{"id":20025,"date":"2016-03-18T19:05:37","date_gmt":"2016-03-18T18:05:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20025"},"modified":"2016-03-18T19:05:37","modified_gmt":"2016-03-18T18:05:37","slug":"efectos-de-su-realizacion-fuera-de-plazo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/reconstitucion-registral\/efectos-de-su-realizacion-fuera-de-plazo\/","title":{"rendered":"Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RECONSTITUCION REGISTRAL<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo<\/strong><\/p>\n<p>Anotado un embargo con anterioridad a la destrucci\u00f3n de los libros del Registro, pero no la escritura de venta a favor del anotante como consecuencia de la subasta realizada, y no habi\u00e9ndose reinscrito estos t\u00edtulos durante el per\u00edodo fijado al efecto, los terceros adquirentes que reinscribieron oportunamente sus t\u00edtulos gozaban de todos los privilegios, defensas y garant\u00edas que la ley proporciona al titular registral, no pudiendo ser privados de tales derechos en virtud de una cancelaci\u00f3n ordenada sin su audiencia ni consentimiento, y con notorio quebranto de las reglas b\u00e1sicas de tan fundamental defensa.<\/p>\n<p>31 julio 1944<\/p>\n<p><strong>Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo<\/strong>.- Las leyes dictadas para la reconstituci\u00f3n de los Registros suspenden los art\u00edculos 17, 20, 23 y 34 de la Ley Hipotecaria desde la fecha de la destrucci\u00f3n hasta la terminaci\u00f3n del plazo concedido, pero transcurrido \u00e9ste podr\u00e1n tambi\u00e9n ser inscritos o anotados de nuevo los t\u00edtulos que anteriormente lo hubieran sido, si bien los nuevos asientos no surtir\u00e1n efecto contra tercero, sino desde su fecha. En consecuencia, transmitida e inscrita una finca durante dicho periodo, ello no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la reinscripci\u00f3n de una escritura de hipoteca que anteriormente lo hab\u00eda estado, aunque se presente despu\u00e9s del periodo de reconstituci\u00f3n. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>3 marzo 1956<\/p>\n<p><strong>Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo<\/strong>.- Si bien la eficacia de los art\u00edculos 17, 20, 23 y 34 de la Ley Hipotecaria queda en suspenso desde la destrucci\u00f3n de los libros registrales hasta la terminaci\u00f3n del plazo concedido para la reconstituci\u00f3n, una vez transcurrido \u00e9ste recobran de nuevo su eficacia. Por ello, si transcurrido ese plazo, la heredera de quien vendi\u00f3 una finca la inscribe a su favor, no podr\u00e1 la persona que hab\u00eda comprado con anterioridad inscribir su t\u00edtulo mientras los Tribunales, bajo cuya garant\u00eda se encuentran los asientos, no decidan su rectificaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculo 40 y 82 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>17 noviembre 1962<\/p>\n<p><strong>Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo<\/strong>.- La Direcci\u00f3n comienza afirmando que agotados los plazos concedidos por el legislador para llevar a cabo la reinscripci\u00f3n, se impone el normal restablecimiento del ordenamiento hipotecario, y, en su consecuencia, los art\u00edculos de la Ley Hipotecaria, cuya aplicaci\u00f3n qued\u00f3 en suspenso durante el per\u00edodo de reconstituci\u00f3n, deben regir sin limitaci\u00f3n alguna. Dicho lo anterior, y plante\u00e1ndose el problema de reinscribir una hipoteca cuando en el Registro figuraba ya inscrita la finca a favor de un tercero, el Centro Directivo afirma que la regla indicada al principio no debe aplicarse en este caso por lo siguiente: 1) Aunque en las inscripciones existentes en el Registro no figuraba la fecha de la escritura de hipoteca, s\u00ed exist\u00edan otros datos (acreedor, deudor, capital, intereses, costas, duraci\u00f3n, etc.) que permit\u00edan admitir la identidad del t\u00edtulo presentado a reinscripci\u00f3n. 2) El principio de buena fe, deducido de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de la Exposici\u00f3n de motivos de la Ley Hipotecaria, unido a la circunstancia de que el tercero ten\u00eda conocimiento, aunque extrarregistral, de las condiciones en que se efectu\u00f3 su adquisici\u00f3n. 3) El hecho de que en el t\u00edtulo de transmisi\u00f3n se consign\u00f3 la existencia de la hipoteca y se reflej\u00f3 en la inscripci\u00f3n, lo que motiva una excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley. 4) El citado reflejo de la hipoteca, teniendo en cuenta que antes hab\u00eda sido inscrita, si bien desapareci\u00f3 del Registro por su destrucci\u00f3n, supone que no se trataba de una menci\u00f3n en sentido estricto, sino que el reconocimiento de su existencia por los interesados equival\u00eda a una reserva autenticada que no pod\u00eda ignorarse.<\/p>\n<p>21 abril 1948<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> En la Resoluci\u00f3n que aparece a continuaci\u00f3n de \u00e9sta, donde el t\u00edtulo inscribible era de transmisi\u00f3n de dominio \u2013compraventa-, la Direcci\u00f3n General consider\u00f3 necesaria la decisi\u00f3n judicial para poder efectuar la rectificaci\u00f3n. Tambi\u00e9n es de se\u00f1alar que el documento que origin\u00f3 esta Resoluci\u00f3n de 3 de marzo de 1956, caus\u00f3 una nueva nota denegatoria, basada en que, por haberse interpuesto el recurso despu\u00e9s de caducado el asiento de presentaci\u00f3n, no se extendi\u00f3 la nota a que se refiere el art\u00edculo 66 de la Ley Hipotecaria y en el intervalo se produjo una nueva transmisi\u00f3n del dominio. Esta nueva calificaci\u00f3n motiv\u00f3 un nuevo recurso, en el que la Direcci\u00f3n General, por Resoluci\u00f3n de 14 de febrero de 1957, se limit\u00f3 a se\u00f1alar que sus decisiones tienen car\u00e1cter definitivo y deben cumplirse en sus propios t\u00e9rminos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECONSTITUCION REGISTRAL Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo Efectos de su realizaci\u00f3n fuera de plazo Anotado un embargo con anterioridad a la destrucci\u00f3n de los libros del Registro, pero no la escritura de venta a favor del anotante como consecuencia de la subasta realizada, y no habi\u00e9ndose reinscrito estos t\u00edtulos durante el per\u00edodo fijado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4575],"tags":[4576,1526],"class_list":{"0":"post-20025","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-reconstitucion-registral","7":"tag-efectos-de-su-realizacion-fuera-de-plazo","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20025","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20025"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20025\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20025"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20025"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20025"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}