{"id":20216,"date":"2016-03-05T13:30:18","date_gmt":"2016-03-05T12:30:18","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20216"},"modified":"2016-03-19T13:31:53","modified_gmt":"2016-03-19T12:31:53","slug":"de-sociedades-requisitos-formales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/representacion-propiedad-2\/de-sociedades-requisitos-formales\/","title":{"rendered":"De Sociedades: requisitos formales"},"content":{"rendered":"<h1><strong>REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">De Sociedades: requisitos formales<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>De Sociedades: requisitos formales<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con los art\u00edculos 165 y 166 del Reglamento Notarial, cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una Sociedad, se expresar\u00e1 esta circunstancia e indicar\u00e1 el t\u00edtulo del cual resulte dicha representaci\u00f3n, y el Notario insertar\u00e1 o incorporar\u00e1 a las escrituras los documentos fehacientes que acrediten la representaci\u00f3n, por lo cual la simple declaraci\u00f3n hecha por un compareciente que afirma la subsistencia \u00edntegra de la representaci\u00f3n no cumple lo ordenado en dichos preceptos ni prueba que el Gerente ejerciera el cargo en el acto del otorgamiento.<\/p>\n<p>15 diciembre 1953<\/p>\n<p><strong>De sociedades: requisitos formales<\/strong>.- La representaci\u00f3n de una sociedad est\u00e1 acreditada, trat\u00e1ndose de un Administrador \u00fanico, por la referencia a la matriz de la escritura de la que resulta tal designaci\u00f3n, cuyos datos expresa, bajo su fe, el Notario autorizante, sin que al tratarse de un supuesto de representante org\u00e1nico, con un \u00e1mbito de facultades legalmente t\u00edpico, sea necesario transcribir la especificaci\u00f3n que de sus competencias contengan los Estatutos. Respecto a la vigencia del cargo, no puede exigirse aseveraci\u00f3n alguna, pues aparte de no existir norma alguna que lo imponga, puede entenderse impl\u00edcita en la afirmaci\u00f3n de su cualidad de Administrador que hace el representante en el momento del otorgamiento. En el supuesto, por \u00faltimo, de que dicha representaci\u00f3n estuviese inscrita en el Registro Mercantil, debe estimarse suficiente que queden acreditados los datos de inscripci\u00f3n, lo que puede hacer el Notario bien insertando dichos datos en la escritura, tom\u00e1ndolos de los documentos fehacientes que los acrediten e indicando cu\u00e1les sean \u00e9stos, bien incorporando o acompa\u00f1ando a la escritura calificada tales documentos; ninguno de estos supuestos se cumplen, por tanto, cuando el Notario se limita a firmar que la escritura de nombramiento del cargo se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, pero no expresa el documento fehaciente acreditativo del cual los haya tomado.<\/p>\n<p>28 mayo 1999<\/p>\n<p><strong>De sociedades: requisitos formales<\/strong>.- No puede exigirse aseveraci\u00f3n alguna sobre la vigencia del poder, en el caso del apoderado, o del cargo, en el caso de representaci\u00f3n org\u00e1nica, pues aparte de que no hay norma que lo imponga, puede entenderse impl\u00edcita en la afirmaci\u00f3n de su cualidad de apoderado o administrador que hace el representante en el momento del otorgamiento, de suerte que ser\u00e1 suficiente la legitimaci\u00f3n derivada de la presentaci\u00f3n del t\u00edtulo acreditativo de la representaci\u00f3n por el apoderado, que presupone la vigencia del mismo. Adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de representaciones inscritas en el Registro Mercantil, el hecho de que el Notario afirme tener a la vista copias autorizadas de las escrituras de poder y de nombramiento del cargo -sin nota de revocaci\u00f3n- en las que constan los datos registrales que rese\u00f1a, supone que en la escritura calificada se han cumplido \u00edntegramente los requisitos que respecto de la forma de acreditar la capacidad de los otorgantes exige el Reglamento Notarial para que dicho instrumento p\u00fablico produzca, por s\u00ed solo, los efectos que le son propios como t\u00edtulo inscribible.<\/p>\n<p>3 noviembre 2000<\/p>\n<p><strong>De sociedades: requisitos formales<\/strong>.- Ver, en el apartado \u00abSOCIEDAD\u00bb, el ep\u00edgrafe \u00abSociedad Civil\u00bb.<\/p>\n<p>14 febrero 2001<\/p>\n<p><strong>De sociedades: requisitos formales<\/strong>.- No existe ning\u00fan defecto \u2013en relaci\u00f3n con la representaci\u00f3n y forma de reflejarla- en la escritura en la que, respecto al apoderado de una sociedad, el Notario relaciona todas las circunstancias relativas al poder y sus datos de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, transcribiendo a continuaci\u00f3n, a la vista de su copia autorizada, el contenido del mismo y dando fe al final de que no se omite nada que limite, restrinja o condicione lo transcrito; y en cuanto al Administrador \u00fanico de otra entidad mercantil, relaciona las circunstancias y datos de inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico del acuerdo de su nombramiento, que tiene a la vista.<\/p>\n<p>6 mayo y 6 junio 2003<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REPRESENTACI\u00d3N De Sociedades: requisitos formales De Sociedades: requisitos formales De acuerdo con los art\u00edculos 165 y 166 del Reglamento Notarial, cuando alguno de los otorgantes concurra al acto en nombre de una Sociedad, se expresar\u00e1 esta circunstancia e indicar\u00e1 el t\u00edtulo del cual resulte dicha representaci\u00f3n, y el Notario insertar\u00e1 o incorporar\u00e1 a las escrituras [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4649],"tags":[4664,1526],"class_list":{"0":"post-20216","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-representacion-propiedad-2","7":"tag-de-sociedades-requisitos-formales","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20216","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20216"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20216\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20216"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20216"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20216"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}