{"id":20312,"date":"2016-03-21T11:10:22","date_gmt":"2016-03-21T10:10:22","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20312"},"modified":"2016-03-21T11:33:10","modified_gmt":"2016-03-21T10:33:10","slug":"en-garantia-del-precio-aplazado-en-una-compraventa-y-del-cumplimiento-de-otras-obligaciones-accesorias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-francisco-sena\/condicion\/en-garantia-del-precio-aplazado-en-una-compraventa-y-del-cumplimiento-de-otras-obligaciones-accesorias\/","title":{"rendered":"En garant\u00eda del precio aplazado en una compraventa y del cumplimiento de otras obligaciones accesorias"},"content":{"rendered":"<h1><strong>CONDICI\u00d3N<br \/> <\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Engarant\u00edadelprecioaplazado\">En garant\u00eda del precio aplazado en una compraventa y del cumplimiento de otras obligaciones accesorias<\/a><\/strong><\/p>\n<p><strong><a id=\"Engarant\u00edadelprecioaplazado\"><\/a>En garant\u00eda del precio aplazado en una compraventa y del cumplimiento de otras obligaciones accesorias<\/strong><\/p>\n<p>Supuesto de hecho: una compraventa en la que parte del precio queda aplazado y representado por letras de cambio; tambi\u00e9n, adem\u00e1s del precio, se ponen a cargo del comprador las cuotas correspondientes del Impuesto de Tr\u00e1fico de Empresas, representadas por letras de cambio, estipul\u00e1ndose que en caso de falta de pago de \u00e9stas se imputar\u00e1n a las mismas las que se paguen de las correspondientes al precio. Se estipula que la falta de pago de cualquiera de las letras producir\u00e1 la resoluci\u00f3n del contrato y que la condici\u00f3n podr\u00e1 cancelarse mediante acta notarial que acredite estar en poder del comprador las letras. En cuanto a esto \u00faltimo, por no identificarse las letras mediante su serie y n\u00famero, la Direcci\u00f3n, reiterando Resoluciones anteriores, niega que tales letras puedan servir tanto para justificar el cumplimiento de las obligaciones y la cancelaci\u00f3n de la condici\u00f3n como para acreditar lo contrario y servir de base al ejercicio de la facultad resolutoria. Y centr\u00e1ndose a continuaci\u00f3n en el problema b\u00e1sico, esto es, en las consecuencias que la falta de pago del impuesto pueda producir en la compraventa, la Direcci\u00f3n llega a la conclusi\u00f3n de que tal impago no puede producir efectos resolutorios, todo ello a trav\u00e9s de una larga argumentaci\u00f3n que puede resumirse as\u00ed: 1\u00ba. El pago del precio aplazado y del impuesto se construyeron como dos obligaciones independientes y la repercusi\u00f3n pactada no aparece integrada en la contraprestaci\u00f3n b\u00e1sica del comprador. 2\u00ba. El pago del impuesto es una consecuencia accesoria del negocio celebrado y las previsiones adoptadas no pasan a integrar la estructura t\u00edpica de \u00e9ste ni a participar en la reciprocidad de las prestaciones que motivan su celebraci\u00f3n. 3\u00ba. El convenio de imputaci\u00f3n, l\u00edcito en principio (art\u00edculos 1.255 y 1.172 del C\u00f3digo Civil), tiene limitaciones, la principal de las cuales resulta del art\u00edculo 1.504 del C\u00f3digo Civil, que si bien permite la resoluci\u00f3n por impago del precio (puesto que se frustra el fin b\u00e1sico perseguido), no puede permitir lo mismo cuando el prop\u00f3sito determinante de la negociaci\u00f3n queda consumado, aunque no sus consecuencias accesorias.<\/p>\n<p>24 marzo y 6 octubre 1987<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONDICI\u00d3N En garant\u00eda del precio aplazado en una compraventa y del cumplimiento de otras obligaciones accesorias En garant\u00eda del precio aplazado en una compraventa y del cumplimiento de otras obligaciones accesorias Supuesto de hecho: una compraventa en la que parte del precio queda aplazado y representado por letras de cambio; tambi\u00e9n, adem\u00e1s del precio, se [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4685],"tags":[4689,1526],"class_list":{"0":"post-20312","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-condicion","7":"tag-en-garantia-del-precio-aplazado-en-una-compraventa-y-del-cumplimiento-de-otras-obligaciones-accesorias","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20312","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20312"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20312\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20312"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20312"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20312"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}