{"id":20185,"date":"2016-03-12T13:06:54","date_gmt":"2016-03-12T12:06:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20185"},"modified":"2016-03-19T13:08:00","modified_gmt":"2016-03-19T12:08:00","slug":"valor-de-la-misma-como-causa-de-cancelacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/renta-vitalicia\/valor-de-la-misma-como-causa-de-cancelacion\/","title":{"rendered":"Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RENUNCIA DE DERECHOS<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de una larga disertaci\u00f3n en la que la Direcci\u00f3n General explica por qu\u00e9 el consentimiento para cancelar no debe ser abstracto, sino con expresi\u00f3n de causa, termina admitiendo la inscripci\u00f3n de una escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca en la que se plante\u00f3 este problema, porque \u00aben la escritura no se da un mero consentimiento abstracto para cancelar, sino que en ella, y en nombre del acreedor hipotecario, se dispone unilateralmente que la finca quede liberada \u00ab\u00bbde toda responsabilidad derivada de la hipoteca\u00bb\u00bb. Hay que interpretar que estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho real de hipoteca; es decir, ante una renuncia de derechos acto que por s\u00ed tiene eficacia substantiva suficiente, conforme al art\u00edculo 6\u00ba,2, del C\u00f3digo Civil, para, por su naturaleza, producir la extinci\u00f3n y, consiguientemente, para dar causa a la cancelaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculo 2\u00ba, 2 y 79 de la Ley Hipotecaria.\u00bb<\/p>\n<p>2 noviembre 1992<\/p>\n<p><strong>Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: el due\u00f1o de una finca inmatriculada segrega de ella una porci\u00f3n y reconoce el dominio de la finca segregada a favor de un tercero, afirmando que el expediente de dominio se inici\u00f3 por razones de econom\u00eda procesal a instancia \u00fanicamente del titular registral, pero que ya desde entonces la porci\u00f3n segregada pertenec\u00eda al favorecido por el reconocimiento. La Direcci\u00f3n, al confirmar la nota denegatoria del Registrador, parte del principio de que para la inscripci\u00f3n de cualquier t\u00edtulo traslativo se requiere que aparezca la causa onerosa o gratuita que lo determine, con lo que podr\u00e1 calificarse si se cumplen los requisitos de capacidad y forma exigidos por la Ley, todo lo cual falta en el mero reconocimiento de propiedad. A\u00f1ade, con los correspondientes argumentos, que este reconocimiento no puede considerarse como t\u00edtulo declarativo -al que se refiere el art\u00edculo 2.1 de la Ley Hipotecaria- ni guarda semejanza con t\u00edtulos declarativos, como la obra nueva, que si bien surte efectos jur\u00eddicos s\u00f3lo afectan a la esfera personal del declarante, pero no a terceros. En conclusi\u00f3n, el reconocimiento de dominio, admitido que nuestro ordenamiento permite la p\u00e9rdida del dominio por renuncia, podr\u00eda servir por s\u00ed solo para producir una cancelaci\u00f3n parcial -en cuanto a la parcela segregada- del pronunciamiento registral favorable a quien lo realiza. Mas una vez practicada esta cancelaci\u00f3n parcial, en la que se expulsar\u00eda del Registro la misma parcela cuyo reconocimiento de propiedad se pretende inscribir, el Registro no contendr\u00eda ya ning\u00fan pronunciamiento sobre ella y, por tanto, el posible consentimiento rectificatorio impl\u00edcito en el reconocimiento resulta est\u00e9ril al no hallar objeto sobre el que aplicarle; no existiendo otro modo para lograr la inscripci\u00f3n de esa parcela a favor del recurrente que un completo t\u00edtulo adquisitivo que re\u00fana los requisitos precisos para la inmatriculaci\u00f3n.<\/p>\n<p>19 enero 1994<\/p>\n<p><strong>Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Hechos: una persona concede a su hija, por v\u00eda de donaci\u00f3n, un derecho real de vuelo subordinado al cumplimiento de las ordenanzas municipales; se estipula, adem\u00e1s, que solo la donataria, esposo e hijos podr\u00e1n usar lo construido en vida de la donante y se a\u00f1ade la prohibici\u00f3n de arrendar o disponer tambi\u00e9n durante la vida de aqu\u00e9lla. Posteriormente, donante y donataria acuerdan que \u00abdado que ha sido imposible a esta \u00faltima, a pesar del tiempo transcurrido y las gestiones realizadas, obtener la licencia para la construcci\u00f3n de una nueva planta por no permitirlo la normativa urban\u00edstica, queda extinguido el derecho de vuelo por ser de imposible cumplimiento, considerando revocada la donaci\u00f3n en virtud de la cual se constituye este derecho, quedando sin valor ni efecto alguno\u00bb. La Direcci\u00f3n confirma la negativa del Registrador bas\u00e1ndose en que, sin prejuzgar si la imposibilidad urban\u00edstica de realizar la construcci\u00f3n contemplada por el derecho de vuelo implica o no la extinci\u00f3n por ministerio de la ley de dicho derecho, ni siquiera se ha acreditado tal imposibilidad; adem\u00e1s de lo anterior y por existir una anotaci\u00f3n de embargo sobre el derecho de vuelo, es aplicable el art\u00edculo 6\u00ba del C\u00f3digo Civil, que proscribe la renuncia de derechos en perjuicio de tercero; aparte de que la cancelaci\u00f3n del derecho de vuelo supondr\u00eda la rectificaci\u00f3n del Registro en perjuicio de tercero, lo que no puede realizarse sin su consentimiento o sin decisi\u00f3n de la correspondiente autoridad judicial, conforme a los art\u00edculos 1, 20, 40 82 y siguientes de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>13 mayo 1996<\/p>\n<p><strong>Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Se produce el recurso que dio lugar a esta resoluci\u00f3n por una escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca otorgada por su titular, en la que, seg\u00fan el Registrador, no se expresa la causa de la cancelaci\u00f3n, sino \u00fanicamente el consentimiento del acreedor hipotecario para la misma. La Direcci\u00f3n, tras una larga argumentaci\u00f3n en pro de la necesidad de expresarse la causa de la cancelaci\u00f3n, revoca sin embargo la nota del Registrador porque en la escritura calificada no se daba un mero consentimiento abstracto para cancelar, sino que en ella se dispone que la finca quede liberada \u00abde toda responsabilidad derivada de la hipoteca\u00bb, por lo que hay que interpretar que estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho real de hipoteca; es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed tiene eficacia substantiva suficiente, conforme al art\u00edculo 6.2 del C\u00f3digo Civil para, por su naturaleza, producir la extinci\u00f3n y, consiguientemente, para dar causa a la cancelaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 2.2 y 79 de la Ley Hipotecaria.<\/p>\n<p>27 septiembre 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Otorgada una escritura en la que el acreedor hipotecario da carta de pago de parte de la cantidad de que, por principal, respond\u00eda una finca y consiente en la cancelaci\u00f3n total de la hipoteca, la Direcci\u00f3n, si bien afirma que no puede aceptarse para la cancelaci\u00f3n el mero consentimiento, sin expresar la causa, considera que, al disponer el acreedor que la finca quede liberada de toda responsabilidad hipotecaria, hay que interpretar que, al menos respecto de la cantidad del pr\u00e9stamo garantizado de la cual no se otorga carta de pago, estamos ante la abdicaci\u00f3n por el titular registral del derecho de hipoteca, es decir, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed tiene eficacia sustantiva suficiente para producir la extinci\u00f3n y servir de causa a la cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>12 septiembre 2000<\/p>\n<p><strong>Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n<\/strong>.- Como cuesti\u00f3n previa a la resoluci\u00f3n de un problema planteado a prop\u00f3sito de una cancelaci\u00f3n de hipoteca (puede verse m\u00e1s atr\u00e1s, en este mismo apartado, bajo el ep\u00edgrafe \u00abDe hipoteca, por apoderado\u00bb), la Direcci\u00f3n afirma que el consentimiento para cancelar inscripciones, exigido por el art\u00edculo 82 de la Ley Hipotecaria, no puede ser un mero consentimiento formal, pues en nuestro sistema registral es necesaria la expresi\u00f3n de la causa. Sin embargo, cuando el titular registral no se limita a dar un mero consentimiento para cancelar, sino que dispone unilateralmente de su derecho al cancelar la hipoteca, estamos ante una abdicaci\u00f3n unilateral del mismo por su titular, ante una renuncia de derechos, acto que por s\u00ed s\u00f3lo tiene eficacia substantiva suficiente conforme al art\u00edculo 6.2 del C\u00f3digo Civil para producir su extinci\u00f3n y, consiguientemente, dar causa a la cancelaci\u00f3n. Por tanto, producida la renuncia del derecho real de hipoteca, es intranscendente reflejar si el cr\u00e9dito garantizado se ha extinguido o subsiste, bien con nuevas garant\u00edas o s\u00f3lo con la responsabilidad personal del deudor, pues todo ello queda limitado al \u00e1mbito obligacional de las relaciones \u00abinter partes\u00bb.<\/p>\n<p>2 diciembre 2000<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RENUNCIA DE DERECHOS Valor de la misma como causa de cancelaci\u00f3n Despu\u00e9s de una larga disertaci\u00f3n en la que la Direcci\u00f3n General explica por qu\u00e9 el consentimiento para cancelar no debe ser abstracto, sino con expresi\u00f3n de causa, termina admitiendo la inscripci\u00f3n de una escritura de cancelaci\u00f3n de hipoteca en la que se plante\u00f3 este [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4639],"tags":[1526,4648],"class_list":{"0":"post-20185","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-renta-vitalicia","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-valor-de-la-misma-como-causa-de-cancelacion","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20185","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20185"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20185\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20185"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20185"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20185"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}