proyectada, es inscribible sin necesidad del consentimiento de la Junta, si con ello no se crean nuevas entidades hipotecarias ni se altera la cuota de participaci\u00f3n. Como consecuencia, este pacto habr\u00e1 de inscribirse s\u00f3lo en la hoja registral del local afectado, sin trascender a la del edificio ni provocar la apertura de nuevos folios, pues para ello ser\u00eda precisa la conformidad de la Junta y la fijaci\u00f3n de nuevas cuotas.<\/p>\n<p>1 abril 1981<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- Disuelto el condominio existente entre dos matrimonios sobre un local mediante la divisi\u00f3n de \u00e9ste en tres y adjudic\u00e1ndoselos en la forma convenida, pero no habiendo obtenido acuerdo un\u00e1nime de la Junta de la Comunidad para llevar a cabo la divisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de la cuota, se considera por la Direcci\u00f3n que tal divisi\u00f3n supone una modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo que requiere unanimidad de la Junta y que este requisito no puede suplirse, tal como se pretend\u00eda, mediante resoluci\u00f3n o laudo obtenido en juicio de equidad.<\/p>\n<p>24 septiembre 1992<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- Hechos: en un edificio, dividido en tres elementos independientes, los propietarios de los elementos uno y dos, en planta baja, pueden realizar por s\u00ed segregaciones o divisiones, sin autorizaci\u00f3n de los dem\u00e1s, asignando la correspondiente cuota de tal forma que no alteren las restantes; y los due\u00f1os de los elementos dos y tres (\u00e9ste en planta alta) tienen inscrito un derecho de vuelo para elevar de una a cinco plantas, ocupando toda la superficie de su cubierta. Los titulares del derecho de vuelo declaran la construcci\u00f3n, entre la planta baja y primera, de una entreplanta y el Registrador deniega la inscripci\u00f3n porque lo construido es una entreplanta no prevista en la constituci\u00f3n del derecho de vuelo. La Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n porque la obra realizada no es sino la divisi\u00f3n de un elemento privativo en dos locales situados en planos diferentes, facultad contenida en los Estatutos y aprobada por la autoridad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>24 marzo 2000<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- Mediante escritura de divisi\u00f3n horizontal, por la que un edificio se dividi\u00f3 asignando a cada elemento una cuota en el bloque y otra \u00aben la escalera respectiva\u00bb, sin mayor especificaci\u00f3n respecto a qu\u00e9 conceptos corresponden dichas cuotas, se hicieron las inscripciones como si se tratara de una sola divisi\u00f3n horizontal. Posteriormente, se dividen dos locales, asign\u00e1ndose cuotas a los resultantes y obteni\u00e9ndose la unanimidad de los due\u00f1os de los pisos de varias escaleras, pero con la oposici\u00f3n de los de una de ellas, lo que el Registrador considera como defecto que suspende la inscripci\u00f3n. La Direcci\u00f3n, ateni\u00e9ndose a lo que figura inscrito, una sola comunidad, confirma la calificaci\u00f3n pese a la alegaci\u00f3n del recurrente de que cada escalera funciona con sus propias juntas y \u00f3rganos corporativos.<\/p>\n<p>21 septiembre 2000<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- Dividido un local en varios trasteros, que tienen parte de aqu\u00e9l como elemento com\u00fan, no hay ning\u00fan precepto en la Ley de Propiedad Horizontal que proh\u00edba esta subcomunidad ni, en este caso, los estatutos de la finca matriz imped\u00edan la divisi\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>26 enero 2002<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- Hechos: se divide un local en varios y no se practica su inscripci\u00f3n por no existir autorizaci\u00f3n de la Comunidad de Propietarios ni estar prevista en los Estatutos la divisi\u00f3n sin licencia. El due\u00f1o del local, procede despu\u00e9s a la venta de cuotas indivisas, que se inscriben sin expresi\u00f3n de superficie. M\u00e1s adelante, se presenta de nuevo la escritura de divisi\u00f3n del local y la Direcci\u00f3n confirma la calificaci\u00f3n del Registrador por los dos motivos se\u00f1alados en la nota: no existe consentimiento de la comunidad y, adem\u00e1s, el solicitante de la inscripci\u00f3n no es el \u00fanico due\u00f1o del local dividido, de acuerdo con el art\u00edculo 397 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>6 septiembre 2002<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- La divisi\u00f3n material de uno de los elementos objeto de propiedad separada dentro de un edificio o complejo en r\u00e9gimen de propiedad horizontal supone una modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo de \u00e9sta y, por tanto, queda sujeta a las exigencias legalmente impuestas para proceder a tal modificaci\u00f3n, b\u00e1sicamente, el acuerdo un\u00e1nime de todos los propietarios que exige el art\u00edculo 17.1\u00aa de la Ley de Propiedad Horizontal. No es obst\u00e1culo para lo anterior el hecho de que no est\u00e9 formalmente constituido dicho r\u00e9gimen, pues la propiedad horizontal existe desde el momento en que uno de los pisos o locales de un edificio susceptible de aprovechamiento independiente pase a ser propiedad de un tercero distinto del que lo sea de los restantes. Tampoco es una objeci\u00f3n admisible el que la divisi\u00f3n tiene por objeto dar cumplimiento a una sentencia judicial por la que se disolvi\u00f3 el condominio existente sobre el local, pues aparte de no haberse aportado la sentencia, la indivisibilidad del objeto obliga a arbitrar otras v\u00edas para disolver la comunidad, y dicha indivisibilidad no es s\u00f3lo la f\u00edsica sino tambi\u00e9n la jur\u00eddica.<\/p>\n<p>5 octubre 2002<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- 1. En las escrituras que se presentan, la titular de un local de planta s\u00f3tano, contando con la correspondiente autorizaci\u00f3n estatutaria, segrega otro local, describiendo ambos, establece unos estatutos de dicho local, en los que se dispone que se tiene intenci\u00f3n de ir segregando distintos locales, que se asignar\u00e1 a cada porci\u00f3n segregada una cuota que ser\u00e1 m\u00f3dulo de participaci\u00f3n en los elementos comunes del departamento, y que, despu\u00e9s de la presente segregaci\u00f3n, retiene el uso exclusivo que corresponde al local 1 sobre el espacio libre exterior, sin perjuicio del uso compartido con los dem\u00e1s locales del s\u00f3tano sobre el acceso peatonal com\u00fan. Tambi\u00e9n se establece que los propietarios de las plazas de aparcamiento integrados en este departamento podr\u00e1n constituirse en junta, para tratar de asuntos que solo a ellos afecten, aplic\u00e1ndose por analog\u00eda la ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>El \u00fanico problema que se plantea en el presente recurso es, si para las operaciones que se realizan, es necesario el consentimiento de la Comunidad de Propietarios, teniendo en cuenta que, en los estatutos inscritos figura la facultad de subdividir los locales en planta s\u00f3tano sin consentimiento de la Junta.<\/p>\n<p>2. Partiendo de la base esencial de que en los Estatutos existe autorizaci\u00f3n expresa para subdividir los pisos o locales sin consentimiento de la Junta, hay que llegar a la conclusi\u00f3n de que la subdivisi\u00f3n que aqu\u00ed se hace no necesita una nueva autorizaci\u00f3n de dicha Junta, como, sin duda, la necesitar\u00eda, de no existir tal previsi\u00f3n estatutaria, pues esta previsi\u00f3n estatutaria tiene por finalidad evitar que, en cada caso, haya de obtenerse dicho nuevo acuerdo. Teniendo el titular del piso o local esta facultad, es evidente que, perteneciendo al local matriz el uso exclusivo de alg\u00fan elemento, tal uso se puede atribuir a cualquiera de los locales en que se subdivide aqu\u00e9l, sin necesidad de consentimiento de la Junta, y que, atribuido en la forma que se entienda conveniente, la nueva atribuci\u00f3n del uso no puede afectar a los dem\u00e1s part\u00edcipes en la propiedad horizontal, para quienes la divisi\u00f3n y atribuci\u00f3n es una \u00abres inter alios acta\u00bb.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>12 abril 2010<\/p>\n<p><strong>Divisi\u00f3n de un local<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso radica en dilucidar si es precisa la licencia de segregaci\u00f3n urban\u00edstica para el supuesto en que, de un local en propiedad horizontal, se segrega una porci\u00f3n que pasa a ser elemento independiente.<\/p>\n<p>2. Evidentemente, la respuesta ha de ser negativa, y la exigencia del registrador claramente injustificada. Como ha dicho anteriormente esta Direcci\u00f3n General (vid. Resoluciones citadas en el \u00abVistos\u00bb), la propiedad horizontal no implica fraccionamiento jur\u00eddico del terreno sobre el que se asienta la finca, ni supone en modo alguno alteraci\u00f3n de la superficie del inmueble sobre el que se levanta la propiedad horizontal.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>23 abril 2012<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Divisi\u00f3n de un local No es inscribible la escritura de divisi\u00f3n de locales comerciales, de un edificio construido en propiedad horizontal, en otros m\u00e1s reducidos y otorgada \u00fanicamente por los titulares afectados, sino que es necesaria la aprobaci\u00f3n de la Junta de Propietarios. 22 octubre 1973 Divisi\u00f3n de un local.- El pacto, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4484],"tags":[4537,1526],"class_list":{"0":"post-19935","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-propiedad-horizontal","7":"tag-division-de-un-local","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19935","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=19935"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/19935\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=19935"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=19935"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=19935"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}