{"id":19985,"date":"2015-12-31T18:37:35","date_gmt":"2015-12-31T17:37:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19985"},"modified":"2016-03-18T18:38:39","modified_gmt":"2016-03-18T17:38:39","slug":"problemas-relativos-a-la-creacion-de-servidumbres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/problemas-relativos-a-la-creacion-de-servidumbres\/","title":{"rendered":"Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres<\/strong><\/p>\n<p>Debiendo constituirse diversas servidumbres entre tres edificios y los que de ellos puedan resultar en el futuro por segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n, se consideran defectos: 1\u00ba. Que al no estar ni siquiera proyectados los edificios a construir, no aparece perfilada la naturaleza y extensi\u00f3n de la servidumbre, pues falta la concreta determinaci\u00f3n de las fincas que rec\u00edprocamente van a ser predios dominantes y sirvientes, con lo que se atenta al principio de especialidad; 2\u00ba. La norma por la que \u00ablos finales de pasillo sin salida podr\u00e1n ser cerrados y ocupados por los due\u00f1os de los locales que delimiten la zona objeto de ello o con el permiso de los mismos, uni\u00e9ndolos al local o locales inmediatos\u00bb, no supone ninguna atribuci\u00f3n de propiedad y no por ello es en s\u00ed defectuosa, sino por aparecer totalmente indeterminada la extensi\u00f3n de esta limitaci\u00f3n. En cambio, y en t\u00e9rminos generales, no constituyen defectos las servidumbres y normas de propiedad horizontal constituidas por el propietario \u00fanico bajo la condici\u00f3n suspensiva de estar subordinado su nacimiento a la adquisici\u00f3n de las fincas registrales por terceros o incluso a la construcci\u00f3n de edificaciones inexistentes en el momento de otorgarse la escritura.<\/p>\n<p>21 octubre 1980<\/p>\n<p><strong>Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres<\/strong>.- Inscrita una finca en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, se pretende inscribir posteriormente una servidumbre de uso p\u00fablico en favor de un Ayuntamiento, creada unilateralmente por su primitivo due\u00f1o con anterioridad a la escritura de obra nueva y propiedad horizontal y aceptada por el Ayuntamiento en fecha posterior a la de divisi\u00f3n horizontal, todo ello al amparo de una cl\u00e1usula estatutaria que faculta a la sociedad constructora para hacer las oportunas rectificaciones por s\u00ed sola. El Registrador se opone al amparo del art\u00edculo 17 de la Ley Hipotecaria (a su juicio la servidumbre se constituy\u00f3 con anterioridad a los estatutos de la propiedad horizontal) y porque esa reserva de facultades en favor del constructor ser\u00eda tanto como crear un \u00f3rgano superior a la Junta de Propietarios. Aunque la Direcci\u00f3n entiende este \u00faltimo argumento, revoca sin embargo la calificaci\u00f3n porque considera que en el Registro consta que existe una actividad urban\u00edstica anterior, la cual, sin especial intervenci\u00f3n de los posteriores titulares registrales, permite que puedan hacerse constar en el Registro las servidumbres que deriven de los compromisos que el constructor, en cumplimiento del correspondiente Plan Urban\u00edstico, hubiere legalmente asumido con anterioridad a la enajenaci\u00f3n de los pisos o locales. Seg\u00fan la Direcci\u00f3n, los nuevos adquirentes se subrogan \u00abex lege\u00bb en esos compromisos como consecuencia de la fuerza \u00aberga omnes\u00bb de la actividad urban\u00edstica para la delimitaci\u00f3n del contenido ordinario de la propiedad urbana, cuya existencia se impone sin intervenci\u00f3n de los titulares registrales si por documento p\u00fablico o certificaci\u00f3n administrativa se acredita la constituci\u00f3n de la servidumbre (En el ep\u00edgrafe \u00abSERVIDUMBRES\u00bb pueden verse otras cuestiones planteadas en este recurso).<\/p>\n<p>19 septiembre 1994<\/p>\n<p><strong>Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres<\/strong>.- Si al constituirse una propiedad horizontal dos de los elementos privativos tienen su acceso desde la calle mediante faja de terreno perteneciente a otro elemento privativo, no se cumplen las exigencias legales, ni siquiera mediante la constituci\u00f3n de servidumbre, consistentes en que todos los elementos privativos deben tener salida a un elemento com\u00fan o a la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>5 octubre 2000<\/p>\n<p><strong>Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres<\/strong>.- Respecto al problema de reserva de derechos por el promotor de un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal para la utilizaci\u00f3n por \u00e9l de la cubierta del edificio, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cElementos comunes: posibilidad de uso exclusivo por alg\u00fan due\u00f1o\u201d.<\/p>\n<p>24 noviembre 2003<\/p>\n<p><strong>Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres<\/strong>.- La constituci\u00f3n de una servidumbre realizada antes de la venta de los elementos independientes del edificio, pero solicitada despu\u00e9s, se examina m\u00e1s atr\u00e1s, bajo el t\u00edtulo \u201cAlteraci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo\u201d.<\/p>\n<p>4 noviembre 2004<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres Problemas relativos a la creaci\u00f3n de servidumbres Debiendo constituirse diversas servidumbres entre tres edificios y los que de ellos puedan resultar en el futuro por segregaci\u00f3n o divisi\u00f3n, se consideran defectos: 1\u00ba. 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