{"id":20179,"date":"2016-03-15T13:00:52","date_gmt":"2016-03-15T12:00:52","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20179"},"modified":"2016-03-19T13:03:41","modified_gmt":"2016-03-19T12:03:41","slug":"por-los-fideicomisarios-en-vida-del-fiduciario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/renta-vitalicia\/por-los-fideicomisarios-en-vida-del-fiduciario\/","title":{"rendered":"Por los fideicomisarios, en vida del fiduciario"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RENUNCIA DE DERECHOS<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Por los fideicomisarios, en vida del fiduciario<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Por los fideicomisarios, en vida del fiduciario<\/strong><\/p>\n<p>1. Se trata de decidir el momento de consolidaci\u00f3n de los derechos sucesorios causados por el fallecimiento del causante que establece en su testamento diversas sustituciones fideicomisarias condicionadas, en lo que aqu\u00ed interesa, a que como consecuencia del fallecimiento de la fiduciaria usufructuaria se produzca la consolidaci\u00f3n a favor de sus hijos, por cumplirse la condici\u00f3n impuesta que literalmente transcrita del Registro dice as\u00ed: \u00abal fallecimiento de \u00e9stos, sus hijos o descendientes adquirir\u00e1n los bienes usufructuados por sus causantes, d\u00e1ndose entre \u00e9stos descendientes de cada primer heredero el derecho de acrecer, pero si alguno de los instituidos en primer t\u00e9rmino, no dejase hijos o \u00e9stos no dejaren descendientes, todos los bienes de la herencia se dedicar\u00e1n a obras ben\u00e9ficas y sufragios por el alma de la causante\u00bb,<\/p>\n<p>Considera la recurrente que aunque est\u00e9 viva la fiduciaria, \u00fanica persona relevante en el grado sucesorio, dado que tiene actualmente hijos, todos de com\u00fan acuerdo pueden renunciar al fideicomiso a su favor y consolidar el dominio transmitido, m\u00e1xime al constar su allanamiento a esta cuesti\u00f3n en un acta de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El recurso plantea un problema de tracto sucesivo y un problema material, consistente \u00e9ste \u00faltimo en la interpretaci\u00f3n de la cl\u00e1usula sucesoria del causante de la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al primero, resulta claro que la sociedad adquirente no podr\u00e1 inscribir en el Registro m\u00e1s derecho que el que perteneciera a su transmitente, es decir el usufructo, sin perjuicio de los derechos preventivos que pudieren corresponder a los hijos vivos de la fiduciaria en el momento de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al segundo problema, de naturaleza sucesoria como qued\u00f3 indicado, deber\u00e1 decidirse si pueden, eficazmente, con trascendencia a tercero, los sucesores de la fiduciaria usufructuaria, renunciar a su derecho a la consolidaci\u00f3n y por lo tanto transmitir la totalidad del dominio, conjuntamente con la fiduciaria, a un tercero. O lo que es igual, si la renuncia preventiva acompa\u00f1ada de la enajenaci\u00f3n realizada por la usufructuaria-fiduciaria puede causar asiento a favor del adquirente.<\/p>\n<p>3. La respuesta al problema planteado ha de ser negativa. Hasta el fallecimiento de la usufructuaria no podr\u00e1n los titulares de un derecho eventual a la consolidaci\u00f3n adoptar, con eficacia, decisi\u00f3n alguna respecto de su renuncia o transmisi\u00f3n. Podr\u00e1n realizar una renuncia preventiva, de tal suerte que, al no poder ya ir contra sus propios actos, queden vinculados por una decisi\u00f3n expresa en tal sentido. Sin embargo, dicha renuncia preventiva no supone la consolidaci\u00f3n del dominio m\u00e1s que respecto de lo ordenado v\u00e1lidamente por el testador precisar\u00e1 del transcurso del plazo fatal estipulado: el fallecimiento de la usufructuaria fiduciaria. S\u00f3lo los que sobrevivan en ese momento, es decir, que tengan la cualidad de sucesores, son titulares del derecho a la consolidaci\u00f3n del dominio y por tanto poseen el pleno derecho de disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Es por ello que, hasta que sea documentalmente acreditado el fallecimiento de la fiduciaria y se otorgue la correspondiente escritura p\u00fablica de consentimiento por los fideicomisarios, o se presente en el Registro la que haya sido preventivamente otorgada, en su caso acompa\u00f1ada del acta de notoriedad en relaci\u00f3n a la existencia e identificaci\u00f3n de sucesores, no se entender\u00e1 cumplida la condici\u00f3n impuesta en el testamento, por lo que, coherentemente, no podr\u00e1 constar en el Registro a nombre de la sociedad adquirente m\u00e1s derecho que aquel del que era titular su causante.<\/p>\n<p>4. Por \u00faltimo, la existencia de un allanamiento en una conciliaci\u00f3n, como dice la Registradora, en nada afecta a la situaci\u00f3n de pendencia en la que se encuentra el fideicomiso ordenado. El allanamiento en conciliaci\u00f3n no puede ser elevado a la categor\u00eda de t\u00edtulo ni material ni formal en cuanto ni constituye un veh\u00edculo para la prestaci\u00f3n de consentimiento con las correspondientes garant\u00edas nacidas de un documento p\u00fablico o de una resoluci\u00f3n judicial ni formalmente puede ser considerado un instrumento de los establecidos en el ordenamiento como h\u00e1biles para causar el efecto que pretende.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto, en los t\u00e9rminos que anteceden.<\/p>\n<p>27 junio 2009<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RENUNCIA DE DERECHOS Por los fideicomisarios, en vida del fiduciario Por los fideicomisarios, en vida del fiduciario 1. 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