{"id":20019,"date":"2016-03-10T19:00:44","date_gmt":"2016-03-10T18:00:44","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20019"},"modified":"2016-03-18T19:01:30","modified_gmt":"2016-03-18T18:01:30","slug":"subasta-de-bienes-del-quebrado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/quiebra\/subasta-de-bienes-del-quebrado\/","title":{"rendered":"Subasta de bienes del quebrado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>QUIEBRA<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Subasta de bienes del quebrado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Subasta de bienes del quebrado<\/strong><\/p>\n<p>1. Se debate en este recurso la inscribibilidad del testimonio judicial de aprobaci\u00f3n del remate de un bien inmueble en una subasta, derivada del procedimiento de quiebra \u2013anterior a la vigente ley concursal\u2013, a favor de los s\u00edndicos de la quiebra en su condici\u00f3n de tales. El Registrador entiende que debiera haberse esperado a una tercera subasta, conforme exig\u00eda la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, as\u00ed como que es necesaria la expresi\u00f3n de las cuotas en cuya proporci\u00f3n adquieren, por exigencia del art\u00edculo 54 Reglamento Hipotecario. El recurrente entiende que la legislaci\u00f3n aplicable en materia de subastas es la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, que en todo caso no es una cuesti\u00f3n calificable por el Registrador, y que la determinaci\u00f3n de la proporci\u00f3n no es exigible porque no adquieren ellos en cuanto tales, sino como s\u00edndicos, es decir, que es la sindicatura la que adquiere (sobre este segundo problema, ver, m\u00e1s atr\u00e1s, el apartado \u201cAdjudicaci\u00f3n a favor del s\u00edndico\u201d).<\/p>\n<p>2. En primer lugar debe se\u00f1alarse que es competencia del Registrador calificar la congruencia de la resoluci\u00f3n con el procedimiento seguido (cfr. art\u00edculo 100 del Reglamento Hipotecario), siendo uno de sus principales cometidos comprobar que el titular registral ha sido llamado al procedimiento con las debidas garant\u00edas, en aras a que se cumpla el principio constitucional de tutela judicial efectiva, a cuya luz debe interpretarse el principio registral de tracto sucesivo (art\u00edculo 20 Ley Hipotecaria). Esto no quiere decir que se ponga en entredicho la decisi\u00f3n judicial, ya que la calificaci\u00f3n de la congruencia del mandato judicial con el procedimiento seguido tiene como \u00fanico alcance considerar si se ha seguido el procedimiento adecuado y con las garant\u00edas suficientes en relaci\u00f3n al titular registral para permitir su acceso al Registro de la Propiedad, sin que ello signifique en absoluto entrar en la validez, correcci\u00f3n o justicia de la decisi\u00f3n judicial, extremo \u00e9ste que queda al margen de las competencias calificadoras de los registradores (v\u00e9ase Resoluci\u00f3n de 5 de noviembre de 2004).<\/p>\n<p>3. El art\u00edculo 1.236 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, establec\u00eda que la venta de los bienes en las quiebras se har\u00e1 seg\u00fan las formalidades establecidas para la v\u00eda de apremio en el juicio ejecutivo; y la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1\/2000, de 7 de enero, estableci\u00f3 que los juicios ejecutivos pendientes a la entrada en vigor de la citada ley se seguir\u00edan tramitando conforme a la ley anterior, salvo que \u2013como ocurre en el supuesto de hecho de este expediente\u2013 se hubiera llegado ya a la fase de apremio, en cuyo caso se aplicar\u00eda la nueva ley en lo relativo a dicho procedimiento. Habi\u00e9ndose convocado y celebrado la subasta del inmueble estando en vigor la nueva Ley 1\/2000, a ella deben ajustarse sus tr\u00e1mites, por lo que no pueden invocarse preceptos de la legislaci\u00f3n anterior en el fundamento de la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos que resultan de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>10 septiembre 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>QUIEBRA Subasta de bienes del quebrado Subasta de bienes del quebrado 1. 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