{"id":20144,"date":"2016-03-13T12:28:35","date_gmt":"2016-03-13T11:28:35","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20144"},"modified":"2016-03-19T12:29:51","modified_gmt":"2016-03-19T11:29:51","slug":"indicacion-del-caracter-legal-supletorio-del-regimen-de-gananciales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/regimen-matrimonial\/indicacion-del-caracter-legal-supletorio-del-regimen-de-gananciales\/","title":{"rendered":"Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>REGIMEN MATRIMONIAL*<\/strong><\/h1>\n<p>*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el ep\u00edgrafe \u201cCAPITULACIONES MATRIMONIALES\u201d.<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales<\/strong><\/p>\n<p>1. En el presente recurso debe decidirse si es inscribible una escritura, otorgada en Valencia, en la que determinados compradores se limitan a expresar que su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial es el de gananciales, o si, como exige la Registradora en su calificaci\u00f3n, es necesario indicar expresamente si aqu\u00e9l es el r\u00e9gimen legal supletorio.<\/p>\n<p>2. Uno de los rasgos distintivos de nuestro Derecho civil ha sido, hist\u00f3ricamente, la diversidad legislativa que, precisamente en los \u00faltimos tiempos, se ha incrementado, como lo demuestra la aprobaci\u00f3n de la Ley de la Comunitat Valenciana 10\/2007, de 20 de marzo, de R\u00e9gimen Econ\u00f3mico Matrimonial Valenciano (vigente, como consecuencia del Auto del Tribunal Constitucional de 12 junio de 2008 \u2013B.O.E. del d\u00eda 30 del mismo mes\u2013 que levant\u00f3 la suspensi\u00f3n que de su entrada en vigor inicialmente hab\u00eda decretado dicho Tribunal).<\/p>\n<p>Por otra parte, son cada vez m\u00e1s frecuentes los cambios de residencia que, con el transcurso del tiempo, pueden comportar un cambio de vecindad civil. Este cambio no implica en nuestro ordenamiento la modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, que continuar\u00e1 siendo el legal supletorio que en su d\u00eda correspondiera, atendidas las normas que disciplinan los conflictos de Derecho interregional, o el pactado en su momento en cap\u00edtulos matrimoniales, los cuales \u2013sean \u00e9stos ante o postnupciales\u2013, se regulan reconociendo una amplia libertad a los otorgantes a la hora de establecer su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial.<\/p>\n<p>3. El r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales puede ser el r\u00e9gimen legal supletorio, en defecto de cap\u00edtulos, cuando as\u00ed lo determine la aplicaci\u00f3n de las normas de Derecho interregional, o uno de los posibles reg\u00edmenes convencionales. Y, si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cu\u00e1l es el r\u00e9gimen legal supletorio, es necesario que el notario, en cumplimiento de su deber gen\u00e9rico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento p\u00fablico conforme a la voluntad com\u00fan de los otorgantes \u2013que deber\u00e1 indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jur\u00eddico\u2013, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cu\u00e1l es el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial que rige entre los esposos. En tal sentido, establece el art\u00edculo 159 del Reglamento Notarial que si dicho r\u00e9gimen fuere el legal bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las manifestaciones de \u00e9stos (que primordialmente versan sobre datos f\u00e1cticos como su nacionalidad o vecindad civil al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebraci\u00f3n o el de la residencia habitual y la ausencia de cap\u00edtulos \u2013cfr. art\u00edculos 9.2 y 16.3 del C\u00f3digo Civil\u2013), concluir\u00e1 que su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, en defecto de cap\u00edtulos, ser\u00e1 el legal supletorio que corresponda, debiendo por tanto hacer referencia expresa a tal circunstancia \u2013el car\u00e1cter legal de dicho r\u00e9gimen\u2013 al recoger la manifestaci\u00f3n de los otorgantes en el instrumento p\u00fablico de que se trate, especialmente en supuestos como el presente en el que el r\u00e9gimen expresado \u2013de gananciales\u2013 no es el legal supletorio en el lugar del otorgamiento. De este modo, quedan suficientemente cubiertas, fuera del proceso, las necesidades del tr\u00e1fico jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, el criterio anteriormente expuesto tiene una clara confirmaci\u00f3n en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado quinto del citado art\u00edculo 159 del Reglamento Notarial, que, al referirse al posible r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de origen capitular, establece que el notario \u00abidentificar\u00e1 la escritura de capitulaciones y en su caso, su constancia registral, y testimoniar\u00e1, brevemente, el r\u00e9gimen acreditado, salvo que fuere alguno de los regulados en la ley, en que bastar\u00e1 con hacer constar cu\u00e1l de ellos es\u00bb. Y es que no tendr\u00eda sentido que si, en este supuesto, el notario debe precisar el tipo elegido entre los posibles reg\u00edmenes convencionales, no haya de hacer una precisi\u00f3n equivalente \u2013la relativa a su car\u00e1cter legal\u2013 cuando tal r\u00e9gimen derive de la aplicaci\u00f3n de las normas que disciplinan los posibles conflictos de Derecho interregional, desvaneciendo as\u00ed toda posible duda sobre origen legal o convencional del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial rese\u00f1ado en la escritura.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>15 (2 Rs.) junio 2009<\/p>\n<p><strong>Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales<\/strong>.- 1. Tres son las cuestiones que se plantean en el presente recurso: a) Si siendo los otorgantes de vecindad civil com\u00fan y estando la escritura otorgada en ciudad de Derecho com\u00fan, al afirmarse que los otorgantes casados lo est\u00e1n \u00aben r\u00e9gimen de gananciales\u00bb es necesario especificar si tal r\u00e9gimen es legal o convencional; b) si es precisa la constancia en la escritura del NIF de dos sociedades administradoras y por las cuales comparecen sus representantes y c) si es suficiente la forma en que se expresan los medios de pago empleados.<\/p>\n<p>2. El primero de los problemas planteados ha de resolverse en sentido afirmativo. En efecto, como ha dicho este Centro Directivo (vid. Resoluci\u00f3n de 15 de junio de 2009) \u00abel r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial de gananciales puede ser el r\u00e9gimen legal supletorio, en defecto de cap\u00edtulos, cuando as\u00ed lo determine la aplicaci\u00f3n de las normas de Derecho interregional, o uno de los posibles reg\u00edmenes convencionales. Y, si bien es cierto que en muchos casos no es tarea sencilla el determinar cu\u00e1l es el r\u00e9gimen legal supletorio, es necesario que el Notario, en cumplimiento de su deber gen\u00e9rico de control de legalidad de los actos y negocios que autoriza, a la hora de redactar el instrumento p\u00fablico conforme a la voluntad com\u00fan de los otorgantes \u2013que deber\u00e1 indagar, interpretar y adecuar al ordenamiento jur\u00eddico\u2013, despliegue la mayor diligencia al reflejar en el documento autorizado cu\u00e1l es el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial que rige entre los esposos. En tal sentido, establece el art\u00edculo 159 del Reglamento Notarial que si dicho r\u00e9gimen fuere el legal bastar\u00e1 la declaraci\u00f3n del otorgante, lo cual ha de entenderse en el sentido de que el Notario, tras haber informado y asesorado en Derecho a los otorgantes, y con base en las manifestaciones de \u00e9stos (que primordialmente versan sobre datos f\u00e1cticos como su nacionalidad o vecindad civil al tiempo de contraer matrimonio, su lugar de celebraci\u00f3n o el de la residencia habitual y la ausencia de cap\u00edtulos \u2013cfr. art\u00edculos 9.2 y 16.3 del C\u00f3digo Civil\u2013), concluir\u00e1 que su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, en defecto de cap\u00edtulos, ser\u00e1 el legal supletorio que corresponda, debiendo por tanto hacer referencia expresa a tal circunstancia \u2013el car\u00e1cter legal de dicho r\u00e9gimen\u2013 al recoger la manifestaci\u00f3n de los otorgantes en el instrumento p\u00fablico de que se trate\u00bb.<\/p>\n<p>5 marzo 2010<\/p>\n<p><strong>Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales<\/strong>.- Se plantea en este recurso si puede rectificarse una inscripci\u00f3n en la que consta que los c\u00f3nyuges adquirentes estaban sujetos al r\u00e9gimen matrimonial catal\u00e1n para decir que estaban sujetos al r\u00e9gimen de gananciales, sin indicar que \u00e9sta era el legal supletorio o el convencional. La resoluci\u00f3n puede verse en el apartado \u201cBIENES GANANCIALES. Prueba de la ganancialidad\u201d.<\/p>\n<p>23 agosto 2011<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGIMEN MATRIMONIAL* *Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el ep\u00edgrafe \u201cCAPITULACIONES MATRIMONIALES\u201d. Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales Indicaci\u00f3n del car\u00e1cter legal supletorio del r\u00e9gimen de gananciales 1. 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