{"id":20244,"date":"2016-02-22T15:05:28","date_gmt":"2016-02-22T14:05:28","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20244"},"modified":"2016-03-19T15:06:49","modified_gmt":"2016-03-19T14:06:49","slug":"voluntaria-poder-autorizado-por-funcionario-extranjero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/representacion-propiedad-2\/voluntaria-poder-autorizado-por-funcionario-extranjero\/","title":{"rendered":"Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero"},"content":{"rendered":"<h1><strong>REPRESENTACI\u00d3N<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero<\/strong><\/p>\n<p>Se pretende la inscripci\u00f3n de una compraventa en la que el vendedor est\u00e1 representado por su esposa, autorizada mediante un documento mecanografiado por aqu\u00e9l, en el que el vendedor manifiesta que da poder para vender determinada finca y lleva una diligencia de un Notario alem\u00e1n, que se limita a decir que legaliza la firma por haber sido puesta en su presencia tras identificar al firmante; sigue el signo, firma y apostilla. Frente al criterio del Registrador, que consider\u00f3 que el documento apostillado no era un poder, sino una autorizaci\u00f3n con firma legitimada, la Direcci\u00f3n, en base al art\u00edculo 12.1 del C\u00f3digo Civil, y entendiendo que un documento extranjero ser\u00e1 p\u00fablico o aut\u00e9ntico cuando re\u00fana los requisitos b\u00e1sicos que debe tener un documento espa\u00f1ol, considera que estos requisitos son: 1\u00ba) que haya sido autorizado por un Notario o empleado p\u00fablico competente; 2\u00ba) que se hayan observado las solemnidades requeridas por la Ley, que en el caso de documento extrajudicial ser\u00e1n la identificaci\u00f3n del otorgante y la apreciaci\u00f3n por el autorizante de la capacidad de aqu\u00e9l, si bien este \u00faltimo requisito no es necesario que conste expresamente, pues puede deducirse del hecho mismo de la autorizaci\u00f3n. Ambos requisitos se cumplen en el documento calificado, salvo que el Registrador -lo que no ocurri\u00f3 en este caso- afirme que conoce la legislaci\u00f3n extranjera y no se ajusta a la misma.<\/p>\n<p>11 junio 1999<\/p>\n<p><strong>Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero<\/strong>.- Es inscribible la escritura de elevaci\u00f3n a p\u00fablico de documento privado y herencia otorgada al amparo de un poder autorizado por un Notario alem\u00e1n, pese a que el poder no conten\u00eda el juicio de capacidad de los poderdantes, por no ser necesario en aquel Derecho.<\/p>\n<p>21 abril 2003<\/p>\n<p><strong>Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero<\/strong>.- 1. En el supuesto del presente recurso se presenta escritura de aceptaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de herencia de un ciudadano norteamericano en la que el compareciente interviene como albacea-comisario-contador partidor del causante y tambi\u00e9n como apoderado de la viuda de \u00e9ste y de sus cuatro hijos en cuanto posibles interesados en la herencia, actuando en este concepto con poder ante C\u00f3nsul espa\u00f1ol dado por uno de los hijos por s\u00ed y en representaci\u00f3n de la viuda y de los otros tres hijos en virtud de poderes conferidos por los mismos ante Notario no espa\u00f1ol para realizar \u00abtransacciones hereditarias\u00bb. El causante hab\u00eda otorgado testamento en Espa\u00f1a declarando herederos a los cuatro hijos por partes iguales y reconociendo al c\u00f3nyuge viudo los menores derechos que le correspondieran seg\u00fan la ley aplicable ya que en otro caso deseaba que nada recibiese.<\/p>\n<p>Presentada la escritura en el Registro fue suspendida la inscripci\u00f3n por varios defectos subsanables: 1\/ No acreditarse que la ley personal del causante sea la del Estado de Connecticut (USA), ley que es la tenida en cuenta en la partici\u00f3n; 2. No justificarse que el c\u00f3nyuge carezca de derechos a la sucesi\u00f3n, sin que por su comparecencia en la escritura por representaci\u00f3n en virtud de poder que no faculta expresamente, puedan entenderse renunciados esos derechos; 3. Existir contraposici\u00f3n de intereses entre viudo e hijos al estar representados por el mismo apoderado no especialmente facultado para ello; 4. Acompa\u00f1\u00e1ndose una carta-informe firmada por abogado cuya firma aparece legitimada notarialmente, la misma no resulta expedida por persona comprendida en el art\u00edculo 36-2 del Reglamento Hipotecario, sin que adem\u00e1s en ella est\u00e9n clarificados los derechos del c\u00f3nyuge viudo; 5. No subsanarse los defectos por la intervenci\u00f3n de la albacea cuyo cargo, adem\u00e1s parece caducado.<\/p>\n<p>El interesado recurre, confirmando el Presidente del Tribunal Superior de Justicia la calificaci\u00f3n recurrida. El interesado apela el auto presidencial.<\/p>\n<p>3. El segundo defecto se refiere a la no justificaci\u00f3n de que el c\u00f3nyuge viudo carezca de todo derecho en la sucesi\u00f3n, sin que puedan entenderse renunciados aquellos posibles derechos en virtud de la actuaci\u00f3n en su nombre en base a un poder general que no faculta expresamente para dicha renuncia.<\/p>\n<p>En cuanto a los eventuales derechos de la viuda, se aporta un documento del que no puede inferirse la ausencia de tales derechos (carta informe de 2 de febrero de 2000) ya que, independientemente de que de su contenido no resulte indubitadamente dicha circunstancia, el mismo no puede ser tenido en cuenta, de acuerdo con lo que se dir\u00e1 en relaci\u00f3n con el cuarto defecto planteado en el recurso a que lo alternaban.<\/p>\n<p>Respecto de la suficiencia o insuficiencia de la representaci\u00f3n conferida, debe advertirse que el otorgante de la escritura de herencia calificada interviene en representaci\u00f3n del c\u00f3nyuge del fallecido y sus cuatro hijos, adem\u00e1s de intervenir en su condici\u00f3n de albacea contador-partidor.<\/p>\n<p>El poder en virtud del cual act\u00faa (en el que expresamente se faculta para realizar todo tipo de actos de disposici\u00f3n, incluso de renuncia de herencia) fue conferido ante el C\u00f3nsul de Espa\u00f1a en Miami por uno de los hijos que interviene en su propio nombre y en representaci\u00f3n de su madre y hermanos, en virtud, mediante sustituci\u00f3n, de poderes individuales otorgados por los representados ante notario estadounidense para realizar \u00abestate transactions\u00bb (\u00abtransacciones hereditarias\u00bb, seg\u00fan traducci\u00f3n jurada).<\/p>\n<p>A la vista de tales documentos, ning\u00fan reparo puede oponerse a las facultades representativas que resultan de aqu\u00e9llos. Pues, aunque se dejara al margen la valoraci\u00f3n que del poder sustituido expresa el C\u00f3nsul autorizante de la rese\u00f1ada escritura de apoderamiento, y conforme al art\u00edculo 10.11 del C\u00f3digo Civil es aplicable el art\u00edculo 1713 de dicho cuerpo legal (que exige mandato expreso para realizar cualquier acto de riguroso dominio y, ha de ser de interpretaci\u00f3n restrictiva seg\u00fan reiterada doctrina jurisprudencial) lo cierto es que de una interpretaci\u00f3n no s\u00f3lo literal sino tambi\u00e9n l\u00f3gica, finalista y atendiendo al contexto del documento as\u00ed como a la realidad del tr\u00e1fico jur\u00eddico en los Estados Unidos, nada autoriza a interpretar que se faculte \u00fanicamente al apoderado para realizar lo que en nuestro Derecho se entiende como transacci\u00f3n jur\u00eddica (cfr. art\u00edculos 1809 y siguientes del C\u00f3digo Civil) sino que m\u00e1s bien debe interpretarse como realizaci\u00f3n de cualquier acto de disposici\u00f3n o de riguroso dominio sobre los bienes y derechos del poderdante. Por todo ello, no puede confirmarse la calificaci\u00f3n en este extremo.<\/p>\n<p>22 octubre 2007<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>REPRESENTACI\u00d3N Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero Voluntaria: poder autorizado por funcionario extranjero Se pretende la inscripci\u00f3n de una compraventa en la que el vendedor est\u00e1 representado por su esposa, autorizada mediante un documento mecanografiado por aqu\u00e9l, en el que el vendedor manifiesta que da poder para vender determinada finca y lleva una diligencia de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4649],"tags":[1526,4676],"class_list":{"0":"post-20244","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-representacion-propiedad-2","7":"tag-francisco-sena-fernandez","8":"tag-voluntaria-poder-autorizado-por-funcionario-extranjero","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20244","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20244"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20244\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20244"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20244"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20244"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}