{"id":20017,"date":"2016-03-11T18:59:24","date_gmt":"2016-03-11T17:59:24","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20017"},"modified":"2016-03-18T19:00:34","modified_gmt":"2016-03-18T18:00:34","slug":"inscripcion-del-convenio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/quiebra\/inscripcion-del-convenio\/","title":{"rendered":"Inscripci\u00f3n del convenio"},"content":{"rendered":"<h1><strong>QUIEBRA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Inscripci\u00f3n del convenio<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Inscripci\u00f3n del convenio<\/strong><\/p>\n<p>1) Aprobado judicialmente un convenio de acreedores, debe inscribirse aunque en el auto se ordene la \u201canotaci\u00f3n\u201d del convenio y, en otra parte, se exprese diciendo \u201ca fin de que se lleve a efecto la inscripci\u00f3n acordada\u201d, pues la orden del Juez debe entenderse de acuerdo con el contenido registral que se ordena, siendo indiferente que se utilice una terminolog\u00eda en cierto modo confusa, pues lo relevante es el reflejo registral que corresponda y que es la esencia del mandamiento. 2) Tampoco constituye defecto la atribuci\u00f3n de la titularidad a un ente sin personalidad, como es \u201cla masa de la quiebra representada por la sindicatura de la misma\u201d, pues la probable existencia de un elevado n\u00famero de acreedores cesionarios, la determinaci\u00f3n de \u00e9stos por remisi\u00f3n al expediente de quiebra, el car\u00e1cter en mano com\u00fan de las titularidades ostentadas por los acreedores, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de un \u00f3rgano legitimado para el ejercicio para el ejercicio de los derechos correspondientes en nombre de tales acreedores, todo ello ha de hacer posible la pr\u00e1ctica de inscripciones transitorias, de mero puente, a favor de estas colectividades imperfectamente identificadas en su composici\u00f3n, pero plenamente articuladas para su funcionamiento, y sin que por ello se resientan los principios b\u00e1sicos rectores de nuestro sistema registral.<\/p>\n<p>30 enero 2003<\/p>\n<p><strong>Inscripci\u00f3n del convenio<\/strong>.- 1. Son hechos relevantes para la resoluci\u00f3n del presente recurso los siguientes: Mediante sentencia firme se declara la existencia de una sociedad irregular, se declaran igualmente estar afectos determinados bienes \u2013inscritos a favor de los socios\u2013 al pago de cantidades exigidas, y se condena a dichos socios al pago de las cantidades expresadas. Como consecuencia de la sentencia y en ejecuci\u00f3n de la misma, en el oportuno convenio, los due\u00f1os de dichos bienes ceden los mismos \u00aba la masa de la quiebra representada por la sindicatura de la misma\u00bb. El convenio se aprueba judicialmente, decretando el Juez la \u00abanotaci\u00f3n\u00bb del convenio, y \u00aba fin de que se lleve a efecto la inscripci\u00f3n acordada\u00bb, dirige el oportuno mandamiento al Registrador de la Propiedad.<\/p>\n<p>Presentados los documentos anteriores en el Registro, la Registradora deniega la inscripci\u00f3n por los siguientes defectos: 1) el asiento a practicar, dado que se trata de una transmisi\u00f3n de dominio es la inscripci\u00f3n y no la anotaci\u00f3n; 2) la masa de la quiebra carece de personalidad jur\u00eddica. Se recurre la calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El primero de los defectos ha de ser revocado. La orden del Juez ordenando la constancia registral de una determinada situaci\u00f3n jur\u00eddico real ha de entenderse de acuerdo con el contenido registral que se ordena, siendo indiferente que se utilice una terminolog\u00eda, que en t\u00e9rminos estrictamente hipotecarios puede ser confusa, pues lo relevante es el reflejo registral que corresponda, y que es la esencia del mandamiento.<\/p>\n<p>3. En cuanto al segundo de los defectos, tambi\u00e9n ha de ser revocado.<\/p>\n<p>Es cierto que, como dice la Registradora, en principio la titularidad registral debe atribuirse a un ente con personalidad. Pero no lo es menos que esta regla general tiene excepciones, pues existen caso de inscripciones o anotaciones a favor de entes sin personalidad. Como ha dicho este Centro Directivo (cfr. Resoluciones citadas en el \u00abvistos\u00bb), la previsi\u00f3n de otros supuestos de indeterminaci\u00f3n de las titularidades inscritas (cfr. art\u00edculos 82 y 166.1 del Reglamento Hipotecario), la probable existencia de un elevado n\u00famero de acreedores cesionarios, la determinaci\u00f3n de \u00e9stos por remisi\u00f3n al expediente de quiebra, el car\u00e1cter en mano com\u00fan de las titularidades ostentadas por los acreedores, as\u00ed como la articulaci\u00f3n de un \u00f3rgano legitimado para el ejercicio de los derechos correspondientes en nombre de tales acreedores, han de hacer posible la pr\u00e1ctica de inscripciones transitorias, de mero puente, a favor de estas colectividades imperfectamente identificadas en su composici\u00f3n, pero plenamente articuladas para su funcionamiento, y sin que por ello se resientan los principios b\u00e1sicos rectores de nuestro sistema registral.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso interpuesto, revocando la calificaci\u00f3n de la Registradora.<\/p>\n<p>20 septiembre 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>QUIEBRA Inscripci\u00f3n del convenio Inscripci\u00f3n del convenio 1) Aprobado judicialmente un convenio de acreedores, debe inscribirse aunque en el auto se ordene la \u201canotaci\u00f3n\u201d del convenio y, en otra parte, se exprese diciendo \u201ca fin de que se lleve a efecto la inscripci\u00f3n acordada\u201d, pues la orden del Juez debe entenderse de acuerdo con el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4563],"tags":[1526,4571],"class_list":{"0":"post-20017","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-quiebra","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-inscripcion-del-convenio","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20017","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20017"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20017\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20017"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20017"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20017"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}