{"id":20310,"date":"2016-03-21T11:15:54","date_gmt":"2016-03-21T10:15:54","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20310"},"modified":"2016-03-21T11:31:09","modified_gmt":"2016-03-21T10:31:09","slug":"en-garantia-del-precio-aplazado-representado-por-pagares","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/condicion\/en-garantia-del-precio-aplazado-representado-por-pagares\/","title":{"rendered":"En garant\u00eda del precio aplazado, representado por pagar\u00e9s"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONDICI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Engarant\u00edadelprecioaplazado\">En garant\u00eda del precio aplazado, representado por pagar\u00e9s<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong>En garant\u00eda del precio aplazado, representado por pagar\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>La cancelaci\u00f3n de un derecho supone el consentimiento del titular registral o la oportuna resoluci\u00f3n judicial, fuera de los casos en que puede acreditarse la extinci\u00f3n del derecho inscrito, en los que la concordancia del Registro con la realidad extrarregistral no necesita el consentimiento del titular. Constituida una hipoteca en garant\u00eda del precio aplazado de una compraventa, que qued\u00f3 incorporado a unos pagar\u00e9s, no puede aplicarse la doctrina relativa a la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas cuando el precio aplazado se incorpora a letras de cambio, pues a diferencia de \u00e9stas, que son documentos impresos por un organismo oficial y tienen unos datos que las identifican (n\u00famero y serie), los pagar\u00e9s son documentos privados creados por particulares y carentes de datos indentificativos inequ\u00edvocos que permitan asegurar que los incorporados e inutilizados en el acto que se pretende inscribir, autorizado a instancias del comprador, son los mismos que los que se emitieron al otorgar la escritura de compraventa.<\/p>\n<p>12 febrero 1999<\/p>\n<p><strong><a id=\"Engarant\u00edadelprecioaplazado\"><\/a>En garant\u00eda del precio aplazado, representado por pagar\u00e9s<\/strong>.- 1. Se presenta en el Registro escritura de compraventa en la que parte del precio queda aplazado. La parte aplazada se incorpora a unos pagar\u00e9s con distintos vencimientos, fotocopia de los cuales queda unida a la matriz y se refleja en la copia presentada, estableci\u00e9ndose la correspondiente condici\u00f3n resolutoria. Se establece tambi\u00e9n la siguiente cl\u00e1usula:<\/p>\n<p>\u00abExtinci\u00f3n de la facultad resolutoria. Una vez satisfechas las cantidades aplazadas, bastar\u00e1 para hacer constar el pago del precio aplazado, el acta en que se acreditar\u00e1 estar en poder de la parte compradora los pagar\u00e9s rese\u00f1ados, documento sustitutivo o certificado bancario\u00bb.<\/p>\n<p>El Registrador practica la inscripci\u00f3n de la venta y de la condici\u00f3n resolutoria, denegando la inscripci\u00f3n de la cl\u00e1usula transcrita \u00abpor ser los pagar\u00e9s documentos privados., carentes de datos identificativos inequ\u00edvocos que permitan asegurar que los pagar\u00e9s incorporados a un acta, o documento sustitutivo o un certificado bancario, son los mismos que se emitieron al otorgar la escritura de compraventa, lo que no permite tener justificado a efectos registrales, el pago del precio aplazado y por tanto la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n\u00bb. El interesado recurre.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Uno de los principios b\u00e1sicos de nuestro sistema hipotecario es el de la salvaguardia judicial de los asientos del Registro, y la consiguiente exigencia para su rectificaci\u00f3n del consentimiento del titular o, subsidiariamente, resoluci\u00f3n judicial oportuna. Al mismo tiempo, es doctrina reiterada de este Centro Directivo que dicho principio debe cohonestarse con el no menos importante de concordancia entre el contenido del Registro y a la realidad jur\u00eddica extrarregistral, de modo que acreditada suficientemente (cfr. art\u00edculo 3 de la Ley Hipotecaria) la extinci\u00f3n del derecho inscrito, proceder\u00eda la cancelaci\u00f3n del asiento respectivo sin que sea necesario el consentimiento adicional del titular registral, y lo mismo ocurrir\u00e1, dada la accesoriedad del derecho real de hipoteca, cuando la obligaci\u00f3n asegurada quede extinguida por el pago y \u00e9ste se justifique debidamente al Registrador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por lo anterior, si lo que se pretende es cancelar la hipoteca constituida en garant\u00eda del precio aplazado porque ha tenido lugar su pago, ser\u00e1 necesario justificar la realidad de dicho pago y su correspondencia con el cr\u00e9dito garantizado.<\/p>\n<p>Lo que ocurre en el caso debatido es que el precio aplazado se incorpor\u00f3 a unos pagar\u00e9s, que son documentos privados, creados por particulares y carentes de datos identificativos inequ\u00edvocos que permitan asegurar que los pagar\u00e9s incorporados e inutilizados en el acta son los mismos que los que se emitieron al otorgar la escritura de compraventa (sin que, a tal efecto, pueda estimarse suficiente el hecho de que haya quedado incorporada a la escritura de compraventa fotocopia de dichos pagar\u00e9s, por falta de garant\u00eda de que los que se presentan para la cancelaci\u00f3n sean los mismos documentos fotocopiados), por lo que la tenencia de los mismos por el comprador no permite tener por justificado a efectos registrales el pago del precio aplazado, ni, por consiguiente, la extinci\u00f3n de la garant\u00eda por la extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No es, por otra parte, aplicable a este supuesto la doctrina de esta Direcci\u00f3n General referente a la cancelaci\u00f3n de las garant\u00edas cuando el precio aplazado se incorpora a letras de cambio, ya que \u00e9stas est\u00e1n impresas por un organismo oficial y tienen datos identificativos suficientes (n\u00famero y serie) para establecer aquella correlaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la calificaci\u00f3n del Registrador.<\/p>\n<p>1 julio 2005<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONDICI\u00d3N En garant\u00eda del precio aplazado, representado por pagar\u00e9s En garant\u00eda del precio aplazado, representado por pagar\u00e9s La cancelaci\u00f3n de un derecho supone el consentimiento del titular registral o la oportuna resoluci\u00f3n judicial, fuera de los casos en que puede acreditarse la extinci\u00f3n del derecho inscrito, en los que la concordancia del Registro con la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4685],"tags":[4688,1526],"class_list":{"0":"post-20310","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-condicion","7":"tag-en-garantia-del-precio-aplazado-representado-por-pagares","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20310","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20310"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20310\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20310"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20310"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20310"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}