{"id":20064,"date":"2016-03-03T19:39:36","date_gmt":"2016-03-03T18:39:36","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20064"},"modified":"2016-03-18T19:40:55","modified_gmt":"2016-03-18T18:40:55","slug":"efectos-de-su-tramitacion-en-documentos-presentados-con-posterioridad-y-relativos-a-la-misma-finca","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/recurso-gubernativo-propiedad-2\/efectos-de-su-tramitacion-en-documentos-presentados-con-posterioridad-y-relativos-a-la-misma-finca\/","title":{"rendered":"Efectos de su tramitaci\u00f3n en documentos presentados con posterioridad y relativos a la misma finca"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RECURSO GUBERNATIVO*<\/strong><\/h1>\n<p>*Toda la regulaci\u00f3n de la materia ha sido objeto de modificaci\u00f3n, tras la publicaci\u00f3n de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Efectos de su tramitaci\u00f3n en documentos presentados con posterioridad y relativos a la misma finca<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Extendida al pie de un documento una nota en la que el Registrador advierte que suspende su calificaci\u00f3n por ser conexo con otro documento presentado con anterioridad y que hab\u00eda sido objeto de recurso gubernativo, a\u00fan sin resolver, se confirma el criterio del Registrador de que no es posible el recurso porque no hay calificaci\u00f3n que suspenda o deniegue la pr\u00e1ctica de ning\u00fan asiento, sino suspensi\u00f3n de la actividad calificadora.<\/p>\n<p>6 y 7 noviembre 2001<\/p>\n<p><strong>Efectos de su tramitaci\u00f3n en documentos presentados con posterioridad y relativos a la misma finca<\/strong>.- El hecho de que exista un recurso gubernativo pendiente respecto a un t\u00edtulo no es motivo para suspender el despacho de otro documento presentado posteriormente (en este caso un mandamiento de embargo), relativo a la misma finca, si en el momento de interponerse el recurso hab\u00eda caducado el asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que lo motiv\u00f3. De acuerdo con el art\u00edculo 17 de la Ley Hipotecaria, no pueden inscribirse ni anotarse t\u00edtulos cuando est\u00e1n presentados anteriormente otros incompatibles, en tanto est\u00e9n vigentes los asientos de presentaci\u00f3n de estos \u00faltimos, por lo que no podr\u00e1 suspenderse el despacho del t\u00edtulo ahora cuestionado, so pretexto de la existencia de un t\u00edtulo incompatible que no tiene asiento de presentaci\u00f3n anterior y vigente.<\/p>\n<p>23 noviembre 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Efectos de su tramitaci\u00f3n en documentos presentados con posterioridad y relativos a la misma finca<\/strong>.- 1. Se debate en este recurso la inscribibilidad de una sentencia dictada en un juicio verbal, interpuesta ante la desestimaci\u00f3n presunta de un recurso contra la calificaci\u00f3n registral, por la que se considera que tiene trascendencia real una determinada cl\u00e1usula pactada en una escritura de compraventa que el registrador hab\u00eda estimado con car\u00e1cter obligacional. El registrador deniega la inscripci\u00f3n por dos defectos: no aportarse la escritura de compraventa donde consta la cl\u00e1usula que se pretende inscribir; y por no prestar su conformidad los titulares registrales actuales de la finca que va a quedar gravada con la servidumbre (se incluye aqu\u00ed s\u00f3lo el primer defecto).<\/p>\n<p>2. Dispone el art\u00edculo 327 de la Ley Hipotecaria que el plazo para practicar los asientos procedentes, si la resoluci\u00f3n es estimatoria, o los pendientes, si es desestimatoria, empezar\u00e1 a contarse en caso de desestimaci\u00f3n presunta por silencio administrativo, al vencer la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n que tiene lugar cuando haya transcurrido un a\u00f1o y un d\u00eda h\u00e1bil, desde la fecha de la interposici\u00f3n del recurso contra la calificaci\u00f3n registral. En todo caso ser\u00e1 preciso que no conste al Registrador interposici\u00f3n del juicio verbal a que se refiere el articulo 328 de la misma ley.<\/p>\n<p>3. Debe tenerse en cuenta que aunque el recurso contra la nota de calificaci\u00f3n se present\u00f3 el 31 de julio de 2007, esta Direcci\u00f3n General con fecha 4 de marzo de 2008 comunic\u00f3 al registrador de la propiedad la interposici\u00f3n del juicio verbal contra la desestimaci\u00f3n presunta del recurso, por lo tanto antes de que venciera el plazo del a\u00f1o y un d\u00eda, en el que finalizaba la pr\u00f3rroga de la asiento de presentaci\u00f3n, que era el d\u00eda 1 de agosto de 2008. Por eso cabalmente consta todav\u00eda la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que motiv\u00f3 la nota de calificaci\u00f3n recurrida, como se ha acreditado por diligencia para mejor proveer, pr\u00f3rroga que debe continuar hasta la finalizaci\u00f3n de todo el procedimiento.<\/p>\n<p>4. En consecuencia, al estar vigente el asiento de presentaci\u00f3n de la escritura de compraventa donde se estipul\u00f3 la cl\u00e1usula controvertida, no debi\u00f3 haberse practicado asiento alguno posterior entretanto no caducara, y si se ha practicado, queda a las resultas de la sentencia dictada en el juicio verbal, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir el registrador por el despacho del t\u00edtulo incompatible posterior. Por lo que no procede denegar ahora el cumplimiento bajo pretexto de existencia de compraventas posteriores de partes al\u00edcuotas de la finca, que est\u00e1n afectadas por la pr\u00f3rroga del asiento de presentaci\u00f3n del t\u00edtulo que motiva este expediente.<\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar parcialmente el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del Registrador en los t\u00e9rminos relacionados.<\/p>\n<p>10 julio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RECURSO GUBERNATIVO* *Toda la regulaci\u00f3n de la materia ha sido objeto de modificaci\u00f3n, tras la publicaci\u00f3n de la Ley de 27 de diciembre de 2001, que ha dado nueva redacci\u00f3n a los art\u00edculos 322 a 329 de la Ley Hipotecaria. 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