{"id":20159,"date":"2016-03-06T12:45:50","date_gmt":"2016-03-06T11:45:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20159"},"modified":"2016-03-19T12:47:21","modified_gmt":"2016-03-19T11:47:21","slug":"separacion-judicial-prueba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/regimen-matrimonial\/separacion-judicial-prueba\/","title":{"rendered":"Separaci\u00f3n judicial: Prueba"},"content":{"rendered":"<h1><strong>REGIMEN MATRIMONIAL*<\/strong><\/h1>\n<p>*Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el ep\u00edgrafe \u201cCAPITULACIONES MATRIMONIALES\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Separaci\u00f3n judicial: Prueba<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Ante una compra autorizada en Catalu\u00f1a sin mencionar la vecindad civil del comprador ni el nombre del c\u00f3nyuge y s\u00ed s\u00f3lo que estaba separado judicialmente, la Direcci\u00f3n considera que no es necesario acreditarlo mediante certificaci\u00f3n del Registro Civil, siguiendo el criterio ya establecido para un caso similar en que se trataba de un divorciado, en la Resoluci\u00f3n de 20 de febrero de 1985. Se basa para ello en que el art\u00edculo 159 del Reglamento Notarial, que no exige dicha certificaci\u00f3n, se refiere, por la fecha en que se redact\u00f3, al divorcio que no romp\u00eda el v\u00ednculo matrimonial y que hoy equivale a la separaci\u00f3n judicial. Y de acuerdo con ello, el art\u00edculo 519\u00ba del Reglamento Hipotecario s\u00f3lo exige hacer constar el r\u00e9gimen matrimonial y el nombre, apellidos y domicilio del c\u00f3nyuge, si la persona a cuyo favor se practica la inscripci\u00f3n es casada, pero no si es viudo, separado o divorciado. La necesidad de expresar los datos del Registro Civil en las inscripciones que se practiquen en el de la Propiedad s\u00f3lo surge cuando se inscriben las capitulaciones matrimoniales o hechos que afecten al r\u00e9gimen econ\u00f3mico, entre los cuales se encuentra la separaci\u00f3n judicial, que puede afectar a la titularidad de un derecho inscrito o inscribible si, seg\u00fan el t\u00edtulo adquisitivo, hubiera sido adquirido antes de la separaci\u00f3n judicial, pero no es el caso de la compra de un bien, que ni se inscribe en el Registro Civil ni por s\u00ed afecta al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio. La Direcci\u00f3n, aludiendo a otros extremos para los que no se exige la prueba, tales como la mayor edad, nacionalidad, vecindad civil, cree que lo mismo debe hacerse en casos como \u00e9ste, para no turbar el dinamismo del tr\u00e1fico jur\u00eddico, aparte de que un cambio en la doctrina pondr\u00eda en cuesti\u00f3n la legalidad de m\u00faltiples asientos ya practicados.<\/p>\n<p>16 noviembre 1994<\/p>\n<p><strong>Separaci\u00f3n judicial. Prueba<\/strong>.- Ante un caso similar al contemplado en la Resoluci\u00f3n que precede, la Direcci\u00f3n llega al mismo resultado y con los mismos argumentos, a\u00f1adiendo que es intrascendente el empleo de la expresi\u00f3n \u00abseparada legalmente\u00bb en lugar de \u00abseparada judicialmente\u00bb, toda vez que ambas tienen id\u00e9ntico e inequ\u00edvoco significado, aparte de que la primera de dichas expresiones tambi\u00e9n la emplea el legislador en diversos art\u00edculos del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>5 julio 1995<\/p>\n<p><strong>Separaci\u00f3n Judicial: prueba<\/strong>.- Otorgada una escritura de venta por quien en el Registro es titular de la finca de nacionalidad peruana, apareciendo como separado en el asiento registral, el Registrador suspende la inscripci\u00f3n\u00a0 porque no se le acredita que estuviera separado en el momento de la adquisici\u00f3n de la finca o que a su esposa no le correspond\u00eda derecho alguno sobre la finca o que aqu\u00e9l pod\u00eda enajenarla sin su consentimiento. La Direcci\u00f3n revoca la calificaci\u00f3n porque, de acuerdo con el principio b\u00e1sico de salvaguarda de los asientos registrales por los Tribunales (art\u00edculo 1\u00ba de la Ley Hipotecaria), una vez practicada la inscripci\u00f3n, el Registrador queda vinculado por los asientos registrales en su calificaci\u00f3n, de modo que si la inscripci\u00f3n se practic\u00f3 a nombre del ahora transmitente, sin restricci\u00f3n alguna y sin expresi\u00f3n de su r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial ni del nombre de quien hab\u00eda sido su esposa, por estar ya separados judicialmente, no se puede exigir ahora al titular registral, que figura como propietario del inmueble, y como separado judicial, que acredite que efectivamente ostentaba tal cualidad en el momento de la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>1 octubre 1998<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Separaci\u00f3n judicial: Prueba<\/strong>.- Bas\u00e1ndose en su propia doctrina, el Centro Directivo considera inscribible una escritura en la que la compradora manifiesta estar separada judicialmente, no siendo necesario aportar la prueba del estado civil.<\/p>\n<p>21 enero 2003<\/p>\n<p><strong>Separaci\u00f3n judicial: prueba<\/strong>.- 1. El \u00fanico problema que plantea el presente recurso es el de dilucidar si, presentada en el Registro una escritura de liquidaci\u00f3n de sociedad conyugal como consecuencia de una separaci\u00f3n judicial es necesario acreditar la previa inscripci\u00f3n de dicha separaci\u00f3n en el Registro Civil.<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 2 de la Ley del Registro Civil establece que dicho Registro constituye la prueba de los hechos inscritos. Por ello es necesario acreditar la inscripci\u00f3n de la separaci\u00f3n judicial acordada, o bien aportar la sentencia que estableci\u00f3 dicha separaci\u00f3n, en la que conste que el Juez ha dado conocimiento de dicha sentencia al Encargado del Registro Civil correspondiente.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.<\/p>\n<p>22 febrero 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REGIMEN MATRIMONIAL* *Sobre esta material pueden verse otras Resoluciones en el ep\u00edgrafe \u201cCAPITULACIONES MATRIMONIALES\u201d. &nbsp; Separaci\u00f3n judicial: Prueba Ante una compra autorizada en Catalu\u00f1a sin mencionar la vecindad civil del comprador ni el nombre del c\u00f3nyuge y s\u00ed s\u00f3lo que estaba separado judicialmente, la Direcci\u00f3n considera que no es necesario acreditarlo mediante certificaci\u00f3n del Registro [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4616],"tags":[1526,4636],"class_list":{"0":"post-20159","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-regimen-matrimonial","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-separacion-judicial-prueba","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20159","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20159"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20159\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20159"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20159"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20159"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}