{"id":20568,"date":"2016-03-24T08:58:33","date_gmt":"2016-03-24T07:58:33","guid":{"rendered":"http:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/?p=20568"},"modified":"2016-03-29T08:59:56","modified_gmt":"2016-03-29T07:59:56","slug":"arrendaticio-urbano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/resoluciones\/francisco-sena\/propiedad-2\/retracto\/arrendaticio-urbano\/","title":{"rendered":"Arrendaticio urbano"},"content":{"rendered":"<h1><strong>RETRACTO<\/strong><\/h1>\n<p><strong><a href=\"#Ancla\">Arrendaticio urbano<\/a><\/strong><\/p>\n<p>Bajo el imperio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946, para poder inscribir en el Registro una escritura de venta de un piso era necesaria o la declaraci\u00f3n del vendedor de no estar arrendado o bien la previa notificaci\u00f3n al inquilino, puesto que tal exigencia determina el momento de iniciaci\u00f3n del c\u00f3mputo del plazo para ejercitar el derecho de retracto; porque si bien, conforme al art\u00edculo 64, los plazos se contar\u00e1n desde que fuese inscrita la venta, seguidamente se ordena que no se podr\u00e1n computar hasta que fuere notificada.<\/p>\n<p>4 diciembre 1957<\/p>\n<p><strong>Arrendaticio urbano<\/strong>.- Es inscribible una escritura de pr\u00e9stamo hipotecario otorgada antes de haber transcurrido dos a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n del piso mediante el ejercicio de retracto arrendaticio, sin que sea necesario que el deudor justifique al encargado del Registro que se encuentra en situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>22 septiembre 1967<\/p>\n<p><strong>Arrendaticio urbano<\/strong>.- Caducada la anotaci\u00f3n de demanda de un retracto legal, es inscribible la sentencia reca\u00edda despu\u00e9s a favor del retrayente por encontrarse la finca a\u00fan inscrita a favor del demandado, pero en cuanto a los titulares posteriores (en este caso de hipotecas), aunque el retracto legal es eficaz frente a terceros, es preciso que el procedimiento se dirija contra todos aquellos que aparecen en el Registro como titulares de derecho reales, pues si no fuera as\u00ed, se producir\u00eda una indefensi\u00f3n de los mismos, proscrita por el art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n. La finalidad cautelar de impedir la existencia de terceros, que se pretendi\u00f3 a trav\u00e9s de la anotaci\u00f3n de demanda, dej\u00f3 de surtir efectos desde el momento en que se cancel\u00f3 por caducidad, sin haberse prorrogado antes.<\/p>\n<p>9 mayo 2001<\/p>\n<p><strong><a id=\"Ancla\"><\/a>Arrendaticio urbano<\/strong>.- l. Mediante escritura de compraventa siete sociedades mercantiles venden a otra una vivienda unifamiliar de un conjunto que se dividi\u00f3 horizontalmente en su d\u00eda. En la misma se afirma que, seg\u00fan afirman los comparecientes se encuentra arrendada a una determinada persona f\u00edsica. Se acompa\u00f1an al t\u00edtulo de venta dos actas notariales sucesivas de notificaci\u00f3n al arrendatario: una con personaci\u00f3n del Notario competente en el inmueble objeto de la venta donde por dos veces, en sendos d\u00edas distintos se afirma que llam\u00f3 a la puerta sin que le contestara persona alguna, ni se le abriera la puerta y no encontrando conserje, vecino ni persona alguna con quien entender la diligencia se daba por concluida el acta. La otra se efectu\u00f3 por el conducto de correo certificado con acuse de recibo acredit\u00e1ndose su env\u00edo por tal medio y su devoluci\u00f3n a los pocos d\u00edas sin haberse recibido. El Registrador suspende la inscripci\u00f3n de la compraventa por no haber recibido el inquilino la notificaci\u00f3n prevenida en el art\u00edculo 25 de la Ley de Arrendamientos urbanos.<\/p>\n<p>2. En efecto, si hubiera llegado a conocimiento del arrendatario la venta efectuada o sus condiciones, debidamente acreditado en el acta la inscripci\u00f3n se hubiera efectuado si mas problema pues es la \u00fanica objeci\u00f3n que hace el Registrador. Sin embargo es los cierto que ninguna ley exige que material e indubitadamente tengan que llegar al conocimiento del destinatario las notificaciones que se le puedan efectuar dada la multiplicidad de vicisitudes que pueden suceder en el mundo de los hechos por las que la llegada a su destino puede verse frustrada (ausencia del domicilio en un momento concreto, imposibilidad f\u00edsica de atender el requerimiento en el momento en que \u00e9ste se efect\u00faa, inexistencia de vecinos o persona alguna que sea hallada en aquel momento o cualquier otra de esta \u00edndole) Por ello el art\u00edculo 25 de la Ley de Arrendamientos urbanos en su p\u00e1rrafo 5\u00b0 solamente exige para la inscripci\u00f3n de t\u00edtulos de venta de viviendas arrendadas que se justifique que han tenido lugar las notificaciones con los requisitos en ellas exigidos, donde el Registrador debe y no s\u00f3lo puede extremar su calificaci\u00f3n al examinar las mismas y sus tr\u00e1mites. Y si \u00e9stas, como es ahora el caso han sido practicadas con arreglo a las leyes y reiteradas dos veces, no puede obstaculizarse el tr\u00e1fico jur\u00eddico con el rigor de certezas que deben ser alegadas por los interesados en la instancia correspondiente si pretenden hacer valer sus derechos.<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General ha acordado estimar el recurso.<\/p>\n<p>17 marzo 2005 (RV)<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RETRACTO Arrendaticio urbano Bajo el imperio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 31 de diciembre de 1946, para poder inscribir en el Registro una escritura de venta de un piso era necesaria o la declaraci\u00f3n del vendedor de no estar arrendado o bien la previa notificaci\u00f3n al inquilino, puesto que tal exigencia determina el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1205,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"aside","meta":{"_bbp_topic_count":0,"_bbp_reply_count":0,"_bbp_total_topic_count":0,"_bbp_total_reply_count":0,"_bbp_voice_count":0,"_bbp_anonymous_reply_count":0,"_bbp_topic_count_hidden":0,"_bbp_reply_count_hidden":0,"_bbp_forum_subforum_count":0,"footnotes":""},"categories":[4734],"tags":[4739,1526],"class_list":{"0":"post-20568","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-aside","6":"category-retracto","7":"tag-arrendaticio-urbano","8":"tag-francisco-sena-fernandez","9":"post_format-post-format-aside"},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20568","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1205"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20568"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20568\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20568"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20568"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.notariosyregistradores.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20568"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}