{"id":20214,"date":"2016-03-06T13:28:54","date_gmt":"2016-03-06T12:28:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20214"},"modified":"2016-03-19T13:29:54","modified_gmt":"2016-03-19T12:29:54","slug":"de-sociedades-por-quien-no-es-gestor-ni-apoderado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/representacion-propiedad-2\/de-sociedades-por-quien-no-es-gestor-ni-apoderado\/","title":{"rendered":"De sociedades por quien no es gestor ni apoderado"},"content":{"rendered":"<h1><strong>REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De sociedades por quien no es gestor ni apoderado<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De sociedades por quien no es gestor ni apoderado<\/strong><\/p>\n<p>No es inscribible la escritura de aumento de capital y modificaci\u00f3n de estatutos otorgada por persona que s\u00f3lo acredita su representaci\u00f3n con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario, justificativa de haberse adoptado tal acuerdo y nombramiento por la Junta, ni tampoco lo es la escritura de ratificaci\u00f3n de la anterior en virtud de acuerdo del Consejo de Administraci\u00f3n y otorgada por la misma persona, pues la representaci\u00f3n de la Sociedad s\u00f3lo corresponde al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o a la persona a quien se confiera poder suficiente en documento p\u00fablico otorgado por el \u00f3rgano gestor, sin que sea suficiente la sola certificaci\u00f3n de los acuerdos de la Junta o del Consejo de Administraci\u00f3n, expedida por el Secretario con el visto bueno del Presidente, toda vez que dicha certificaci\u00f3n no es documento p\u00fablico.<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a><\/p>\n<p>15 mayo 1990<\/p>\n<p><strong>De Sociedad, por quien no es gestor ni apoderado<\/strong>.- Otorgada una escritura de hipoteca por el Secretario no consejero de la mercantil hipotecante, ejecutando un acuerdo del Consejo en el que se le facult\u00f3 expresamente, la Direcci\u00f3n considera que no se acredit\u00f3 la realidad, vigencia e inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, al tiempo del otorgamiento, del cargo de Secretario, requisito necesario para la inscripci\u00f3n de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, lo que pod\u00eda haberse hecho de dos maneras: insertando el Notario, en el cuerpo de la escritura y bajo su fe aquellos datos, tom\u00e1ndolos de los documentos fehacientes que los acrediten, e indicando cu\u00e1les sean \u00e9stos, o acompa\u00f1ando a la escritura calificada tales documentos. Resuelto lo anterior, la Direcci\u00f3n indica como posible defecto -aunque sin entrar en \u00e9l, por no haberse planteado- si el solo cargo de Secretario no consejero faculta a su titular para ejecutar los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n, sin m\u00e1s exigencia que en el acuerdo se le autorice expresamente para ello, o si, por el contrario, se precisa el previo otorgamiento en su favor del oportuno poder.<\/p>\n<p>1 marzo 1994 <a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a><\/p>\n<p><strong>De sociedades por quien no es gestor ni apoderado<\/strong>.- 1. En el presente recurso se ha de determinar si es o no conforme a Derecho la calificaci\u00f3n registral por la que se suspende la inscripci\u00f3n de una escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de un contrato privado de promesa de compraventa y cesi\u00f3n de derechos de usufructo y de retracto, por falta de acreditaci\u00f3n suficiente de la representaci\u00f3n, por aparecer las fincas inscritas a nombre de personas distintas de los otorgantes, por indeterminaci\u00f3n de derechos y por falta de legalidad en la formas extr\u00ednsecas del documento por el que se solicita la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Prescindiendo de los defectos relativos a la promesa de venta por no haber sido objeto de recurso, son varios los problemas planteados: en primer lugar, que aparezcan indeterminadas en el t\u00edtulo presentado las fincas a que se refieren las cesiones de derechos que se pretenden inscribir; en segundo lugar, que la determinaci\u00f3n de las fincas se complemente con una instancia privada suscrita, respectivamente, por cada uno de los otorgantes; en tercer lugar el hecho de que las fincas a que se refiere dicha instancia aparezcan inscritas a nombre de terceros; y, por \u00faltimo, la indeterminaci\u00f3n de los derechos cedidos (se transcribe a continuaci\u00f3n s\u00f3lo la parte de la Resoluci\u00f3n relativa a la determinaci\u00f3n mediante documento privado).<\/p>\n<p>3. Con relaci\u00f3n a la tercera cuesti\u00f3n, es principio b\u00e1sico de nuestro Derecho hipotecario, \u00edntimamente relacionado con los de salvaguardia judicial de los asientos registrales y legitimaci\u00f3n, seg\u00fan los art\u00edculos 1, 38, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria, el de tracto sucesivo, en virtud del cual, para inscribir un t\u00edtulo en el Registro de la Propiedad se exige que est\u00e9 previamente inscrito el derecho del transmitente (art\u00edculo 20 de la Ley Hipotecaria) lo que no ocurre en el presente caso. No resulta admisible el argumento utilizado por el recurrente, con relaci\u00f3n a la cesi\u00f3n de do\u00f1a M. C. F. I, seg\u00fan el cual al ser esta \u00faltima titular de una participaci\u00f3n mayoritaria en la sociedad limitada puede comparecer en nombre de la misma. Como resulta evidente, la sociedad tiene personalidad jur\u00eddica propia que se a\u00edsla de la de sus socios; de forma que \u2014resultar\u00eda innecesario decirlo si no hubiera que salir al paso de la afirmaci\u00f3n contraria del recurso\u2014 estos no ostentan representaci\u00f3n alguna, cualquiera que sea su participaci\u00f3n, por el hecho de serlo, pues la representaci\u00f3n de las sociedades mercantiles corresponde a los administradores sin perjuicio de la posible concesi\u00f3n por estos de poderes (cfr. art\u00edculos 128 de la Ley de Sociedades An\u00f3nimas y 57 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Adem\u00e1s, incluso en el caso de que eventualmente se hubiera alegado alg\u00fan t\u00edtulo de legitimaci\u00f3n por el que se confiriera la representaci\u00f3n invocada, el mismo, como afirma la Registradora en su calificaci\u00f3n, no ha sido en modo alguno acreditado conforme a las exigencias impuestas por el art\u00edculo 98 de la Ley 24\/2001, de 27 de diciembre, el cual obliga al Notario autorizante a realizar una rese\u00f1a del documento aut\u00e9ntico que se le haya aportado para acreditar la representaci\u00f3n alegada y a expresar que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas para el acto o contrato a que el instrumento se refiera.<\/p>\n<p>14 junio 2010<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Resoluci\u00f3n dictada en recurso contra la calificaci\u00f3n de un Registrador Mercantil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REPRESENTACI\u00d3N De sociedades por quien no es gestor ni apoderado De sociedades por quien no es gestor ni apoderado No es inscribible la escritura de aumento de capital y modificaci\u00f3n de estatutos otorgada por persona que s\u00f3lo acredita su representaci\u00f3n con certificaci\u00f3n expedida por el Secretario, justificativa de haberse adoptado tal acuerdo y nombramiento por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4649],"tags":[4663,1526],"class_list":{"0":"post-20214","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-representacion-propiedad-2","7":"tag-de-sociedades-por-quien-no-es-gestor-ni-apoderado","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20214","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20214"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20214\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20214"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20214"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20214"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}