{"id":19997,"date":"2015-12-25T18:46:35","date_gmt":"2015-12-25T17:46:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=19997"},"modified":"2016-03-18T18:47:45","modified_gmt":"2016-03-18T17:47:45","slug":"venta-de-cuotas-de-garaje","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/propiedad-horizontal\/venta-de-cuotas-de-garaje\/","title":{"rendered":"Venta de cuotas de garaje"},"content":{"rendered":"<h1><strong>PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Venta de cuotas de garaje<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Venta de cuotas de garaje<\/strong><\/p>\n<p>Se presenta en el Registro anotaci\u00f3n de demanda por la que se pide la elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de varios contratos de venta de plazas de garaje identificadas por diversos n\u00fameros. En el momento de presentarse el mandamiento consta en el Registro la divisi\u00f3n horizontal del edificio, en la que el local destinado a garaje est\u00e1 dividido en cuotas indivisas que dan derecho a ocupar una plaza de garaje. El n\u00famero de algunas de las plazas vendidas en documento privado coincide con el n\u00famero asignado a cuotas indivisas ya vendidas a personas distintas del demandado; otras de las plazas vendidas en el documento privado se identificaron por un n\u00famero \u00abprovisional\u00bb. La Direcci\u00f3n General considera que no existe problema de tracto sucesivo ni que haya obst\u00e1culo por la coincidencia de n\u00fameros o la falta de identificaci\u00f3n de los llamados provisionales. A su juicio, lo esencial es que el demandado conserva una cuota indivisa que le otorga derecho a una porci\u00f3n abstracta de la superficie total del local de garaje, en la que caben las superficies de las plazas vendidas en documento privado, por lo que no hay raz\u00f3n para suspender la anotaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>8 mayo 1995<\/p>\n<p><strong>Venta de cuotas de garaje<\/strong>.- Hechos: figura inscrito un edificio en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, del que su elemento n\u00famero uno se dice que consta de 25 plazas numeradas de garaje. Posteriormente hubo una escritura que no tuvo acceso al Registro ni de la que tuvo conocimiento el Registrador, por la que se modific\u00f3 la anterior, de constituci\u00f3n del r\u00e9gimen, en la que se divid\u00eda el elemento n\u00famero uno en 28 plazas numeradas. Se presenta una escritura por la que una persona compra una veintiochoava parte indivisa del elemento n\u00famero uno con derecho a la utilizaci\u00f3n exclusiva de una marcada en el plano con un n\u00famero. Frente al criterio del Registrador, que deneg\u00f3 la inscripci\u00f3n por entender que era necesaria la previa modificaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de obra nueva y divisi\u00f3n horizontal y los estatutos de la comunidad, la Direcci\u00f3n entiende que la venta de una cuota indivisa no supone la existencia de una propiedad separada e independiente si no existe adem\u00e1s una delimitaci\u00f3n suficiente de un espacio susceptible de aprovechamiento independiente sobre el que se proyecta ese derecho singular y exclusivo de propiedad. Por lo tanto, en el caso debatido, lo que en realidad ostenta el transmitente es la titularidad de una porci\u00f3n abstracta de la superficie total del garaje, y lo que se pretende inscribir se refiere a una porci\u00f3n abstracta de esa superficie total, la cual, sumada a las ya transmitidas, no excede de la que correspond\u00eda a esa cuota global \u00fanica que retiene el transmitente, por lo que no hay raz\u00f3n para suspender su despacho por falta de tracto sucesivo. Y en cuanto a la discrepancia en las numeraciones entre la asignada a la plaza incluida en la compraventa y las que registralmente corresponden a las cuotas indivisas diferenciadas a\u00fan retenidas por el transmitente no es argumento suficiente en contra, porque ni en aqu\u00e9lla ni en \u00e9stas, tales n\u00fameros identifican objetos jur\u00eddicos distintos sino meras fracciones puramente ideales de un mismo objeto jur\u00eddico, aparte de que en este caso concreto, adem\u00e1s, el comprador renunci\u00f3 a la asignaci\u00f3n de un n\u00famero para su plaza.<\/p>\n<p>26, 29 y 30 abril 1995<\/p>\n<p><strong>Ventas de cuotas de garaje<\/strong>.- 1. Dada la concreci\u00f3n del recurso gubernativo a las cuestiones directamente relacionadas con la nota del Registrador (art\u00edculo 326 de la Ley Hipotecaria), la \u00fanica que ahora ha de debatirse es si, en el presente supuesto, con la documentaci\u00f3n aportada, se cumplen los requisitos que exige el art\u00edculo 53 b del Reglamento de inscripci\u00f3n de actos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>2. Tiene raz\u00f3n el Notario recurrente cuando afirma que, si en su d\u00eda se inscribi\u00f3 la planta dedicada a garaje y ahora se presenta la venta de una porci\u00f3n indivisa acompa\u00f1\u00e1ndose de un plano de donde resulta la ubicaci\u00f3n de todas las plazas, y, l\u00f3gicamente, los elementos comunes de todas ellas \u2013zonas de paso-, se cumplen todos los requisitos del precepto anteriormente citado.<\/p>\n<p>3. Ahora bien, si como afirma el Registrador, no se acompa\u00f1\u00f3 el citado plano, cosa que, adem\u00e1s, resulta de la documentaci\u00f3n aportada para el recurso, en la que no consta \u2013ni en la escritura ni en documento aparte- el plano referido, que el mismo Notario considera esencial, seg\u00fan los t\u00e9rminos del recurso, falta el referido documento para una perfecta identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Debe hacerse constar por este Centro Directivo que el hecho de que la simple falta de un plano que se puede solicitar y remitir en cualquier momento sea la causa de un recurso, y, consiguientemente, que sea causa de discusi\u00f3n la falta de un simple documento complementario revela falta de comunicaci\u00f3n entre dos funcionarios \u2013Notario y Registrador- cuando la colaboraci\u00f3n y la fluidez de relaciones entre los mismos es esencial para el tr\u00e1fico jur\u00eddico inmobiliario.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>26 mayo 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>PROPIEDAD HORIZONTAL Venta de cuotas de garaje Venta de cuotas de garaje Se presenta en el Registro anotaci\u00f3n de demanda por la que se pide la elevaci\u00f3n a p\u00fablicos de varios contratos de venta de plazas de garaje identificadas por diversos n\u00fameros. 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