{"id":20181,"date":"2016-03-14T13:03:50","date_gmt":"2016-03-14T12:03:50","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20181"},"modified":"2016-03-19T13:05:21","modified_gmt":"2016-03-19T12:05:21","slug":"por-los-herederos-del-titular-registral-respecto-a-un-bien-concreto-sin-previa-particion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/renta-vitalicia\/por-los-herederos-del-titular-registral-respecto-a-un-bien-concreto-sin-previa-particion\/","title":{"rendered":"Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partici\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RENUNCIA DE DERECHOS<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partici\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>1. Respecto de una finca inscrita por mitad y pro indiviso, se presentan en el Registro de la Propiedad dos actas de manifestaciones en las que, en una, el Notario titular de una mitad indivisa con car\u00e1cter ganancial, y en otra, su c\u00f3nyuge, los herederos del titular de la otra mitad y el arrendatario de la finca, sin que conste en el Registro inscrito su contrato, dicen: que el arrendatario solicit\u00f3 al Ayuntamiento competente licencia para la instalaci\u00f3n de un toldo; que para acceder a la concesi\u00f3n de dicha licencia, el Ayuntamiento exige la formulaci\u00f3n de la renuncia que se formaliza en dichas actas as\u00ed como su inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad; que, para el supuesto de que el Ayuntamiento decidiera proceder a la expropiaci\u00f3n por razones urban\u00edsticas de la porci\u00f3n de jard\u00edn afectada por la instalaci\u00f3n del toldo, los propietarios renuncian al derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n del mayor incremento de valor que dicha porci\u00f3n de suelo pudiera experimentar como consecuencia de las obras, instalaciones y mejoras a realizar y el arrendatario al derecho a reclamar indemnizaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de los perjuicios que pudiera ocasionarle el cese de su actividad en dicha porci\u00f3n de suelo. Presentados ambos documentos en el Registro de la Propiedad, el registrador apreci\u00f3 dos defectos: el primero se refiere a la necesidad de acompa\u00f1ar certificaci\u00f3n administrativa en la que conste literalmente el acuerdo adoptado por el que se exige la renuncia que en los mismos se formaliza y el segundo, aplicable s\u00f3lo respecto de la cuota indivisa inscrita a nombre del titular registral ya fallecido, se refiere a la necesidad de que dicha cuota aparezca inscrita a nombre de los que renuncian.<\/p>\n<p>2. El siguiente defecto <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong>[1]<\/strong><\/a> se funda en que es necesario, para poder inscribir la renuncia que hacen los propietarios de una de las mitades indivisas en su calidad de herederos del titular registral, que \u00e9stos inscriban previamente su adquisici\u00f3n. Esta calificaci\u00f3n se basa en el principio de tracto sucesivo consagrado en el art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria. Sin embargo, para cuando se trata de inscribir actos o negocios jur\u00eddicos realizados por el conjunto de los herederos del titular registral, el mismo art\u00edculo 20 y la doctrina de este centro directivo admiten diversas excepciones.<\/p>\n<p>Tales excepciones tienen su raz\u00f3n de ser en el hecho de que el derecho hereditario no puede acceder al Registro por medio de una inscripci\u00f3n de car\u00e1cter indefinido (cfr. el art\u00edculo 42, 6.\u00ba de la Ley Hipotecaria) ya que la comunidad formada por todos los herederos que no han partido no se permite acceda al Registro con car\u00e1cter indefinido por ser considerada, en esencia, una situaci\u00f3n de naturaleza temporal. Por eso, el derecho hereditario s\u00f3lo puede acceder al Registro por medio de la anotaci\u00f3n preventiva, que participa precisamente de esta naturaleza. Los herederos, pues, para lograr inscribir su adquisici\u00f3n hereditaria indefinidamente tienen que \u00abpartir\u00bb. Esta exigencia no debe ser un obst\u00e1culo para que accedan al Registro de la Propiedad negocios jur\u00eddicos perfectamente leg\u00edtimos que la totalidad de herederos pudieran llevar a cabo sobre los bienes heredados mientras no se realiza la partici\u00f3n. No hay ninguna raz\u00f3n para que, en este caso, no pueda inscribirse la renuncia que hace el conjunto de los herederos de uno de los titulares registrales ni para exigir que se haya inscrito previamente la partici\u00f3n para que luego sean s\u00f3lo los herederos adjudicatarios los que renuncien. Por tanto, esta renuncia, realizada por todos los herederos, puede inscribirse y cuando el bien se adjudique a todos o a alguno de ellos, se har\u00e1 con la carga de la renuncia, inventariando y avaluando el bien en la partici\u00f3n conforme lo que resulte de tener en cuenta la misma. En consecuencia, el segundo defecto debe ser revocado.<\/p>\n<p>14 mayo 2005<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Se recoge aqu\u00ed s\u00f3lo el segundo defecto se\u00f1alado en la nota de calificaci\u00f3n. El primero, puede verse en el apartado \u201cURBANISMO. Licencia administrativa. Acceso al Registro\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RENUNCIA DE DERECHOS Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partici\u00f3n Por los herederos del titular registral, respecto a un bien concreto, sin previa partici\u00f3n 1. 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