{"id":20183,"date":"2016-03-13T13:05:27","date_gmt":"2016-03-13T12:05:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20183"},"modified":"2016-03-19T13:06:48","modified_gmt":"2016-03-19T12:06:48","slug":"renuncia-abdicativa-efectos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/renta-vitalicia\/renuncia-abdicativa-efectos\/","title":{"rendered":"Renuncia abdicativa: efectos"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RENUNCIA DE DERECHOS<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Renuncia abdicativa: efectos<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Renuncia abdicativa: efectos<\/strong><\/p>\n<p>Producida la renuncia unilateral, irrevocable y gratuita del dominio de unas fincas por su due\u00f1o en escritura p\u00fablica, la Direcci\u00f3n, sin entrar en los problemas de fondo (si se produce la p\u00e9rdida del dominio para el renunciante y si el Estado lo adquiere autom\u00e1ticamente) y ajust\u00e1ndose a los t\u00e9rminos en que ha sido formulada la calificaci\u00f3n, la revoca, porque el hecho de que el art\u00edculo 2.1 de la Ley Hipotecaria no la mencione no es suficiente para negarle acceso al Registro. La respuesta positiva resulta de los art\u00edculos 1 de la Ley Hipotecaria y 7 de su Reglamento, de los que resulta que el Registro de la Propiedad tiene como objeto todos los actos o contratos relativos al dominio de los inmuebles, sin que la enumeraci\u00f3n de t\u00edtulos inscribibles que contiene el art\u00edculo 2 de la Ley sea taxativa; por el contrario, diversos art\u00edculos (26 y 107.6 de la Ley) se refieren a otros t\u00edtulos y algunos, como los art\u00edculos 20.1 y 79, lo hacen a supuestos de extinci\u00f3n del dominio.<\/p>\n<p>10 enero y 18 febrero 2003<\/p>\n<p><strong>Renuncia abdicativa: efectos<\/strong>.- 1. El causante hab\u00eda legado a su esposa el usufructo universal de toda su herencia, e instituido herederos por partes iguales a sus dos hijos, con sustituci\u00f3n a favor de sus respectivos descendientes en caso de premoriencia o incapacidad. Para el caso de morir sin descendencia instituy\u00f3 heredera a su esposa. Los hijos instituidos herederos renunciaron pura y simplemente a la herencia, por lo que la esposa otorg\u00f3 escritura de manifestaci\u00f3n de herencia y relaci\u00f3n privada de bienes complementaria, solicitando la inscripci\u00f3n a su nombre en pleno dominio de los bienes del causante en concepto de heredera. El registrador deniega la inscripci\u00f3n por entender que procede la apertura de la sucesi\u00f3n abintestato, que supondr\u00eda el llamamiento hereditario a favor del padre del causante.<\/p>\n<p>2. No puede confirmarse la nota de calificaci\u00f3n registral. La voluntad real del testador es ley sucesoria (art\u00edculo 675 C.C.). Que en la interpretaci\u00f3n del testamento debe atenderse fundamentalmente a la voluntad del causante, es tambi\u00e9n doctrina reiterada de este Centro Directivo (vid. Resoluciones de 17 de Septiembre de 2003 y 27 de Octubre de 2004). Y en el testamento que sirve de t\u00edtulo sucesorio para la partici\u00f3n hereditaria que nos ocupa, es evidente que el testador quiso llamar al c\u00f3nyuge en defecto de los primeramente llamados, que son sus hijos sustituidos por sus respectivos descendientes para los s\u00f3los casos de premoriencia o incapacidad.<\/p>\n<p>3. Dado que no tuvo efectividad la sustituci\u00f3n vulgar prevista a favor de los descendientes, por tratarse de renuncia de los herederos, y no premoriencia o incapacidad, que era lo contemplado en el testamento; que no se trataba de una sustituci\u00f3n sin expresi\u00f3n de casos (que hubiera comprendido tambi\u00e9n la renuncia ex art\u00edculo 774 p\u00e1rrafo segundo C.C.); que no pudo tener lugar el acrecimiento a favor de alguno de los hijos, pese a lo previsto expresamente en el testamento y en el art\u00edculo 982.2.\u00ba C.C., por haber repudiado todos ellos; y que existe a favor de la esposa no s\u00f3lo una designaci\u00f3n como legataria del usufructo universal sino un expreso llamamiento como heredera en defecto de descendencia debemos entender que la voluntad del causante fue que su esposa sobreviviente fuera heredera en defecto de los primeramente llamados y no su padre, que para ning\u00fan caso aparece mencionado en el testamento. Est\u00e1 clara por tanto, la voluntad del causante de designar heredera a la esposa en defecto de los primeramente llamados, y no al padre. Cierto es que al padre del causante le corresponde su derecho a la leg\u00edtima, pues tiene la condici\u00f3n de heredero forzoso \u2013a diferencia de lo que se\u00f1ala el recurrente\u2013, pero esto es una cuesti\u00f3n no planteada en la nota de calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em> 4. Tampoco la protecci\u00f3n de los eventuales descendientes de los hijos llamados a la herencia justifica la apertura de la sucesi\u00f3n abintestato, pues debe tenerse en cuenta que no existe derecho de representaci\u00f3n de una persona viva sino en los casos de desheredaci\u00f3n o incapacidad (cfr. art\u00edculo 929 C.C.) y por tanto no en los de renuncia, por lo que la apertura de la sucesi\u00f3n abintestato en nada favorecer\u00eda a los descendientes de los herederos repudiantes. <a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\"><strong><strong>[1]<\/strong><\/strong><\/a><\/em><\/p>\n<p>En consecuencia, esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificaci\u00f3n del registrador en los t\u00e9rminos resultantes de los anteriores pronunciamientos.<\/p>\n<p>5 diciembre 2007<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Por correcci\u00f3n de errores publicada en el B.O.E de 22 de enero de 2008, este p\u00e1rrafo fue anulado, limit\u00e1ndose la Resoluci\u00f3n a decir: \u201cObservados errores en la citada Resoluci\u00f3n, que fue publicada en el BOE de 15 de enero de 2008, p\u00e1gina 2846, se procede a su correcci\u00f3n, suprimiendo en todo su contenido el p\u00e1rrafo 4.\u00ba de los Fundamentos de Derecho, desde donde dice \u00abTampoco\u00bb hasta \u00abrepudiantes\u00bb.Madrid, 17 de enero de 2008.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RENUNCIA DE DERECHOS Renuncia abdicativa: efectos Renuncia abdicativa: efectos Producida la renuncia unilateral, irrevocable y gratuita del dominio de unas fincas por su due\u00f1o en escritura p\u00fablica, la Direcci\u00f3n, sin entrar en los problemas de fondo (si se produce la p\u00e9rdida del dominio para el renunciante y si el Estado lo adquiere autom\u00e1ticamente) y ajust\u00e1ndose [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4639],"tags":[1526,4647],"class_list":{"0":"post-20183","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-renta-vitalicia","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-renuncia-abdicativa-efectos","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20183","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20183"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20183\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20183"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20183"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20183"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}